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Pág. 165214 ctmm ~:lMV:L~~~~:~~~ I,ima, sábado 24 de octubre de 1998 OSIPTEL FE DE ERRATAS RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N” OlS-98-CD/OSIPTEL Mediante Carta 394 SG/98! el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo N” 019-98-CD/ OSIF?‘ELz publicada en nuestra edición del día 15 de octubre de 1998, página 164971. DICE: Artículo 2”.- Si la instancia designada por el arrendador para la solución de los reclamos a que se refiere el artículo anterior considerase que el reclamo merece una resolución motivada! la dictará en un plazo que no excederá de los cinco (5) días hábiles s ser contados a partir de la fecha de interposición del reclamo. Contra dicha resolución cabe recurso de apelación dirigido a la Gerencia General del OSIPTEL, el que deberá ser presentado en un plazo ue no excederá de los cinco (5) días hábiles contados a 1 partir de a fecha de notificación de la resolución expresa o de ranscurrido un termino similar desde la fecha hasta la que el arrendador pudo haber emitido su resolución, sin que hubiese mediado pronunciamiento. El recurso de apelación será presenta- do ante la instancia que designe la empresa, la que lo elevará, en un plazo que no excederá de cinco (5) días calendario, a la Gerencia General del OSIPTEL Para resolver en últ.ima inst.ancia administrativa, la Gerencia General del OSIPTEI, contará con un plazo de treinta (5) días hábiles, debiendo fundamentar su resolución. DEBE DECIR: Artículo 2”.- Si la instancia designada por el arrendador para la solución de los reclamos a que se refiere el artículo anterior considerase que el reclamo merece una resolución motivada, la dictará en un plazo que no excederá de los cinco (5) días hábiles a ser contados a partir de la fecha de interposición del reclamo. Cont.ra dicha resolución cabe recurso de apelación dirigido a la Gerencia General del OSIPTEL, el que deberá ser presentado en un plazo que no excederá de los cinco (51 días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la resolución expresa o de transcurrido un término similar desde la fecha hasta la que el arrendador pudo haber emitido su resolución, sin que hubiese mediado pronunciamiento. El recurso de apelación será presenta- do ant.e la instancia que designe la empresa, la que lo elevará, en un plazo que no excederá de cinco (5) días calendario, a la Gerencia General del OSIPTEL. Para resolver en última instancia administrativa, la Gerencia General del OSIPTEL contará con un plazo de cinco (5) días hábiles, debiendo fundamentar su resolución. 12224, INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran al Plan Maestro del Santuario Histórico de Machu Picchu 1998-2003, como documento de planificación para el área RESOLUCION D$R3;CIRzcAL NACIONAL Lima, 20 de octubre de 1996 CONSIDERANDO: Que, el Art.ículo 21” de la Constitución Política del Perú establece que los yacimientos y restos arqueológicos, construccio- nes, lugares y monumentos son Patrimonio Cultural de la Nación y están protegidos por el Estado; Que, el Artículo 6 segundo parrafo de la Ley N” 24047 - Ley General de Amparo al Patrimnnio Cultural de la Nación, encarga al Instituto Nacional de Cultura la protección y declaración de! Patrimonio Cultural Aroueológico. Histórico v Artístico de 1s , . NaCión; Que. cl Artículo 13” del Decreto Ley N” 25762 - Ley Orgánics del Ministerio de Educación establece que el Instituto Naciona de Cultura tiene por finalidad ejecutar actividades y acciones i nivel nacional cn el campo de la cultura, normar, supervisar J evaluar la política cultural del país y administrar, conservar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;; IQue, a solicitud del Gobierno Peruano, el Comité de Patrimo- do Mundial de UNESCO, declaró a Machu Picchu como Sitio de ‘atrimonio Mundial Cultural y Natural de la Humanidad, inscri- iiéndolo como tal con el Registro N” 54, el 9 de diciembre de 1963; Que, corno resultado de los acuerdos de la XX11 Sesión del 3uró del Comité del Patrimonio Mundial dela UNESCO (22 al 27 le junio de 1998), se han venido realizando, en función de los ilazos propuestos, un intenso trabajo de coordinación, en el que ian participado las principales instituciones peruanas involucra- las en el desarrollo del Santuario Histórico de Machu Picchu; Que, de acuerdo a los compromisos adquiridos, se aprobó un programa de trabajo para concretar los arreglos institucionales y le planificación para el desarrollo de Machu Picchu que tienen :omo elemento central, la necesidad de desarrollar los mecanis- nos de gestión y planificación necesarios para un manejo a largo ilazo del Santuario, plasmados en su Plan Maestro; Que, sobre la base del documento elaborado por la Región Inka, :n 1996, denominado “Plan Maestro del Santuario Histórico de Machu Picchu”, presentado al INRENA para su aprobación, se ha lesarrollado un amplio proceso participativo interinstitucional, xyo producto final es el documento técnico correspondiente; Que, la Ley N” 26834 Ley de Areas Naturales Protegidas en ;u Artículo 20” dispone que el Instituto Nacional de Recursos Naturales es el encargado de aprobar el Plan Maestro para cada tiea Natural Protegida, el cüal constituye el documento de ,lanificación de más alto nivel con que cuenta un Area Natura1 ?rotegida y en el que se definen la zonificación, estrategias y oolíticas generales para la gestión del área; Que, existiendo consenso entre las instituciones involucradas :l Instituto Nacional de Cultura ha dado su conformidad al documento técnico denominado PLAN MAESTRO DEL SAN I-LIAR10 HISTORICO DE MACHU PICCHU 1998 - 2003 así :omo al proceso de aprobación del mismo; Estando a lo informado por la Dirección de Patrimonio Monu- mental y Cultural de la Dirección Departamental de Cultura del lusco con el Informe N” 117.INC-C-DPMC y por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico con el Oficio N” 531-98-INC! DGPA-D; y. De conformidad con los Artículos 6, segundo párrafo de la Ley N” 24047 - Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural do la Nación y el Artículo 13” del Decreto Ley N” 25762 Ley Orgánica del Ministerio de Educación; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 11” incisos e) y ll del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura aprobado por el Decreto Supremo N” 50-94-ED; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar al documento técnico denomina- do PLAN MAESTRO DEL SANTUARIO HISTORICO DE MA CHU PICCHU 1998 - 2003, como documento de planificación del más alto nivel para el área, el cual orientará el desarrollo de cualquier actividad que se lleve a cabo dentro del Santuario y en su zona de amortiguamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ARISTA MONTOYA Director Nacional 12255 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Dictan normas destinadas a cautelar la tranquilidad pública y salud en el dis- trito DECRETO DE ALCALDIA W 057-98 San Juan de Miraflores, 29 de setiembre de 1998 SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES; CONSIDERANDO: Que, habiéndose presentado una serie de denuncias, perio- dísticas, televisivas y escritas por la propia comunidad, sobre ruidos nocivos y molestos contra la tranquilidad pública y la salud de la población, especialmente de la niñez y la tercera edad, originada por establecimientos comerciales ubicados en el bule- var denominado “El Cocoliso” de la zona C de la urbanización San Juan y de diferentes centros poblados del distrito, dedicados al giro de discoteca, karaoke, video, grill, pub, peña, restaurante, bar y otros; Que, ante estas demandas de la población del distrito se hace necesario dictar normas y disposiciones municipales que regulen