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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (29/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 1

NORMAS LEGALESDirector: Enrique Sánchez Hernani http://www.editoraperu.com.pe Lima, jueves 29 de octubre de 1998 AÑO XVI - N” 6700 Pág. 165265 CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY N” 26985 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE PROTECCION A LOS ACCIONISTAS MINORITARIOS DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS ABIERTAS Artículo lo.- Ambito de aplicación. La presente ley será de aplicación a las Sociedades Anónimas Abiertas, en adelante Sociedad o Sociedades, reguladas por la Ley W 26887 - Ley General de Sociedades. CAPITULO 1 DEL PROCEDIMIENTO DE PROTECCION Artículo 2”.- Procedimiento de protección de ac- cionistas minoritarios. 2.1. La Sociedad, a fin de proteger efectivamente los derechos de los accionistas minoritarios, deberá publi- car en un plazo que no excederá de los 60 (sesenta) días de realizada la Junta Obligatoria Anual a que se refiere el Artículo 114” de la Ley N” 26887 -Ley General de Sociedades-, el número total de los títulos representati- vos de acciones no reclamados y el valor total de los mismos, según la cotización vigente en el mercado de valores a la fecha que se remite el aviso a los medios de comunicación. Asimismo, la Sociedad publicará el mon- to total de los dividendos no cobrados y exigibles confor- me al acuerdo de declaración de dividendos indicando el lugar donde se encuentran los listados con información detallada, así como el lugar y el horario de atención para que los accionistas minoritarios puedan reclamar sus dí,t,uio;representativos de acciones y/o cobrar sus divi- 2.2. La publicación se efectuará en el Diario Oficial y en otro de circulación nacional, cada 30 (treinta) días por 3 (tres) meses consecutivos, actualizando la información co- rrespondiente. A criterio de la Sociedad, adicionalmente, podrán utilizarse otros medios de difusión masiva. 2.3. Transcurridos 30 (treinta) días contados a partir de la última publicación, la Sociedad procederá a publicar por los mismos medios señalados en el numeral precedente, el listado de accionistas que no hubieren reclamado sus títu- los representativos de acciones ylo de aquellos que no hubieren cobrado sus dividendos. Asimismo, se publicará el monto de los gastos de difusión en que hubiese incurrido la Sociedad como consecuencia del procedimiento de protec- ción de los accionistas minoritarios; con lo que concluirá dicho procedimiento, sin perjuicio del análisis que efectuará la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV-.Artículo 3*.- Solicitud de entrega de los títulos representativos de acciones ylo dividendos. 3.1. Los interesados deberán acudir al local de la Socie- dad designado para estos efectos, para solicitar la entrega de los títulos representativos de sus acciones y/o los dividen- dos. Para tal fin, deberán presentar los siguientes docu- mentos según se trate de personas naturales o jurídicas: al Documento de identidad, adjuntando copia de la misma. b) Los poderes que acrediten la representación del titular, de ser el caso. c) Documentos que acrediten la condición de heredero o legatario, de ser el caso. d) Documentos que acrediten la titularidad de las accio- nes, cuando corresponda. 3.2. Con la presentación de los documentos a que hubie- re lugar, señalados en el presente artículo, la Sociedad entregará los títulos representativos de acciones y/o los dividendos en un plazo de 30 (treinta) días. Vencido dicho plazo sin que exista un pronunciamiento de la Sociedad, se entenderá denegada la solicitud, quedando expedito el procedimiento administrativo de solución de controversias a que se refiere el Capítulo II de la presente ley. Artículo 4”.- Supervisión de la CONASEV. La Sociedad dentro de los 60 (sesenta) días siguientes de efectuada la última publicación a que se refiere el párrafo 2.3 del Artículo 2” de la presente ley, remitirá a la CONA- SEV lo siguiente: a) Copias de las publicaciones establecidas en el Artículo 2” de la presente ley; b) El listado de aquellos accionistas que hubieran proce- dido a reclamar sus títulos representativos de acciones y/o cobrar sus dividendos;, c) El listado de accionistas que no hubiesen reclamado sus títulos representativos de acciones y/o dividendos. Artículo 5”.- Del análisis y certificación. La CONASEV analizará la documentación recibida a que se refiere el Artículo 4” y si es conforme expedirá el correspondiente certificado que acredite que la Sociedad cumplió con el procedimiento senalado en la presente ley. Artículo 6”.- Gastos de Difusión. Los gastos de difusión derivados del procedimiento de protección a los accionistas minoritarios previstos en la presente ley, serán de cargo de la Sociedad, la que podrá deducirlos proporcionalmente de los dividendos no cobra- dos que hubieran dado origen al inicio de dicho procedi- miento. CAPITULO II DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS Artículo 7”.- Procedimiento de Reclamación. 7.1. El solicitante al que se le hubiere denegado la entrega de sus títulos representativos de acciones y/o divi- dendos, de modo expreso o ficto, podrá reclamar este hecho ante la CONASEV. 7.2. El reclamo se presentará ante la Sociedad respec- tiva,, en un plazo de 15 (quince) días hábiles contados a partw de la notificación de la denegatoria de la Soeledad o de la denegatoria ficta. El expediente será elevado a la CONASEV, con los documentos necesarios para resolver que obren en poder de la Sociedad, en el término de 3 (tres) días hábiles. La CONASEV deberá resolver el reclamo dentro de los 30 (treinta) días hábiles contados desde que fueren recibidos los documentos remitidos por la Sociedad, sin más trámite que el análisis de los mismos. Dentro de