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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (29/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 13

Lima, jueves 29 de octubre de 1998 e{m Pág. 165277 XNTERJQR Sancionan con cese temporal a servi- dor de la Subprefectura de la provincia de Piura RJZSOLUCION MINISTERIAL Iv 0926-98-IN-01130 Lima, 27 de octubre de 1998 Vista el Acta N” 019-98-IN-1300 del 14 de octubre de 1998 de la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disci ción a la concPlinarios del Ministerio del Interior en rela- usión del Proceso Administrativo Disciplina- rio instaurado al servidor Ricardo Suárez Paz con Libreta Electoral W 02780700 Técnico Administrativo III de la Subprefectura de la provincia de Piura - Prefectura de Piura de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N” 0784-9d-IN- 01130 del 9 de setiembre de 1998 se instauró Proceso Administrativo Disciplinario al mencionado servidor por haber incurrido presuntamente en aves faltas de carácter disciplinario tipificadas en el Artícu o 28” de la Ley de Bases $ de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo W 276, inciso a) al haber transgredido lo establecido en el inciso d) del Artículo 3” de la misma norma legal al no desempeñar sus funciones con honestidad, y al haber incumplido lo establecido en los Artículos 127” y 134” del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, inciso h) al hacer uso de la función con fines de lucro e inciso 1) al estar incurso en lo establecido en la segunda parte del Artículo 27” del Texto Unico Ordena do de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos, aprobado por Decreto Supremo N0 0294JUS; Que, Ricardo Suárez Paz mediante Notificación N 006- SG/OR cursada por la Secretaría General del Ministerio del Interior tomó conocimiento de la mencionada Resolucion Ministerial el 10 de setiembre de 1998, no habiendo pre- sentado descargo escrito ni pruebas en su defensa; Que, durante el Proceso Administrativo Disciplinario instaurado al mencionado servidor la Oficina de Personal mediante Oficio N” 1438-98-IN-0903 del 2 de octubre de 1998, lo denunció por haber incurrido en grave falta de carácter disciplinario tipificada en el inciso k) del Artículo 28” de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo N” 276; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Ministerio del Interior en aplica- ción del Articulo 67” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N” 02-94-JUS del 28 de enero de 1994 y sus modificatorias ha dispuesto la acumu- lación de dicha denuncia al expediente princi al; Que, de conformidad a lo establecido en el 0ficio N” 217- 98-0302/P-GRAU del 10 de febrero de 1998 suserito por el entonces Prefecto de la Región Grau existe circunstancia atenuante; De conformidad a lo establecido en los Artículos 150”. 151”, 152”, 154”, 155”, 170”~ 187” del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N” 00590-PCM, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior ha recomendado por unanimidad se sancione al servidor Ricardo Suárez Paz con cese temporal sin goce de remune- raciones por un (1) año y que la Oficina de Personal solicite la designación de una junta médica para que establezca en forma expresa e inequívoca la condición de incapacidad permanente física o mental, debiendo expedirse la wsolu- ción correspondiente; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo l”.-Sancionar con cese temporal sin goce de remuneraciones Eor un (1) año al servidor Ricardo Suárez Paz, con Libreta lectoral N” 02780700 Técnico Admimstra- tivo III de la Subprefectura de la provincia de Piura - Prefectura de Piura de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior por las causaies expues- tas en la parte considerativa de la presente resolución.Artículo 2”.- Hacer de conocimiento del mencionado servidor que de reincidir en la comisión de faltas de carácter disciplinario de la misma naturaleza o análogas será san- cionado con medidas de mayor nivel. Artículo 3“.- Disponer se inserte copia de la presente Resolución Ministerial en el legajo personal del servidor Ricardo Suárez Paz. Artículo 4”.-Disponer que la Oficina de Personal dé cumplimiento, en lo pertinente, a lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disci li- narios del Ministerio del Interior en el Acta N” 019-98- PN- 1300 del 14 de octubre de 1998, dando cuenta al Despacho Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 12426 AGRXCULTURA Declaran sin lugar nulidad contra resoluciones mediante las cuales se adjudicaron terrenos eriazos ubicados en el distrito de Puente Piedra RESOLUCION MINISTERIAL IV’ 0567-98-AG Lima, 27 de octubre de 1998 VISTA La solicitud de nulidad presentada por don Pelayo Huamán Zegarra, Gerente General de la Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada “Arenal El Taro de Lima”, contra las Resoluciones Directorales Ejecutivas N”s. 033- 94..AG-PETT y 034-94-AG-PETT, ambas de fecha 12 de setiembre de 1994, expedidas por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Ejecutiva N” 033-94-AG- PETT, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titula- ción de Tierras y Catastro Rural, entre otros extremos, adjudicó en venta 21 lotes de terrenos eriazos del predio “Zapallal”, con una superficie de 7.90 ha., ubicadas en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima a igual número de beneficiarios y dispuso otorgarles los respectivos contratos de compraventa, fundamentándo- se en que los adjudicatarios poseen y conducen sus parcelas; Que asimismo, por Resolución Directoral Ejecutiva N” 034-94-AG-PETT, el citado Proyecto Especial otorgó en venta 106 parcelas a igual número de beneficiarios, con una superficie total de 41.97 ha. de tierras eriazas correspon- diente al predio “El Dorado”, ubicadas en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, susten- tándose igualmente en la posesión y conducción de sus parcelas por los adjudicatarios; Que por escrito de 10 de marzo de 1998, de fojas 859, don Pelayo Huamán Zegarra, Gerente General de la Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada “Arenal El Taro de Lima”, solicita la nulidad de las resoluciones precitadas mani- festando que al ser expedidas no se consideró la existencia de la concesión minera dentro de la superficie adjudicada; y que los contratos otorgados como consecuencia de las resoluciones han prescrito por no haber destinado los adjudicatarios las tierras a los fines para los cuales se les vendió; Que las adjudicaciones producidas en virtud de las resoluciones precitadas se han efectuado en virtud de que por Resolución Suprema N” 0301-78-AA-DGRA-AR, de 5 de octubre de 1978, se adjudicó con fines de reforma agraria 143 ha. 8,700 m2 de tierras eriazas del predio “Zapallal” inscritos en los Registros Públicos de Lima en el asiento 1, rubro C de la ficha 83315 a favor de la ex Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural y que por Reso- lución Ministerial N” 378-92-AG, de 5 de junio de 1992 se declaró de dominio del Estado 87 ha. 4,000 m2 de terrenos eriazos del predio “El Dorado”, inscrito en las fichas 1152563, 1152564, 1152565, 1152566 y 1152567 de los Registros Públicos de Lima,