Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 1998 (29/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, jueves 29 de octubre de 1998

NORMAS LEGALES
ANO XVI - N" 6700

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CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N" 26985
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Articulo 3*.- Solicitud de entrega de los titulos representativos de acciones ylo dividendos. 3.1. Los interesados deberan acudir al local de la Sociedad designado para estos efectos, para solicitar la entrega de los titulos representativos de sus acciones y/o los dividendos. Para tal fin, deberan presentar los siguientes documentos segun se trate de personas naturales o juridicas: al Documento de identidad, adjuntando MORDAZA de la misma. b) Los poderes que acrediten la representacion del titular, de ser el caso. c) Documentos que acrediten la condicion de heredero o legatario, de ser el caso. d) Documentos que acrediten la titularidad de las acciones, cuando corresponda. 3.2. Con la MORDAZA de los documentos a que hubiere lugar, senalados en el presente articulo, la Sociedad entregara los titulos representativos de acciones y/o los dividendos en un plazo de 30 (treinta) dias. Vencido dicho plazo sin que exista un pronunciamiento de la Sociedad, se entendera denegada la solicitud, quedando MORDAZA el procedimiento administrativo de solucion de controversias a que se refiere el Capitulo II de la presente ley. Articulo 4".- Supervision de la CONASEV. La Sociedad dentro de los 60 (sesenta) dias siguientes de efectuada la MORDAZA publicacion a que se refiere el parrafo 2.3 del Articulo 2" de la presente ley, remitira a la CONASEV lo siguiente: a) Copias de las publicaciones establecidas en el Articulo 2" de la presente ley; b) El listado de aquellos accionistas que hubieran procedido a reclamar sus titulos representativos de acciones y/o cobrar sus dividendos;, c) El listado de accionistas que no hubiesen reclamado sus titulos representativos de acciones y/o dividendos. Articulo 5".- Del analisis y certificacion. La CONASEV analizara la documentacion recibida a que se refiere el Articulo 4" y si es conforme expedira el correspondiente certificado que acredite que la Sociedad cumplio con el procedimiento senalado en la presente ley. Articulo 6".- Gastos de Difusion. Los gastos de difusion derivados del procedimiento de proteccion a los accionistas minoritarios previstos en la presente ley, seran de cargo de la Sociedad, la que podra deducirlos proporcionalmente de los dividendos no cobrados que hubieran dado origen al inicio de dicho procedimiento. CAPITULO II DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS Articulo 7".- Procedimiento de Reclamacion. 7.1. El solicitante al que se le hubiere denegado la entrega de sus titulos representativos de acciones y/o dividendos, de modo expreso o ficto, podra reclamar este hecho ante la CONASEV. 7.2. El reclamo se presentara ante la Sociedad respectiva,, en un plazo de 15 (quince) dias habiles contados a partw de la notificacion de la denegatoria de la Soeledad o de la denegatoria ficta. El expediente sera elevado a la CONASEV, con los documentos necesarios para resolver que obren en poder de la Sociedad, en el termino de 3 (tres) dias habiles. La CONASEV debera resolver el reclamo dentro de los 30 (treinta) dias habiles contados desde que fueren recibidos los documentos remitidos por la Sociedad, sin mas tramite que el analisis de los mismos. Dentro de

LEY DE PROTECCION A LOS ACCIONISTAS MINORITARIOS DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS ABIERTAS
Articulo lo.- Ambito de aplicacion. La presente ley sera de aplicacion a las Sociedades Anonimas Abiertas, en adelante Sociedad o Sociedades, reguladas por la Ley W 26887 - Ley General de Sociedades. CAPITULO 1 DEL PROCEDIMIENTO DE PROTECCION Articulo 2".- Procedimiento de proteccion de accionistas minoritarios. 2.1. La Sociedad, a fin de proteger efectivamente los derechos de los accionistas minoritarios, debera publicar en un plazo que no excedera de los 60 (sesenta) dias de realizada la Junta Obligatoria Anual a que se refiere el Articulo 114" de la Ley N" 26887 -Ley General de Sociedades-, el numero total de los titulos representativos de acciones no reclamados y el valor total de los mismos, segun la cotizacion vigente en el MORDAZA de valores a la fecha que se remite el aviso a los medios de comunicacion. Asimismo, la Sociedad publicara el monto total de los dividendos no cobrados y exigibles conforme al acuerdo de declaracion de dividendos indicando el lugar donde se encuentran los listados con informacion detallada, asi como el lugar y el horario de atencion para que los accionistas minoritarios puedan reclamar sus di,t,uio;representativos de acciones y/o cobrar sus divi2.2. La publicacion se efectuara en el Diario Oficial y en otro de circulacion nacional, cada 30 (treinta) dias por 3 (tres) meses consecutivos, actualizando la informacion correspondiente. A criterio de la Sociedad, adicionalmente, podran utilizarse otros medios de difusion masiva. 2.3. Transcurridos 30 (treinta) dias contados a partir de la MORDAZA publicacion, la Sociedad procedera a publicar por los mismos medios senalados en el numeral precedente, el listado de accionistas que no hubieren reclamado sus titulos representativos de acciones ylo de aquellos que no hubieren cobrado sus dividendos. Asimismo, se publicara el monto de los gastos de difusion en que hubiese incurrido la Sociedad como consecuencia del procedimiento de proteccion de los accionistas minoritarios; con lo que concluira dicho procedimiento, sin perjuicio del analisis que efectuara la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores CONASEV-.

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