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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (24/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 73

TEXTO PAGINA: 28

Pág.165204 ~l~~;lil#htY:\l~ Lima, sábado 24 de octubre de 19% de la Resolución CONASEV N” 141-98-EFi94.10, publicada en nuestra edición del dfa 21 de octubre de 1998, en la pagina 165083. En el Articulo 4”, inciso b), numeral 4. DICE: “...cuando haya sido autorizados por ésta y dicha autorizado contravenga.. .” DEBE DECIR: “...cuando hayan sido autorizados por ésta y dicha autoriza- ción no contravenga...” 12218 INDECOPE Renuevan acreditación otorgada a laboratorios de ensayo de empresa de certificaciones, ubicados en la ciudad de Paita RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES W 0049-199WINDECOPI-CRT Lima, 15 de octubre de 1998 Expediente N” 007.97-CRTK Renovación de Acreditación de Laboratorios de Ensayo Certificaciones del Perú S.A. Sede Paita VISTA: La solicitud de renovación de acreditación de Laboratorios de Ensayo presentada por la empresa Certificaciones del Perú S.A. en el Expediento N” 007.97.CRT/C, y; CONSIDERANDO: Que: con fecha 5 de agosto de 1997, la empresa Certificaciones del Peru S.A. solicitó a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales la renovación de la acreditación de sus laboratorios de ensayo ubicados en la ciudad de Paita, en el de artamento de Piura, que fueran acreditados por un período de B ^os anos por la comisi6n a través de la Resolución N” 34.95INDECOPLCNM que entró en vigencia el 6 de octubre de 1995; Que, el Informe de la Secretaría Técnica N” 0027.199R/CRT, en el que se detalla la evaluación realizada por el equipo auditor tanto al sistema de calidad del solicitante como a su competencia técnica, recomienda la acreditack del mismo, en m6rito a los resultados obtenidos en la auditoría que le fuera practicada por el equipo auditor; Que, el procedimiento de acreditación se desarrolló con arreglo al Reglamento de Acreditación de Organismos de Certificación, Organismos de Inspección y Laboratorios de Ensayo y Calibración aprobado mediante Resolución N” 026- 97/INDECOPICRT, y sobre la base de los requisitos técnicos establecidos en la Guía Peruana GP-lSO/IEC 25 Requisitos generales para la competencia técnica de los laboratorios de calibración y ensayo, aprobada mediante Resolución N” 003. 93.INDECOPIXNM; Que, es necesario destacar que la renovación de la acredita- ción de Laboratorios de Ensayo se restringe, de acuerdo al Articulo 5” del Reglamento de Acreditación antes citado, a los m6todos de ensayo en los Campos de Pruebas y en las kas de Productos en los cuales la entidad solicitante ha demostrado poseer competencia técnica. En este sentido sólo poseen valor oficial los documentos emitidos sobre la base de los métodos de ensayo en los campos de prueba y áreas de productos materia de la acreditación; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técmca, de conformidad con la Ley de Organización y Funciones del INDE- COPI, el Reglamento de Acreditarión de Organismos de Certiti- cación, Organismos de Inspección y Laboratorios de Ensayo y Calibración, la Guía Peruana GP-ISO/IEC 25 y con el acuerdo unánime de sus miembros reunidos en su sesión de fecha 15 de octubre de 1998; . RESUELVE: Primero.- RENOVAR la Acreditación otorgada a los Labo- ratorios de Ensayo de la empresa Certificaciones del Perú S.A. ubicados en la ciudad de Paita en el departamento de Piura facultándolo a emitir Informes de Ensavo con valor oficial en los campos de pruebas y áreas de prodüctos detallados en la Memoria Descriptiva diciembre 1997 y que a continuación se indican:CAMPO DE PRUEBAS: - Pruebas Qufmicas - Pruebas Biológicas AREA DE PRODUCTOS: En el Area de Productos Vegetales y Animales: - Productos alimenticios y comestibles (Código 1.1.) - Productos agrícolas (C6digo 1.2.) Productos animales y pesqueros (excepto alimentos), inclu- yendo piel y cuero. (Código 1.3.) En el Area de Materiales y Productos Derivados: Agua, aire y todo lo relacionado al ambiente. (Código 9.4.) Segundo.- El periodo de vigencia de la renovación otorgada es de tres años contados a partir del día siguiente de su publica- ción en el Diario Oficial. Durante su vigencia la acreditación renovada estar8 sujeta al cumplimiento de lo dis ueste en el Reglamento de Acreditación de Organismos de certificación Organismos de Inspección y Laboratorios de Ensayo y Calibra! ción. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 12274 Acreditan a instituto como organismo de certificación de productos RJXSOLUCION COMISION DE RRGLAMENTOS TECNICOS Y coMERcL4LEs W CKJ~~-I~~&‘INDECOPI-CRT Lima, 15 de octubre de 1998 Expediente N” 012~CNM-C2 Acreditación de Organismos de Certificación La Molina Calidad Total - Laboratorios VISTA: La solicitud de acreditación como Organismo de Certificación presentada por el Instituto de Certificación, Inspección y Ensa- yos La Molina Calidad Total Laboratorios en el Expediente W 012.CNMC2; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 de diciembre de 1998 el Instituto de Certifi- cación, Inspección y Ensayos La Molina Calidad Total Laborato- rios solicitó a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comercia- les, su acreditaci6n como Organismo de Certificaci6n de Produc- tos por Prototipo o Lote, prerktando para tal efecto la Memoria Descrintiva Y el Manual de Calidad corresnondiente. as1 como la docum&tac~6n que acredita la existencia’jurfdica de la institu- ción; Que, el Informe de la Secretaría Técnica N” 09%1998/CRT, en el que se detalla la evaluación realizada por el equipo auditor al sistema de calidad del solicitante así como a su competencia técnica, recomienda la acreditación del mismo en mérito a los resultados obtenidos en la auditoría que le fuera practicada por el equipo auditor; Que, el procedimiento de acreditación se desarroll6 con arre- glo al Reglamento de Acreditación de Organismos de Certifica- ción, Organismos de Ins ección y Laboratorios de Ensayo y Calibraciún aprobado me iante Resolución N” 026-97iINDECO. PI-CRT sobre la base de los re uisitos t6cnicos establecidos en la GuIa”e,” GP-ISO: EC 88 yuisitos generales paryos orgamsmos ue desarrollan activida es de certificación de ro- duetos, apro ada mediante Resolución N” 043.97/INDEC PI- CRT; Que, es necesario destacar que la acreditación de Or anismos P de Certificación de Productos se restringe, de acuerdo aArticulo 4” del Reglamento de Acreditación antes citado, a los sistemas de certificación y las áreas de productos en los cuales la entidad solicitante ha demostrado poseer competencia técnica. En este sentido ~610 poseen valor oficial los documentos emitidos en el sistema de certificación y Breas de productos materia de la acreditación; Estando a lo recomendado por la Secretaria TBcnica, de conformidad con la Ley de 0 anisación y Funciones del INDE- COPI, el Reglamento de Acrs nación de Organismos de Certifi- cación, Organismos de Inspección y Laboratorios de Ensayo y Calibración, la Guía Peruana GP-ISOAEC 65 y con el acuerdo un6nime de sus miembros reunidos en su sesión de fecha 15 de octubre de 1998; RESUELVE: Primero.- ACREDITAR al Instituto de Certiiicaci6n, Ins- pección y Ensayos La Molina Calidad Total Laboratorios como