Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 1998 (24/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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I,ima, sabado 24 de octubre de 1998

Que, a solicitud del Gobierno Peruano, el Comite de Patrimodo Mundial de UNESCO, declaro a Machu Picchu como Sitio de `atrimonio Mundial Cultural y Natural de la Humanidad, inscriiiendolo como tal con el Registro N" 54, el 9 de diciembre de 1963; Que, corno resultado de los acuerdos de la XX11 Sesion del FE DE ERRATAS 3uro del Comite del Patrimonio Mundial dela UNESCO (22 al 27 le junio de 1998), se han venido realizando, en funcion de los RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ilazos propuestos, un intenso trabajo de coordinacion, en el que N" OlS-98-CD/OSIPTEL ian participado las principales instituciones peruanas involucraMediante Carta 394 SG/98! el Organismo Supervisor de las en el desarrollo del Santuario Historico de Machu Picchu; Que, de acuerdo a los compromisos adquiridos, se aprobo un Inversion Privada en Telecomunicaciones solicita se publique Fe programa de trabajo para concretar los arreglos institucionales y de Erratas de la Resolucion de Consejo Directivo N" 019-98-CD/ OSIF?`ELz publicada en nuestra edicion del dia 15 de octubre de le planificacion para el desarrollo de Machu Picchu que tienen :omo elemento central, la necesidad de desarrollar los mecanis1998, pagina 164971. nos de gestion y planificacion necesarios para un manejo a largo DICE: ilazo del Santuario, plasmados en su Plan Maestro; Que, sobre la base del documento elaborado por la Region Inka, Articulo 2".- Si la instancia designada por el arrendador para :n 1996, denominado "Plan Maestro del Santuario Historico de la solucion de los reclamos a que se refiere el articulo anterior Machu Picchu", presentado al INRENA para su aprobacion, se ha considerase que el reclamo merece una resolucion motivada! la lesarrollado un amplio MORDAZA participativo interinstitucional, dictara en un plazo que no excedera de los cinco (5) dias habiles xyo producto final es el documento tecnico correspondiente; s ser contados a partir de la fecha de interposicion del reclamo. Que, la Ley N" 26834 Ley de Areas Naturales Protegidas en Contra dicha resolucion cabe recurso de apelacion dirigido a la ;u Articulo 20" dispone que el Instituto Nacional de Recursos Gerencia General del OSIPTEL, el que debera ser presentado en Naturales es el encargado de aprobar el Plan Maestro para cada un plazo ue no excedera de los cinco (5) dias habiles contados a tiea Natural Protegida, el cual constituye el documento de artir de a fecha de notificacion de la resolucion expresa o de ,lanificacion de mas alto nivel con que cuenta un Area Natura1 1ranscurrido un termino similar desde la fecha hasta la que el p ?rotegida y en el que se definen la zonificacion, estrategias y arrendador pudo haber emitido su resolucion, sin que hubiese ooliticas generales para la gestion del area; mediado pronunciamiento. El recurso de apelacion sera presentaQue, existiendo consenso entre las instituciones involucradas do ante la instancia que designe la empresa, la que lo elevara, en :l Instituto Nacional de Cultura ha dado su conformidad al un plazo que no excedera de cinco (5) dias calendario, a la documento tecnico denominado PLAN MAESTRO DEL SAN Gerencia General del OSIPTEL I-LIAR10 HISTORICO DE MACHU PICCHU 1998 - 2003 asi Para resolver en ult.ima inst.ancia administrativa, la Gerencia :omo al MORDAZA de aprobacion del mismo; General del OSIPTEI, contara con un plazo de treinta (5) dias Estando a lo informado por la Direccion de Patrimonio Monuhabiles, debiendo fundamentar su resolucion. mental y Cultural de la Direccion Departamental de Cultura del lusco con el Informe N" 117.INC-C-DPMC y por la Direccion DEBE DECIR: General de Patrimonio Arqueologico con el Oficio N" 531-98-INC! DGPA-D; y. Articulo 2".- Si la instancia designada por el arrendador para De conformidad con los Articulos 6, MORDAZA parrafo de la la solucion de los reclamos a que se refiere el articulo anterior Ley N" 24047 - Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural do considerase que el reclamo merece una resolucion motivada, la la Nacion y el Articulo 13" del Decreto Ley N" 25762 Ley dictara en un plazo que no excedera de los cinco (5) dias habiles , Organica del Ministerio de Educacion; a ser contados a partir de la fecha de interposicion del reclamo. En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 11" Cont.ra dicha resolucion cabe recurso de apelacion dirigido a la incisos e) y ll del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gerencia General del OSIPTEL, el que debera ser presentado en Instituto Nacional de Cultura aprobado por el Decreto Supremo un plazo que no excedera de los cinco (51 dias habiles contados a N" 50-94-ED; partir de la fecha de notificacion de la resolucion expresa o de transcurrido un termino similar desde la fecha hasta la que el SE RESUELVE: arrendador pudo haber emitido su resolucion, sin que hubiese mediado pronunciamiento. El recurso de apelacion sera presentaArticulo Unico.- Declarar al documento tecnico denominado ant.e la instancia que designe la empresa, la que lo elevara, en do PLAN MAESTRO DEL SANTUARIO HISTORICO DE MA un plazo que no excedera de cinco (5) dias calendario, a la CHU PICCHU 1998 - 2003, como documento de planificacion del Gerencia General del OSIPTEL. mas alto nivel para el area, el cual orientara el desarrollo de Para resolver en MORDAZA instancia administrativa, la Gerencia cualquier actividad que se lleve a cabo dentro del Santuario y en General del OSIPTEL contara con un plazo de cinco (5) dias su MORDAZA de amortiguamiento. habiles, debiendo fundamentar su resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. 12224 MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional

OSIPTEL

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

12255

Declaran al Plan Maestro del Santuario Historico de Machu Picchu 1998-2003, como documento de planificacion para Dictan normas destinadas a cautelar la tranquilidad publica y salud en el disel area trito RESOLUCION D$R3;CIRzcAL NACIONAL
MORDAZA, 20 de octubre de 1996 CONSIDERANDO: Que, el Art.iculo 21" de la Constitucion Politica del Peru establece que los yacimientos y restos arqueologicos, construcciones, lugares y monumentos son Patrimonio Cultural de la Nacion y estan protegidos por el Estado; Que, el Articulo 6 MORDAZA parrafo de la Ley N" 24047 - Ley General de MORDAZA al Patrimnnio Cultural de la Nacion, encarga al Instituto Nacional de Cultura la proteccion y declaracion de! Patrimonio Cultural Aroueologico. Historico v Artistico de 1s , .
NaCion;

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES

DECRETO DE ALCALDIA W 057-98 San MORDAZA de Miraflores, 29 de setiembre de 1998 SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES; CONSIDERANDO: Que, habiendose presentado una serie de denuncias, periodisticas, televisivas y escritas por la propia comunidad, sobre ruidos nocivos y molestos contra la tranquilidad publica y la salud de la poblacion, especialmente de la ninez y la tercera edad, originada por establecimientos comerciales ubicados en el bulevar denominado "El Cocoliso" de la MORDAZA C de la urbanizacion San MORDAZA y de diferentes centros poblados del distrito, dedicados al giro de discoteca, karaoke, video, grill, pub, pena, restaurante, bar y otros; Que, ante estas demandas de la poblacion del distrito se hace necesario dictar normas y disposiciones municipales que regulen

Que. cl Articulo 13" del Decreto Ley N" 25762 - Ley Organics del Ministerio de Educacion establece que el Instituto Naciona de Cultura tiene por finalidad ejecutar actividades y acciones i nivel nacional cn el MORDAZA de la cultura, normar, supervisar J evaluar la politica cultural del MORDAZA y administrar, conservar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nacion;

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