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Lima, sábado 24 de octubre de 1998 pémtáno Pág. 165199 Asistencia Alimentaria - PRONAA en los departamentos de Arequipa y Huánuco respectivamente, con el objeto de que implementen sus oficinas administrativas optimizando el rendi-miento del personal en las funciones que realiza. Artículo 4°.- Agradecer al Programa Mundial de Alimentos - PMA y al INTERBANK por su importante contribución. Artículo 5°.- Transcribir la presente resolución a la Superin- tendencia de Bienes Nacionales, Regístrese, comuníquese y publíquese.MIRIAM SCHENONE ORDINOLAMinistra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 12317 Autorizan a procuradora iniciar proce- so judicial contra ex funcionarios de la ex Oficina Nacional de Apoyo Alimen-tario RESOLUCION MINISTERIAL W 311-98-PROMUDEH Lima, 23 de octubre de 1998 VISTO: El Oficio N° 551-98-PRONAA/P de fecha 21 de octubre de 1998 del Presidente del Consejo Directivo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, Organismo Público Des- centralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Resolución de Contraloría N° 055-98-CG, de fecha 28 de abril de 1998, dictada en segunda instancia y queagota la vía administrativa, recaída en el Proceso de Determina-ción de Responsabilidades N° 07-92-CG, instaurado como conse- cuencia del Examen Especial a la ex Oficina Nacional de Apoyo Alimentario - ONAA, asumida actualmente por el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, Organismo Pú- blico Descentralizado de este sector, creado por Decreto Supremo N° 020-92-PCM así como. a otra entidad del Sector Público: v. estando igualmente a la Resolución N° 003-98-CG/PDR-CT, de fecha 3 de febrero de 1998, dictada por la Comisión Transitoria de Determinación de Responsabilidades, que resolvió en primera instancia administrativa; Que, en virtud a lo resuelto por la Contraloría General de la República en el proceso sobre Determinación de Responsabilida-des a que se refiere el párrafo precedente, se evidencia la existen-cia de Responsabilidad Civil incurrida por los ex funcionarios de la ex Oficina Nacional de Apoyo Alimentario - ONAA, señores Juan Manuel Gereda Rospigliosi, Augusto Ovidio Avila Callao, Luis Salazar Bohorquez y Luis Córdova Neyra, en perjuicio del Estado, conforme los Reparos N”s. 02.03,04,05 y 07, de la citada Resolución de Contraloría N” 055-98-CG, de fecha 28 de abril de 1998; Que, estando a lo dispuesto en el literal f) del Artículo 16° del Decreto Ley N” 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, los resultados de una acción de control emitidos por cualquier órgano del sistema están considerados como prueba preconstituida para el inicio de acciones legales, resultando necesario autorizar a laseñora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales delMinisterio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, a iniciar las acciones judiciales por la Responsabi- lidad Civil incurrida por los citados ex funcionarios; De conformidad con el Artículo 47” de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley N” 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por el Decreto Ley N” 17667, Decreto Legislativo N” 866 - Ley del Ministerio de Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo N” 893; y numeral sétimo de las Disposiones Complementarias de la Directiva N” 002-93-CG/PDR/CT, apro- bada por Resolución de Contraloría N” 193-93-CG, de fecha 24 de diciembre de 1993; SE RESUELVE: SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarroll oHumano para qu een representación y defensa de los interese sdel Estado inicie eimpulse las acciones judiciales contra: Juan Manuel Gereda Rospigliosi, Augusto Ovidio Avila Callao. Luis Salazar Bohorauez v Luis Córdova Neyra, por los fundamentos de la presente eresolución.expuesto sen la parte econsiderativa Akículo Segundo.- Remitir copia de la presente resolución así como los antecedentes del caso a la mencionada ProcuradoraPública para los fines consiguientes.Regístrese, comuníquese y publíquese.MIRIAM SCHENONE ORDINOLAMinistra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 12318 PESQUERIA Declaran procedente solicitud de incor- poración de embarcación a los anexos de las RR.MM. N%. 500 y 50%98-PE RESOLUCION MINISTERIAL No 528-9%PE Lima, 23 de octubre de 1998 Visto el escrito de Registro N” 7897002 de fecha 9 de octubre de 1998 presentado por MANUMAR S.A. a través del cual interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Minis- terial N” 468.9%PE: CONSIDERANDO:Que por Resolución Ministerial iv” 468-98-PE de fecha 28 de setiembre de 1998, se declaró improcedente la solicitud de incor- poración de la embarcación pesquera denominada NAPO 4 al Anexo VII de la Resolución Ministerial N” 200-98-PE,,cancelán- dose el permiso de pesca otorgado por Resolución Mmlsterial N” 474-96-PE para operar la referida embarcación, retirándola de los Anexos 1 y V e incorporándola al Anexo IV de la citada Resolución Ministerial N” 200-98-PE, sustentandose en que el certificado de inspección de condición presentado contenía infor-mación inexacta verificada por la Dirección Nacional de Extrac- ción, considerándose dicho documento como no válido para los fines de lo dispuesto en el Artículo 8” de la Resolución Ministerial N” 200-98-PF. ‘7 Que a través de los escritos del visto la recurrente interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Ministerial N” 468-98-PE fundamentándose en que la embarcación NAPO 4 se encuentra en perfecto estado de operatividad, habiendo cumpli-do con presentar el respectivo certificado de inspección de condi-ción, el cual si bien contenía un error, éstr no es imputable a larecurrente, habiéndose ratificado la entidad verificadora sobre el estado de operatividad de la embarcación; Que de la evaluación efectuada se ha determmado que la entidad verificadora realizó las inspecciones establecidas porlas reglas y normas de las Sociedades de Clasificación y Certi- ficación en lo referente a las visitas anuales extendiendo elcorrespondiente certificado de condición. el cual contenía im-precisiones que fueron subsanada;; posteriormente, dado queel propósito de dicho certificado es determinar el estado demantenimiento de las embarcaciones, existiendo inspeccionesen las que la embarcación está sujeta a mayores ckigencias siendo este tipo de inspección la efectuada a la embarcación NAPO 4; Que se encuentra acreditado que la recurrente ha realizado inversiones sustantivas en la embarcación NAPO 4, la cual se encontraba en astillero con el objeto de ponerla en óptimo estadode operatividad; Que se considera como embarcación operativa a aquélla que reúne las condiciones técnicas aptas para ejercer su actividad extractiva, no implicando necesariamente que pierda tal condi- ción al entrar ésta en períodos necesarios de mantenimiento,por lo que se puede determinar que la recurrente no se encon- traba comprendida dentro del supuesto establecido en el segun-do párrafo del Artículo 5” de la Resolución Ministerial N” 200-98- PE, derogada por la Resolución Ministerial N” 500-98-PE, ha- biéndose desvirtuado, en consecuencia, los presupuestos fácti- cos que motivaron la expedición de la Resolución Ministerial N” 468-98-PE; De conformidad con lo establecido en los Artículos 8” y 98” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Proce- dimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N” 02- 94-JUS, modificado por la Ley N” 26810 y en las Resoluciones Ministeriales N’k. 500 y 501-98-PE: Artículo lo.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por MANUMAR S.A. contra la Resolución Ministe-rial N” 468-98-PE, revocándose la misma. Artículo 2”.-Declarar procedente la solicitud de incorpo- ración de la embarcación NAPO 4 a los anexos correspondien-tes de las Resoluciones Ministeriales N”s. 500 y 501-98-PE presentada por MANUMAR S.A., en consecuencia, incorporara la referida embarcación al Anexo 1 literal A) de la Resolución Ministerial N” 500-98-PE y ai Anexo III de la Resolución Ministerial N” 501-98-PE.