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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (24/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 73

TEXTO PAGINA: 27

Lima, sábado 24 de octubre de 19%c[peMtano Pág. 165203 Ikniea Médica (CTM), en representación de la Superintenden- :ia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, dándo- e las gracias por los servicios prestados.TEODOMIRO MATTA DE LOS RIOS, ex Coordinador del ’ Area de Almacén de la División de Manifiestos de la Inten- dencia de la Aduana AQrea del Callao, MANUEL VICENTE ; SAMANEZ, ex Jefe de la División de Manifiestos de la Ir@- dencia de la Aduana Aérea del Callao, así corno VIDAL ZUNI- GATORRESy EDGARALBERTOHERRERADELACRUZ. i 1 T&nicos II de Aduanas; Que, los hechos están relacionados con el faltante de mer- cancías (consistente en procesadores y microprocesadores IN- TEL PENTIUM y memorias con diversos códigos, discos duros QUANTUM y teléfonos celulares), por un valor aproximado de OCHENTISEIS MIL QUINIENTOS SESENTA CON 911100 DOLARES AMERICANOS WS$86,560.91), correspondientes a las Actas de Comiso Administrativo N”s. 516 y 589-96,301 y 314. 97 y N” 191.98, que se han estado originando dentro del Almacén de la División de Manifiestos de la Intendencia de la Aduana Aérea del Callao, donde prestaban servicios los aludidos servi-Artículo 2”.- Aceptar la renuncia formulada por los doctores, José Benigno Peñaloza y Fernando Salas Sánchez, como miem- xos del Comit.6 Médico de la Superintendencia (COMEC), en representación de la Superintendencia de Administradoras Pri- vadas de Fondos de Pensiones, dándoles las gracias por los servicios prestados. Artículo 39- La presente resolución rige a partir del día SiLwiente de su publicación. dores; Que, los hechos anteriormente expuestos, por la forma y circunstancias en que se produjeron, configuran el delito de peculado previsto y penado por el Articulo 387” del Código Penal, lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Público de esta Superintendencia para que adopte las acciones legales pertinentes; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria de la Ley General de Aduanas -Decreto Legis- lativo W 809-; y, En ejercicio de las facultades delegadas mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas W OO2759 del 22.DIC.95; SE RESUELVE: Artículo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacio- nal de Aduanas, para ue en defensa y representación de los derechos e intereses del Estado, adopte las acciones legales a que hubiere lugar en contra de FERNANDO TEODOMIRO MA-A DE LOS RIOS, MANUEL VICENTE SAMANEZ, VIDAL ZUNI- GATORRES y EDGAR ALBERTO HERRERA DE LA (‘RUZ, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución; debiéndose para el efecto remitírsele la documenta- ción actuada. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSE HERRERA MEZA Superintendente Ejecutivo 12302 SAFP Aceptan renuncias y designan miem- bros de la Comisión Técnica Médica v del Comité Médico de la Superintek dencia, en representación de la SAFP RESOLUCION W 427-98EF/SAFP Lima, 23 de octubre de 1998 VISTOS: El Memorándum N” 490.98iSAFP.4 de la Intendrn- cia de Planeamiento y Desarrollo, del 20 de octubre de 1998; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N” 147.98-EFiSAFP, publicada el 14 de abril de 1998, se designó al doctor Carlos Zeballos Palacios como miembro de la Comisión Técnica Médica (CTM), en repre- sentación de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que. asimismo, mediante Resolucibn N” 148.98-EFiSAFP. publkada el 14 de abril de 1998, se designó a los doctores, Jo& Benigno Peñaloza Jarrín y Fernando Salas Sánchez, como miem- bros del Comité Médico de la Superintendencia (COMEC), e? representación de la Superintendencia de Administradoras Pn- vadas de Fondos de Pensiones; Que, mediante sendas cartas dirxgidas a esta Superin- tendencia. los médicos antes citados han formulado renuncia a sus respeCtivos cargos; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N” 054.97.EF, su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N” 004.98.EF, el Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Prwadas de Fondo de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N” 220. 92-EF y la Resolución N” 232.98-EFiSAFP: SE RESUELVE: Artículo la.- Aceptar la renuncia formulada por el docto: Carlos 7Aballos Palacios al cargo de miembro de la ComisiónQue, por renuncia de sus anteriores miembros, se encuentra pendiente la designación de un representante de la Superinten- dencia ante la CTM y de dos representantes de la misma mstitu- ción ante el COMEC; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N” 054-97.EF, su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N” 004-98-EF, el Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Prwadas -le Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N” 220- 32.EF y la Resolución N” 232.98-EF/SAFP;i !Regístrese, comuníquese y publíquese AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 12319 RESOLUCION W 428-98-EF/SAFP Lima, 23 de octubre de 1998 VISTOS: el Memorándum W 490-98/SAFP.4 de la Intenden- :ia de Planeamiento y Desarrollo, del 20 de octubre de 1998; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 129” y 126” del Reglamento del Texto Unico 3rdenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N” 004-98. EF, establecieron la constitución de la Comisión Técnica Médica CTM) y el Comité Médico de la Superintendencia (COMEC), :omo órganos técnicos encargados de dictar las normas sobre zvaluación y calificación del grado de invalidez de los afiliados al SPP, así c&o de calificar y dictaminar, en segunda instancia, los zasos de invalidez sometidos a su conocimiento, respectivamente; Que, el Artículo 129” del precitado reglamento dispone que la CTM se encuentra conformada por dos (2) re Presentantes médi- cos de la Superintendencia, uno de los cuales a presidirá, dos !2) representantes de las Facultades de Medicina de las unwersida- des del país o del Colegio Médico del Perú, según lo que establezca esta Superintendencia, y un representante médico de las AFP; Que, asimismo, el Artículo 126” del reglamento dispone que el COMEC se encuentra conformado por tres (3) representantes médicos de la Superintendencia. uno de los cuales actuará como secretario, un representante de las Facultades de Medicina de las universidades del país o del Colegio Médico del Perú, se& lo que establezca esta Superintendencia, un representante de las AFP y un representante de la Asociación Peruana dc Empresas de Seguros W’ESEG); SE RESUELVE: Artículo 1”.- Designar como miembro de la Comisión Técnica Médica (CTMJ, en representación de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, al doctor José Benigno Petialoza Jarrín, quien la presidirá. Artículo 2”.- Designar como miembro del Comité MBdico de la Superintendencia (COMEC), en representación de la Superin- tendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, al doctor Carlos Zeballos Palacios, quien lo presidirá, y al doctor Luis Edgardo Fernández Orduña. Artículo 3”.- La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese AIJGUSTO MOUCHARD RAMIREZ Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 12320 CONASEV FE DE ERRATAS RESOLUCION CONASEV W 141.98sEF/94.10 Por Oficio N” 6242.98.EFm4.30 la Comisión Nacional Super- visora de Empresas y Valores solicita se publique Fe de Erratas