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Que además de tenerse en cuenta la libre disponibilidad del Ministerio de Agricultura sobre dichos terrenos, la adjudicación se determinó en base a la conducción directa de las parcelas por sus adjudicatarios, por lo que las resolu- ciones sobre las que se solicita nulidad se encuentran ajustadas a ley; no advirtiéndose además que se hallen incursas en alguna de las causales de nulidad previstas en el Artículo 43” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N” 02-94-JUS; Que no obstante, tratándose de la adjudicación de terre- nos eriazos, corresponde que la Comisión Ad Hoc constitui- da por Resolución Ministerial N” 0521-98-AG proceda a constatar el cumplimiento de la ejecución de los proyectos de factibilidad dirigidos a habilitar dichos terrenos; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Xsesona Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministe- rio de Agricultura, dada por Decreto Ley N” 25902. SE RESUELVE: Artículo l”.-Declarar sin lugar la nulidad solicitada or don Pelayo Huamán Zegarra, Gerente General de la Eociedad Minera de Responsabilidad Limitada “Arenal El Taro de Lima”, contra las Resoluciones Directorales Ejecu- tivas NOs. 033-94-AG-PETT y 034-94-AG-PETT, ambas de fecha 12 de setiembre de 1994, ex edidas por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial 5itulación de Tierras y Catastro Rural, por cuanto estas resoluciones han sido expedidas con sujeción a ley. Artículo 2”.- Disponer que la Comisión Ad Hoc consti- tuida por Resolución Ministerial N” 0521-98-AG, proceda a constatar el cumplimiento de la habilitación con fines agrarios de los predios adjudicados por las Resoluciones Directorales Ejecutivas N s. 033-94-AG-PETT y 034-94- AG-PETT, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural; devolviéndose el expediente al mencionado Proyecto Especial Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 12384 Declaran infundada impugnación con- tra auto resolutivo expedido por la Di- rección Regional Agraria de la Región Nor Oriental del Marañón RESOLUCION MINISTERIAL W 0568~%-AG Lima, 27 de octubre de 1998 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por don Francisco Torres Maza contra el Auto Resolutivo de 21 de marzo de 1998, ex edido por la Dirección Regional Agraria de la Región Nor Oriental del Marañón. CONSIDERANDO: Que mediante escrito de 6 de octubre de 1997, don Francisco Torres Maza solicitó la nulidad de la Resolución Directoral N” 484-88-AGAJ.A.D.III-L, de 15 de noviembre de 1988 etición ue fuera denegada mediante Oficio N 063-98-I!)&-NOM%ETl’ de 10 de febrero de 1998 del Coordinador del Proyecd Especial Titulación de Tiedas y Catastro Rural de la Dirección Regional Agraria de la Región Nor Oriental del Marañon; pronunciamiento que fuera confirmado por la citada Dirección Regional mediante Auto Resolutivo de 21 de marzo de 1998, fundamentándose ambas en que mediante Resolución Ministenal N” 0497-96- AG, de 10 de julio de 1996, se agotó la vía adminlstratlva; Que mediante escrito de 3 de abril de 1998, de fojas 38 del tomo II, don Francisco Torres Maza interpone rwurso de revisión contra el auto precitado, que se califica como de apelación, manifestando que en esta oportunidad está im- pugnando la Resolución Directoral N” 484-88-AGA ‘.A.D.ITI- L, que es diferente a la resolución que terminó con la expedición de 7ue impugnó en el proceso a Resolución Mlnisterlal N” 0497-96-AG;Que el Artículo 110” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, modificado por la Primera Disposición Final y Complemen- taria de la Ley N” 26960, señala que la facultad de la Administración Pública para declarar la nulidad de resolu- ciones administrativas prescribe a los tres (3) años, conta- dos a partir de la fecha en que hayan quedado consentidas, por lo cual el pedido del impugnante para que se declare la nulidad de la Resolución Directoral W 484-88-AG/U.A.D.III- L, de la ex Unidad Agraria Departamental III - Lambaye- que, transcurridos nueve años desde la fecha de su expedi- ción, de cuya existencia tuvo conocimiento oportunamente, según aparece del procedimiento, resulta manifiestamente extemporáneo; Que de otro lado, mediante Resoluciones Directorales N”s. 686 y 906-95-AG-DRA de la Dirección Regional Agraria de la Región Nor Oriental del Marañón y Resolu- ción Ministerial N” 0497-96-AG, de 21 de setiembre de 1995, 30 de noviembre de 1995 y 10 de julio de 1996 respectivamente, se declaró improcedente el pedido de nulidad de los certificados de posesión otorgados a don Juan y Luis Torres Maza, al amparo de la Resolución Directoral N” 484-88-AG/U.A.D.III-L, sobre las parcelas “Luzfaque XxX-1-A” de 4 ha. 2,400 m2 y “Luzfaque XXX- 3 SIN” de 2 ha., ubicadas en el distrito de Mesones Muro, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, concluyéndose administrativamente con el procedimien- to materia de impugnación; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministe- rio de Agricultura, dada por Decreto Ley N” 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don Francisco Torres Maza con- tra el Auto Resolutivo de 21 de marzo de 1998, expedido por la Dirección Regional Agraria de la Región Nor Oriental del Marañón (hoy Región Lambayeque), el que se confirma, por ser manifiestamente extemporánea la solicitud de nulidad de la Resolución Directoral W 484-88-AG/U.A.D.III-L, de 15 de noviembre de 1988 y estar definida administra- tivamente la situación de tenencia de las parcelas “Luzfa- que XxX-1-A y “Luzfaque xXx-3 S/N” ubicadas en el distri- to de Mesones Muro, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque; devolviéndose el expediente a la Dirección Regional Agraria de Lambayeque para su archivamiento. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 12385 Lista de Productos Farmacéuticos y Biológicosde uso veterinario, registra- dos en el mes de setiembre de 1998 RESOLUCION DIRECTORAL N=’ 038-98-AG-SENASA-DGSA Lima, 27 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Decretos Supremos N” 013-98-AG y N” 015-98-AG, se oficializan la inscripción y comercialización de productos de uso veterinario, los mismos que estarán sujetos únicamente a lo dispuesto por las citadas disposicio- nes legales, disponiéndose la publicación periódica de los productos registrados; Que, conforme a lo señalado por el Artículo 18” del Decreto Supremo N” 24-95-AG. que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, la Dirección General de Sani- dad Animal, tiene entre otras funciones, la de establecer mecanismos de control, registro y fiscalización respecto de insumos de uso animal, así como biológicos y fármacos, igualmente conducir el registro de las empresas producto- ras y/o comercializadoras de estos insumos; Que, con Memorándum N” 115-98-AG-SENASA-DGSA- DDZ, de fecha 19 de octubre de 1998, la Dirección de Defensa Zoosanitaria de la Dirección General de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENA- SA, ha remitid:, el listado de Productos Veterinarios registra-