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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (29/10/1998)

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este plazo, la CONASEV podrá solicitar cualquwr docu- mento adicional al interesado. Artículo 8”.- Efectos de la Resolución de la CONA- SEV. 8.1. Notificada la Resolución de CONASEV , esta podrá ser objeto de acción contencioso administrativa, en un plazo de 15 (quince) días hábiles. En el caso de ser declarado fundado el reclamo, la resolución tendrá carácter suspensivo. 8.2. Transcurrido el plazo a que se refiere el numeral precedente, sin ser impugnada la Resolución Admims- trativa de CONASEV, ésta quedará firme. De ser el caso, el accionista se apersonará a la Sociedad con la copia de dicha resolución, a fin de que ésta proceda a la entrega de los tltulos representativos de acciones o los dividendos, en un plazo que no excederá de los 15 (quince 1 días de presentada. Artículo 9”.- Sanciones. En caso que la Sociedad incumpla con lo dispuesto en la presente ley, la CONASEV aplicará una sanción adminis- trativa no menor de 50, ni mayor de 100 UnIdade+ lmposi- tivas Tributarias (UIT). DISPOSICIONES FINALES Primera.- Modificación del Artículo 232” de la Ley N” 26887. Modifícase el Artículo 232’ de la Ley N’ 26887 -Ley General de Sociedades-, en los términos siguientes: “Artículo 232”.- Caducidad del cobro de dividendos. El derecho a cobrar el dividendo, caduca d los tres anos, a partir de la fecha en que su pago era exigible coniforme al acuerdo de declaración del dividendo. Sólo en el caso de las Sociedades Anónimas Abiertas, el plazo de caducidad a que se refiere el párrafo piecedente será de diez años. Los dividendos cuya cobranza haya caducado incre- mentan la reserva legal.” Segunda.- Devolución de los Títulos Fkpresenta- tivos de Acciones y de los Dividendos. El Banco de la Nación devolverá a las Soc iedades, en un plazo que no excederá de 3 (tres) días hábile: de la entrada en vigencia de la presente ley, los títulos representativos de acciones y los dividendos no cobrados que hubieran sido depositados por las empresas c) sociedades, vn el Fondo de Fideicomiso dispuesto por el Decreto de Ur 7encia N” 106- 97. La devolución de los dividendos no cobrar os incluirá los intereses devengados por éstos. Tercera.- Derogatorias. Deróganse la Primera y Segunda Disposiciones Finales de la Ley N” 26923 y el Decreto de Urgencia N” 106-97. Cuarta.- Aplicación inmediata de la norma. Las Sociedades adecuadas o no a la Ley N” 26887, que hubieren estado comprendidas dentro de los alcances del Decreto de Urgencia N” 106-97, deberán iniciar la entrega de los títulos representativos de acciones no reclamadas o dividendos no cobrados, a partir del 7” dia hábil dc la entrada en vigencia de la presente ley. Por única vez, dentro del plazo máximo de 30 ítreinta) días hábiles de la entrada en vigencia de la resente ley, las Sociedades darán inicio al procedimiento E;(x protección de accionistas minoritarios, sin la realización de la Junta Obligatoria Anual a que hace referencia el nurneral2.1. del Artículo 2” de esta norma. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en ei presente artículo se impondrá la sanción pecuniaria a que He refiere el Artículo 9” de la presente ley. Quinta.- Expedición de normas complementarias por la CONASEV. La CONASEV sera el organismo encargado de dictar las normas complementarias que sean necesanas para la me- jor aplicación de la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho. VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho. RICARDO MARQUEZ FLORES Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 12440 PCMY Autorizan viaie de asesora de PROM- PEX a Inglateha y Francia, en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA N” 652-98-PCM Lima, 24 de octubre de 1998 Visto el Oficio N” 060-98-PROMPEXSG del Secretario General (el de la Comisión para la Promoción de Expor- taciones - PROMPEX, y, CONSIDERANDO: Que, es pertinente designar a un representante de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX para realizar coordinaciones con la cadena de tiendas Ha- rrods Knightsbridge a efectos de promocionar la oferta exportable peruana de productos de los sectores textil y confecciones, joyería y artesanías, calzado, alimento y bebi- das, a realizarse en la ciudad de Londres -Inglaterra, del 2 al 6 de noviembre de 1998; además para participar en la Ira. Cumbre Internacional de “Bio Partnership” Conferencia Mundial de la UNCTAD a realizarse en la ciudad de Lyon- Francia, del 9 al 12 de noviembre de 1998; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N” 053~84-PCM, Decreto Supremo N” 074-85-PCM, Decreto Su- premo N” 1359O-PCM y Decreto Supremo N“ 037-91-PCM, SE RESUELVE: Artículo l”.-Autorizar el viaje de la señora María Mercedes de la Borda Temple, Asesora de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, a las ciudades de Londres-Inglaterra y Lyon-Francia, del 2 al 13 de no- viembre de 1998, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución, serán con cargo al presupuesto del Pliego 008 Comisión para la Promoción de Exporta- ciones, del Sector 01 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 001 Comisión para la Promoción de Exportaciones, Función ll Industria, Comercio y Servicio, Programa 040 Comercio, Subprograma 0110 Promoción Externa del Comercio, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos : US$ 1,802.OO - Pasajes : US$ 1,291.00 Artículo 3”.- La representante de PROMPEX antes men- cionada, en el termino de diez ( 10 1 días útiles, contados a partir de su retorno al país, deberá elaborar y presentar un informe a la Presidencia de PROMPEX, en el cual describirá las activida- des desarrolladas y los resultados obtenidos en el citado evento. Artículo 4”.-La presente resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 12414