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Pág. 165272 el-0 1;11l;li1 Lima, jueves 29 de octubre dc 1998 95-MTC; caso contrario, se aplicarán las sanciones pre- vistas en el semundo párrafo del Artículo 16” del citado reglamento. - - Cuarto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 12397 RESOLUCION DIRECTORAL W 1273-98-MTC115.18 Lima, 12 de octubre de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro N” 02452010, orga- nizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES EL AGUILA S.A. “ETASA”, sobre nueva concesión de ruta: Chimbote- Chiclayo y viceversa e Informe N” 979-9%MTCi 15.18.04.1.RCM., de la Dirección de Transporte de Pasaje- ros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes indicada en vistos ha cumplido con rescntar los requisitos establecidos en el Artículo 13” de PReglamento del Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo N” 0595MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo W 019-97-MTC, para la prestación del servicio propuesto; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorándum N” 3050-9%MTCl15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe N” 1188-98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo N” 640 y su reglamento aprobado por Decreto Su- premo N” 05-95-MTC, Ley N” 25035 y su reglamento a robado por Decreto Supremo N” 070-89-PCM, Texto&nIco de Procedimientos Administrativos (TUPA) apro- bado por Decreto Supremo N” 019-97-MTC y Decreto Ley N” 25862;SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPOR- TES EL AGUILA S.A. “ETASA”, la Concesión de Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasaje- ros por Carretera en Omnibus, or el período de diez (10) años, computados a partir de la echa de expedición de esta P resolución, en la ruta: Chimbote-Chiclayo y viceversa, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO FRECUENCIAS FLOTA VEHICULARCHIMBOTE-CHICLAYO y viceversa : CHIMBOTE : CHICLAYO : DIRECTO Dos (2) diarias i Tres (3) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Dos (2) ómnibus: UD-2821 (1995) y UD-2B43 (19951 FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómiibu& UD-1886 (1981) HORARIOS : Salida de Chimbote: 09.00 y 04.00 horas Salida de Chiclayo: 09.00 y 04.00 horas Las tarjetas de circulación serán expedidas en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo respon- sabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento apro- bado por Decreto Supremo N” 0595.MTC y demás disposi- ciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario compu- tados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17” del reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 05-95. MTC; caso contrario, se aplicarán las sanciones previstas en el segundo párrafo del Artículo 16”del citado reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBtiEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 12396 Anexo de resolución que modifica el Plan Nacional de Atribución de Frecuen- cias ANEXO - R.M. W 450-98-MTCY15.03 (La resolución en referencia fue publicada en nuestra edición del dia 24 de octubre de 1998, Pág. 165188~ DISTRIBUCIDN DE LA BANDA COMPRENDIDA DE 1850 a 1990 MHz: 1650 1665 1670 1885 1890 1895 1910 1930 1945 1950 1965 1970 1975 1990 MHz) I A / D i7La E .wL RIzvN. r I IA’ D’ 6’ E’ F’ E’ Resew riww Pawm -___ BANDAS ATRIBUIDAS A LOS SISTEMAS DE COMUNICACIONES PERSONALES: BANDA A: {A: í850-1865 MHz, apareadacon A’- 1930-1945 MHz) BANDAS B y C: en Reserva BANDAS ATRIBUIDAS PARA APLICACIONES DE ACCESO INALAMBRICO FIJO: BANDA D: {D: 1665-1670 MHz, apareadacon D’. í945-1950 MHz} BANDA E. {E 1865-1690 MHz, apareada con E’: 1965-1970 MHz] BANDAde1910a1930MHz BANDA F: en Reserva NOTA: La banda de 1910 a 1930 MHz deberá admitir la coexistencia de dos operadores, sujeto a las siguientes condiciones: 1, Garantía de coexlstencia mutua entre las tecnologías seleccionadas por los operadores. 2. Garanlia de adoptar las medldas técnlcas necesarias en caso que se produzcan intelferencias perludiciales hacia las bandas adyacentes 3. Se permitirá la celebración de acuerdes entre los operadores en una misma área para la optimlzaclón del uso del espectro 12424