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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (29/10/1998)

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Tima, jucvcs 29 dc octubre de 19% elperuam, Pág. 165271 Otorgan concesión a empresas para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros RESOLUCION DIRECTORAL w 1191-98-MTc/15.18 Lima, 22 de setiembre de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro W 02182010, orga- nizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES EL AGUILA S.A., sobre nueva concesión de ruta: Chiclayo-Piura y viceversa e Informe N” 894-98-MTC/15.18.04.1.RCM., de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes indicada en vistos ha cumplido con resentar los requisitos establecidos en el Artículo 13” de PReglamento del Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado or Decreto Supremo N” 05-95-MTC y en el Texto Unico Be Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N” 019-97-MTC, para la prestación del servicio propuesto; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorándum W 282598MTC/15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe N” 1097-9%MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo N” 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo NoO5-95-MTC, Ley N” 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 070-89-PCM, Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo N” 019-97-MTC y Decreto Ley N” 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPOR- TES EL AGUILA S.A., la Concesión de Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Ca- rretera en Omnibus, computados a partir c!)or el período de diez (10) años, e la fecha de expedición de esta reso ucion, en la ruta: Chiclayo-Piura y viceversa, de acuer- do a los siguientes términos: RUTA : CHICLAYO-PIURA y viceversa ORIGEN CHICLAYO DESTINO : PIURA ITINERARIO : DIRECTO FRECUENCIAS Una (1) diaria FLOTA VEHICULAR I Dos (2) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Un (1) ómnibus: UD-2544 (1991) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus: UD-1986 (1981) HORARIOS : Salida de Chiclayo: 08.00 a.m. Salida de Piura: 02.00 p.m. Las tarjetas de circulación serán expedidas en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo respon- sabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento apro- bado por Decreto Supremo No 05-95-MTC y demás disposi- ciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta í30) días calendario compu- tados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17” del reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 05-95- MTC; caso contrario, se aplicarán las sanciones previstas en el segundo árrafo del Artículo 16” del citado reglamento. cuarta- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La %resente resolución se publicará en el Diario Oficial El eruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 12399RESOLUCION DIRECTORAL w 1254-SS-MTck5.18 Lima, 5 de octubre de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro No 02332010 organi- zado por la EMPRESA DE TRANSPORTES EL DORADO S.A., sobre concesiones de rutas: Piura-Aguas Verdes y Trujillo-Sullana y viceversa e Informe N” 900-98-MTCI 15.18.04.1 de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes ha cum Plido con presen- tar los requisitos establecidos en el Artícu o13” del Regla- mento del Servicio Público de Transporte Terrestre Inter- provincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aproba- do por Decreto Supremo N” 05-95-MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N” 019-97-MTC, para la prestación del servicio propuesto; Estando alas opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorándum N” 2834-98MTtY15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe N” 1X9-98-MTCY15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo N” 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 05-95-MTC, Ley N” 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 070~89-PCM, Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo N” 019-97-MTC y Decreto Ley N” 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPOR- TES EL DORADO S.A., la Concesión de Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el eríodo de diez (10) años, computados a partir de la fecRa de expedición de esta resolución, en las rutas: Piura-Aguas Verdes y Trujillo-Sullana y viceversa, de acuerdo a los siguientes términos: A.- RUTA : PIURA-AGUAS VERDES y viceversa ORIGEN : PIURA DESTINO : AGUAS VERDES ITINERARIO : SULLANA-TUMBES FRECUENCIAS : Cinco (5) diarias FLOTA VEHICULAR : Cuatro (4) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Tres (3) ómnibus: UA- (1982), VA-1072 (1982) y UA- (1982) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus: UA- (1990) HORARIOS :Salida de Piura: 08.00, 08.30, 14.30, 18.00 y 20.30 horas Salida de Aguas Verdes: 08.30, 12.00, 14.30, 20.30 y 24.00 horas B.- RUTA : TRUJILLO-SULLANA y viceversa ORIGEN DESTINO ITINERARIO FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR: TRUJILLO : SULLANA : CHICLAYO-PIURA : Una (1) diaria : Dos (2) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Un (1) ómnibus: UA- (1993) FLOTA DE RESERVA : Un (1) 6mnibus: UQ-7773 (1993) HORARIOS : Salida de Tniillo: 08.00 horas Salia de Sul ana:I 17.00 horas Las tarjetas de circulación serán expedidas en relaci6n al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo respon- sabilidad. Segundo.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas leales establecidas en el reglamenta apro- bado por Decreto !3upremo N” 05-95MTC demás diepoei- ciones vigentes, concernientes al Servicio &ubhco de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, ue se autoriza. P, Tercero.- a concesionaria está obli ada a iniciar el servicio dentro de los treinta (301 dias cafendario compu- tados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Articulo 17” del reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 05-