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Pág. 165280 c[m('lnt, (;lM'J:flbkMrl~ Lima. jueves 29 de octubre de 1998r - F.06.2.021 I ALVENDAVEM 15% LABORATORIOS “V.M.” VITAMINAS COLOMBIA 30 de setiembre de 1996 QUIMICA SUIZA S.A Y MINERALES PARA GANADERIA F.06.3.Oll.I UNGÚENTO 1000 LABORATORIOS “V.M.” VITAMINAS COLOMBIA Y MINERALES PARA GANADERIA30 de setiembre de 1996 QUIMICA SUIZA S.A. F.06.1.012 I FLUNIXIVEM 50 LABORATORIOS ‘V.M.” VITAMINAS COLOMBIA Y MINERALES PARA GANADERIA30 de setiembre de 1998 QUIMICA SUIZA S.A. F.03 1.056.N PRODIGENT-10 PRODIVET S.A. NACIONAL 30 de setiembre de 1998 (PRODUCTO NACIONAL) 8.01.3.2.065 N NACIONAL 30 de setiembre de 1996 (PRODUCTONACIONAL) BOVINA CEPA 19 / PRODUCCION DE BIOLOGICOS B.01.3.6.064.N VACUNA BRUCELOSIS / CENTRO NACIONAL DE NACIONAL 30 de setiembre de 1996 (PRODUCTONACIONAL) CAPRINA RE’.-í / PRODUCCION DE BIOLOGICOS F 03 3.057.N NITROFUR LABORATORIOS MERCURIA S.A. NACIONAL 30 de setiembre de 1996 (PRODUCTONACIONAL) F.13.4.002.N GASYCOL LABORATORIOS MERCURIA S.A NACIONAL 30 de setiembre de 1996 (PRODUCTONACIONAL) B.01.4.5 066.1 RHINIFFA T RHONE MERIEUX FRANCIA 30 de setiembre de 1996 INVERSIONES VETERI- NARIAS S.A. Regístrese y comuníquese. OSCAR DOMINGUEZ FALCON Director General de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA 12387 ENEREIA Y MINAS Disponen distribuir monto recaudado por concepto de Derecho de Vigencia de petitorios y antiguos derechos mi- neros entre diversas municipalidades RESOLUCION DIRECTORAL N” 296-9%EM/DGM Lima, 20 de octubre de 1998 Visto el Informe N” 950-98-EM-DGM-DFMiDV, de la Oficina de Derecho de Vigencia de la Dirección de Fiscaliza- ción Minera; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso hl del Artículo 101” del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N” 014-92-EM, es atribución de la Dirección General de Minería adminis- trar el Derecho de Vigencia; Que, de conformidad con el Artículo 57” del citado Texto Unico, de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la penalidad, se distribui- rá un 40% a los Gobiernos Locales en que se encuentra localizado el petitorio o la concesión afectada; Que, durante el período comprendido entre el 1 al 30 de setiembre de 1998 se han procesado las boletas de depósito del Banco de la Nación por concepto de nuevos petitorios agosto 1998 y antiguos derechos del 1/9198 al 3019198 por la suma de Si. 236.633,72 (Doscientos Treintiséis Mil Seis- cientos Treintitrés y 72/100 Nuevos Soles) y US $ 3.414.102,24 (Tres Millones Cuatrocientos Catorce Mil Ciento Dos y 24/100 Dólares Norteamericanos); las mismas c1ue se encuentran sustentadas con sus respectivas boletas e depósito del Banco de la Nacion; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 92” del reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 03.94-EM, y el Artículo 1” del D.U. N” 036-95; SE RESUELVE: Artículo lo.- Distribuir el monto recaudado por con- cepto de Derecho de Vigencia por nuevos petitorios agosto1998 y antiguos derechos mineros procesados del 1/9/98 al 30/9/98, a las municipalidades que se detallan en los Anexos “A” y “B” que forma parte de la presente resolución, por un total de S/. 47.321,08 (Cuarentisiete Mil Trescien- tos Ventiuno y 08/100 Nuevos Soles) y US $ 675.160,06 (Seiscientos Setenticinco Mil Ciento Sesenta y 06/100 Dólares Norteamericanos), a nivel de Gobiernos Locales Provinciales; así como SI. 47.326,74 (Cuarentisiete Mil Trescientos Veintiséis y 74/100 Nuevos Soles) y US $ 677.797,26 (Seiscientos Setentisiete Mil Setecientos No- ventisiete y 26000 Dólares Norteamericanos), a nivel de Gobiernos Locales Distritales; respectivamente. Artículo 2”.- La utilización de los recursos antes men- cionados correspondientes al Derecho de Vigencia asigna- dos a las Municipalidades, estará sujeto a lo dispuesto por los A+xl,os 97” y 99” de la Ley N” 23853, LeY Orgánica de Mum&w$s y al Decreto de Urgencia N 036-95. .- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano para conocimien- to de las Municipalidades que se señalan en los anexos que forman parte de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DIAZ ARTIEDA Director General de Minería ANEXO ‘IA” GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA DE MINAS De conformidad con el Art. 92” del D.S. W 03-94-EM, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería y el Art. 1” del D.U. N” 036-95, este Despacho cumple con distribuir el Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios agosto 1998 y antiguos derechos al 30/9/98; distribuyéndose a las siguientes Municipalidades Distritales: DFTOJPROVINCIA SI. US$ AMAZONAWCHACHAPOYAS CHACHAPOYAS 0,oo 610,OO AMAZONASiLUYA SANTO TOMAS 0,oo 640,OO AMAZONAS’RODRIGUEZ DE MENDOZA SAN NICOLAS 0,oo 100,00 VISTA ALEGRE 0,oo 400,oo AMAZONAWCONDORCANQUI EL CENEPA 0,oo 2.714,40