Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 1998 (29/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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95-MTC; caso contrario, se aplicaran las sanciones previstas en el semundo parrafo del Articulo 16" del citado - reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 12397 RESOLUCION DIRECTORAL W 1273-98-MTC115.18 MORDAZA, 12 de octubre de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro N" 02452010, organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES EL MORDAZA S.A. "ETASA", sobre nueva concesion de ruta: ChimboteChiclayo y viceversa e I n f o r m e N" 979-9%MTCi 15.18.04.1.RCM., de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes indicada en vistos ha cumplido con rescntar los requisitos establecidos en el Articulo 13" deP Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo N" 0595MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo W 019-97-MTC, para la prestacion del servicio propuesto; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorandum N" 3050-9%MTCl15.18.04 y de Asesoria Legal en Informe N" 1188-98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N" 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 05-95-MTC, Ley N" 25035 y su reglamento a robado por Decreto Supremo N" 070-89-PCM, Texto & de Procedimientos Administrativos (TUPA) apronIco bado por Decreto Supremo N" 019-97-MTC y Decreto Ley N" 25862;

MORDAZA, jueves 29 de octubre dc 1998

SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPORTES EL MORDAZA S.A. "ETASA", la Concesion de Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, or el periodo de diez (10) anos, computados a partir de la P echa de expedicion de esta resolucion, en la ruta: Chimbote-Chiclayo y viceversa, de acuerdo a los siguientes terminos:
RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA CHIMBOTE-CHICLAYO y viceversa : CHIMBOTE : CHICLAYO : DIRECTO Dos (2) diarias i Tres (3) omnibus

: Dos (2) omnibus: UD-2821 (1995) y UD-2B43 (19951 FLOTA DE RESERVA : Un (1) omiibu& UD-1886 (1981) HORARIOS : Salida de Chimbote: 09.00 y 04.00 horas Salida de Chiclayo: 09.00 y 04.00 horas

Las tarjetas de circulacion seran expedidas en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 0595.MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria esta obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario computados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, cumpliendo con lo establecido en el Articulo 17" del reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 05-95. MTC; caso contrario, se aplicaran las sanciones previstas en el MORDAZA parrafo del Articulo 16"del citado reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. IBtiEZ MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 12396

Anexo de resolucion que modifica el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias
ANEXO - R.M. W 450-98-MTCY15.03 (La resolucion en referencia fue publicada en nuestra edicion del dia 24 de octubre de 1998, Pag. 165188~
DISTRIBUCIDN 1650 DE LA BANDA COMPRENDIDA DE 1850 a 1990 MHz: 1930 A' r 1965 1970 1975 1990 MHz) 1945 1950 D' 6' E' F' E' riww Pawm I I Resew

1665 1670 1885 1890 1895 1910 I A / D i7La E .wL RIzvN. -___

BANDAS ATRIBUIDAS A LOS SISTEMAS DE COMUNICACIONES PERSONALES: BANDA A: {A: i850-1865 MHz, apareadacon BANDAS B y C: en Reserva A'- 1930-1945 MHz)

BANDAS ATRIBUIDAS PARA APLICACIONES DE ACCESO INALAMBRICO FIJO: BANDA D: {D: 1665-1670 MHz, apareadacon D'. i945-1950 MHz} BANDA E. {E 1865-1690 MHz, apareada con E': 1965-1970 MHz] BANDAde1910a1930MHz BANDA F: en Reserva NOTA: La banda de 1910 a 1930 MHz debera admitir la coexistencia de dos operadores, sujeto a las siguientes condiciones: 1, 2. 3. Garantia de coexlstencia mutua entre las tecnologias seleccionadas por los operadores. Garanlia de adoptar las medldas tecnlcas necesarias en caso que se produzcan intelferencias perludiciales hacia las bandas adyacentes Se permitira la celebracion de acuerdes entre los operadores en una misma area para la optimlzaclon del uso del espectro

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