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Pág. 165202 g[~oClrll:l;~~~~ri~~~~~ Lima, sábado 24 de octubre de 1998 Control de la Gerencia de Supervisión y Desarrollo, las coordina- ciones y procedimientos supletorios que deben aplicarse paraformalizar lo autorizado en la presente resolución, así como la supervisión del examen a efectuarse en la citada entidad, respec- tivamente. Artículo Cuarto. - La firma auditora designada, durante el desempeño de su labor se sujetará a las normas consignadas en el Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría y demás disposiciones referidas al Sistema Nacional de Control. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República 12294 Autorizan a Procurador para que se apersone en proceso judicial seguido contra la alcaldesa de la Municipalidad Provincial de HuánucoQue, en tal sentido se hace necesario autorizar al seiior Procurador Público, encargado de los asuntos judiciales de laContraloría General a fin que, apersonándose a la instancia,interponga los recursos y haga uso de los derechos que le fran- quea el Decreto Ley N” 17537; De conformidad con el Artículo 47” de la Constitución Politica y los Artículos 1” y 13” del Decreto Ley N” 17537; SE RESUELVE: RESOLUCION DE CONTRALORLA W 132.98.CGArtículo Unico.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contralor-fa General dela República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone y prosiga las acciones legales que se siguen ante el Juzgado Provincial Mixto de Carhuaz, remitiéndole para el efecto los antecedentes correspondientes. Lima, 23 de octubre de 1998 Vistos, la Hoja Informativa N” 031.98-CG/APC;Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República CONSIDERANDO: 12296 Que, de la verificación de hechos denunciados por parte del Area de Participación Ciudadana de la Contraloría General de la Re ública en la ciudad de Huánuco, referidos a la contrata- ción xe vehículos por parte de la Municipalidad Provincial de Huánuco a la empresa TRANSEL S.A. de la cual la señora alcaldesa es accionista, se ha determinado la ckxistencia de un proceso penal contra la referida funcionaria por los delitos de Contusión y Aprovechamiento Indebido del Cargo, previstos y penados en los Artículos 384” y 397” del Codigo Penal, respec- tivamente;Por Oficio N” 096-98.CG/SCG, la Contralor-fa General de la Repúbbca solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Contraloría N” 130.98-CG, publicada en nuestra edición del dfa 22 de octubre de 1998, en la pagina 165133. Que, dicho proceso se encuentra en el Cuario Juzgado Espe- cializado en lo Penal de Huánuco, baio el número 204-98. sin apersonamiento de la parte civil; Que, en tal sentido se hace necesario autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciale s de la Contralorí aGeneral d ela República, a fin la instanci ainterpong alos recursos que le namiento procesal; De conformidad con los Decretos Leyes números 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al señor Procurador Público encargado d eatende rlos asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que, -en nombre v representación del Estado, se apersone en la Causa N” 204-98 instaurada contra la señora alcaldesa de la Municioalidad Provincial de Huánuco. ante el Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de esae interponga los recursos que la ley procesal le faculta. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República 12295ciudad Autorizan a procurador para que se apersone en proceso judicial seguido contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de Ataquero RESOLUCION DE CONTRALORIA W 133.98.CG Lima, 23 de octubre de 1998 Vistos; el Informe N” 141.98-CG/APC-SCH resultante de la verificación de denuncias practicada a la Municrpahdad Distrital de Ataquero, provincia de Carhuaz, departamento de Ancash; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Ataquero es una persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa que promueve la adecuada prestación de losservicios públicos locales, foment ael bienestar de los desarrollo integral y armónico d esu jurisdicción;vecinos y el Que, durañte ei proceso de verificación de denuncias inter- ouestas ante la Contralor-fa General contra la gestión del señorBonifacio Pascual Cura Acuña. Alcalde de la reuferida Municipa- lidad, se ha evidenciado que este funcionario se encuentra cóm- prendido en el proceso con Expediente N” 57-97, secretario Eduardo Enriaue Olaza Maauiña del Juzgado Provmcial Mixto de Carhuaz, por los delitos dgpeculado y m>lversaci6n de fondos, relacionados con la utilización de SI. 50,000 provenientes de unpréstamo otorgado por el Banco de la Nación y los recursos delPrograma del Vaso de Leche; FE DE ERRATAS RESOLUCION DE CONTRALORIA W 130.9%CG DICE: Pasaje : US$ 397.60 (Trescientos noventisiete y 60/100 dólares americanos) viáticos : US$ 400.00 (Cuatrocientos y OO/100 dólares america- nos) DEBE DECIR: Pasaje : US$ 795.20 (Setecientos noventicinco y 201100 dólares americanos) viáticos : US$ 800.00 (Ochocientos y 001100 dólares americanos) 12242 ADCJANAS iudicial contra oresuntos responsables de delito d e peculado RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA EJECUTIVA DE ADUANAS N°000688 Callao, 20 de octubre de 1998 Vistos, el Atestado N” 057-98-ADUANAS-PP-UIE del 16.0CT.98; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación alcanzada con los Memo- randa Ns. 1900-98-ADUANAS.AE del 4.AGG.98,2011-98-ADUA- NASlO2.021 del 18.AG0.98 y 2023-98-ADUANAS/02.021 del 20.AG0.98 por la Intendencia de la Aduana Aérea del Callao, se tomó conocimiento de irregularidades detectadas durante elproceso de verificación y recepción por parte del personal del almacén de Santa Anita de mercancias incautadas por la precita- da intendencia; habiéndose derivado los actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales adscrita a la Superintendencia Nacio- nal de Aduanas, para su indagación técnico-policial correspon- diente; Que, practicadas las investigaciones por dicha unidad, con intervención de la Sexta Fiscalía Provincial Penal del Callao, se ha formulado el Atestado de Vistos en el cual se evidencia presunta responsabilidad penal por parte de FERNANDO