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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (24/10/1998)

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Lima, sábado 24 de octubre de 1998 e[m Pi&165205 Organismo de Certificación de Productos en los sistemas de certificación 1 y 7, por Prototipo y Lote res emitir certificados de conformidad con vaior o Pefectivamente, para acial en las areas de productos detalladas en la Memoria Descriptiva julio - 1998, s que a continuación se indican: En el Area de Productos Vegetales y Animales - Productos alimenticiou y comestibles (Código 1 1.) - Productos agrícolas (Código 1 2.) - Productos forestales (Código 1 3. ) En el Area de Materiales Textiles y Fibrosos: - Productos de la industria textil, incluyendo fibras sintéticas e hilados (Código 2.1.) - Ropas y otros productos textiles terminados Código 2.2. i - Productos de papel y derivados (Código 2.3.) En el Area de Maquinaria: - Calderas, válvulas de presión, tuberías. (Código 7.5.) En el Area de Químicos y Productos Químicos. - Compuestos químico y productos derivados (excluyendo medicamentos arã consumó humano) (Código 8.1.) - - Jabones, etergentes, tratamiento de aguas Códigp 8.2.~ x - Productos veterinarios, desinfectantes y otros btocidas I Código 8.3.) En el Area de Materiales y Productos Derivados: - Agua, aire y todo lo relacionado al ambiente (Código 9.4 ) Segundo.- El periodo de vigencia de la acreditación otor ada es de tres años contados a partir del día simiente de su aub lea7.1 ción en el Diario Oficial. Durante su vigencia la acreditación estar8 sujeta al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Acreditación de Organismos de certificación Oganismos <ita lnspecci&n y Laboratorios de Ensayo y Calibració 1 AUGUSTO RUILOBA ROSSEIL Presidente de la Comisión de Reglamentos T6cnicos y Comerciales 12275 IXWENSORIA DEL Encargan el Despacho del Defensor del Pueblo al Primer Defensor Adjunto RESOLUCION DEFENSORIAL N° 60-98/DP Lima, 23 de octubre de 1998 Vistos; la comunicación de 28 de mayo de 1998, reitida al Defensor del Pueblo por el Ombudsman de Pakistán citándolo a la Reunión del Consejo Directivo del Instituto iNTERNACIONAL del Ombudsman (IOI), a realizarse en Jslamabad, Pakistån del 26 al 29 de octubre de 1998; asi como el Memorando N” 900-98-DP/GAF) de la Gerencia de Administración y Finanzas y su rorrcspondirn- te Anexo N° 4A-027/DP, y, CONSIDERANDO: Que, en octubre de 1996, los miembros del Caítulo Latino- americano y del Caribe del Instituto Internacional Pdel Ombuds man eligieron al Defensor del Pueblo del Perú ccsmo titular del C;ìpitulo en calidad de Vicepresidente Regional e integrante del Consejo Directivo de dicho organismo mundial: Que, en seguimiento a los acuerdos tomados en la reunión del mencionado consejo en Copenhague, en octubre de 1996, correr;- ponde llevar a cabo la sesión del presente año en Islamabad Pakistán; Que, mediante el documento de vistos el Ombudsman de Pakistán, en coordinación con el Presidente del Instituto interna cional del Ombudsman, ha convocado formalmente al Defensor del Pueblo a la sesión del Consejo Directivo del BOl que tendrá lugar en la ciudad de Islamabad del 26 al 29 de octubre del presente año, en la que el Defensor del Pueblo del Peru tiene la responsabilidad de presentar el Informe Regional al Consejo Directivo del 101 sobre el desarrollo de la institucion del Ombuds- man en la región y los resultados del III Congreso de I;@ Fedem- ción Iberoamericana de Ombudsman (FIO> celeiwado en Lima del 6 al 9 de setiembre del prestwti, del cual I 1 Defa*nsor rita1 Pueblo fue elegido Presidente; Que, adicionalmente, el mencionado funcionario ha propues- to concertar reuniones con las autoridades polít,cas vinculadascon las funciones defensoriales y otras protocolares que incluyenal Presidente de la República de Pakistán; Que, resulta necesaria la asistencia del Defensor del Pue- blo a la sesión del Consejo Directivo del organismo mencionado en cumplimiento de las obligaciones contraídas como miembro de éste y como Vicepresidente de su Capitulo Latinoamericano y del Caribe, particularmente en esta oportunidad en que se elegirá al Presidente del 101, al haber anunciado el Ombuds- man de los Paises Bajos su decisión de no continuar en tal posición; Que, es necesario autonzar el gasto por concepto de pasajes internacionales, estadía e impuestos que irrogue la participación del titular de la Defensoría del Pueblo, en la comisión del servicio correspondiente; Que, a fin de asegurar la continuidad de la gestión institucio- nal. debe encargarse el Desnacho del Defensor del Pueblo al F’rimer Defensor-Adjunto durante el desarrollo de las actividades antes referidas, incluyendo el período de itinerario de viaje, conforme a la Ley Orgánica de la Defensoria del Pueblo, Ley N 26520 y el Artículo 30” del Reglamento de Organización y Funcio nes aprobado mediante la Resolución Defensorial N” 041-97/DP; De conformidad con el Decreto Supremo N” 135-90-PCM y en concordancia con los Decretos Supremos Nos. 163-81-EF y 031- 89-EF: en uso de las atribuciones conferidas oor el Articulo 9” inciso ‘7) de la Ley N” 26520 y Artfculo 7” incisos a) y k) del Reglamento aprobado mediante la Resolución Defensorial N” 04 1-97/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR la atención del Despacho del Defensor del Pueblo al señor doctor don WALTER ALBAN PERALTA. Primer Defensor Adiunto. del 23 de octubre al 3 de noviembre’de 1998. en tanto dure la áusencia del titular. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la comisión del servicio aI exterior del titular de la Defensorfa del Pueblo, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional, según el detalle siguiente: Con cargo a la Fuente Donaciones - PNUD US$ 7,877.00 por concepto de pasa es internacionales; con ca ro a la fuente Donaciones - AID IJ, $42,625.OO por concepto fie viáticos y la tarifa de CORPAC; con cargo a la fuente RecursosOrdinarios US$ 260.00 para gastos de instalación, totalizando US$ 10,762.00 (Diez mil setecientos sesenta y dos 00/100 Dóla- res Americanos). Los organizadores de las actividades expresa- das en la parte considerativa asumirán los correspondientes gastos adicionales locales, que conlleve la comisión del servicio. Regístrese, comuniquese y publíquese. JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA Defensor del Pueblo 12293 BANCO CENTRAL DE RESERVA Aprueban disposiciones de encaje en moneda extranjera CIRCULAR W 024-98-EF/90 Lima, 23 de octubre de 1998 Ref.:Disposiciones de encajemoneda extranjera en El Directorio de este Banco Central ha resuelto dejar sin efecto la Circular N” 020-9%EF/90, sustituv6ndola por la presen- te, que rige a partir del período de encajé que se %ciaèl 1 de noviembre de 1998. En esta oportunidad, se reduce el encaje Eromedio exigible, de acuerdo a lo establecido en los incisos a) y ) del apartado referido a la determinación del encaje exigible. 1. NORMAS GENERALES 1. Ambito de aplicación La presente circular rige para las empresas de operaciones múltiples del sistema financiero a que se refiere el literal A del Articulo 16” de la Ley N” 26702, así como para el Banco de la Nación v la Corooración Financiera de Desarrollo (COFIDE), a todas la; cuales’se denominará Entidadies) Sujeta(s) a Encaje. El tirmino Entidadfe Sujeta(s) a Encaje no comprende a las entidades de desarrollo de la pequefia y microempresa (EDPYMEs) no autorizadas a cantar recursos del público median- te depósitos u otra modalidad Contractual. - 2. Composición de los fondos de encaje Los fondos de encaje se componen únicamente de: