Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 1998 (29/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

Que ademas de tenerse en cuenta la libre disponibilidad del Ministerio de Agricultura sobre dichos terrenos, la adjudicacion se determino en base a la conduccion directa de las parcelas por sus adjudicatarios, por lo que las resoluciones sobre las que se solicita nulidad se encuentran ajustadas a ley; no advirtiendose ademas que se hallen incursas en alguna de las causales de nulidad previstas en el Articulo 43" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N" 02-94-JUS; Que no obstante, tratandose de la adjudicacion de terrenos eriazos, corresponde que la Comision Ad Hoc constituida por Resolucion Ministerial N" 0521-98-AG proceda a constatar el cumplimiento de la ejecucion de los proyectos de factibilidad dirigidos a habilitar dichos terrenos; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Xsesona Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley N" 25902. SE RESUELVE: Articulo l".- Declarar sin lugar la nulidad solicitada or don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente General de la Eociedad Minera de Responsabilidad Limitada "Arenal El MORDAZA de Lima", contra las Resoluciones Directorales Ejecutivas NOs. 033-94-AG-PETT y 034-94-AG-PETT, MORDAZA de fecha 12 de setiembre de 1994, ex edidas por la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial 5itulacion de Tierras y Catastro Rural, por cuanto estas resoluciones han sido expedidas con sujecion a ley. Articulo 2".- Disponer que la Comision Ad Hoc constituida por Resolucion Ministerial N" 0521-98-AG, proceda a constatar el cumplimiento de la habilitacion con fines agrarios de los predios adjudicados por las Resoluciones Directorales Ejecutivas N s. 033-94-AG-PETT y 034-94AG-PETT, de la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural; devolviendose el expediente al mencionado Proyecto Especial Registrese y comuniquese. MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 12384

Que el Articulo 110" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, modificado por la Primera Disposicion Final y Complementaria de la Ley N" 26960, senala que la facultad de la Administracion Publica para declarar la nulidad de resoluciones administrativas prescribe a los tres (3) anos, contados a partir de la fecha en que hayan quedado consentidas, por lo cual el pedido del impugnante para que se declare la nulidad de la Resolucion Directoral W 484-88-AG/U.A.D.IIIL, de la ex Unidad Agraria Departamental III - MORDAZA, transcurridos nueve anos desde la fecha de su expedicion, de cuya existencia tuvo conocimiento oportunamente, segun aparece del procedimiento, resulta manifiestamente extemporaneo; Que de otro lado, mediante Resoluciones Directorales N"s. 686 y 906-95-AG-DRA de la Direccion Regional Agraria de la Region Nor Oriental del Maranon y Resolucion Ministerial N" 0497-96-AG, de 21 de setiembre de 1995, 30 de noviembre de 1995 y 10 de MORDAZA de 1996 respectivamente, se declaro improcedente el pedido de nulidad de los certificados de posesion otorgados a don MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al MORDAZA de la Resolucion Directoral N" 484-88-AG/U.A.D.III-L, sobre las parcelas "Luzfaque XxX-1-A" de 4 ha. 2,400 m2 y "Luzfaque XXX3 SIN" de 2 ha., ubicadas en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Ferrenafe, departamento de MORDAZA, concluyendose administrativamente con el procedimiento materia de impugnacion; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley N" 25902; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Auto Resolutivo de 21 de marzo de 1998, expedido por la Direccion Regional Agraria de la Region Nor Oriental del Maranon (hoy Region Lambayeque), el que se confirma, por ser manifiestamente extemporanea la solicitud de nulidad de la Resolucion Directoral W 484-88-AG/U.A.D.III-L, de 15 de noviembre de 1988 y estar definida administrativamente la situacion de tenencia de las parcelas "Luzfaque XxX-1-A y "Luzfaque xXx-3 S/N" ubicadas en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Ferrenafe, departamento de Lambayeque; devolviendose el expediente a la Direccion Regional Agraria de MORDAZA para su archivamiento. Registrese y comuniquese. MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 12385

Declaran infundada impugnacion contra auto resolutivo expedido por la Direccion Regional Agraria de la Region Nor Oriental del Maranon
RESOLUCION MINISTERIAL W 0568~%-AG MORDAZA, 27 de octubre de 1998 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Auto Resolutivo de 21 de marzo de 1998, ex edido por la Direccion Regional Agraria de la Region Nor Oriental del Maranon. CONSIDERANDO: Que mediante escrito de 6 de octubre de 1997, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la nulidad de la Resolucion Directoral N" 484-88-AGAJ.A.D.III-L, de 15 de noviembre de 1988 eticion ue fuera denegada mediante Oficio N 063-98-I!)&-NOM%ETl' de 10 de febrero de 1998 del Coordinador del Proyecd Especial Titulacion de Tiedas y Catastro Rural de la Direccion Regional Agraria de la Region Nor Oriental del Maranon; pronunciamiento que fuera confirmado por la citada Direccion Regional mediante Auto Resolutivo de 21 de marzo de 1998, fundamentandose MORDAZA en que mediante Resolucion Ministenal N" 0497-96AG, de 10 de MORDAZA de 1996, se agoto la via adminlstratlva; Que mediante escrito de 3 de MORDAZA de 1998, de fojas 38 del tomo II, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone rwurso de revision contra el auto precitado, que se califica como de apelacion, manifestando que en esta oportunidad esta impugnando la Resolucion Directoral N" 484-88-AGA `.A.D.ITIL, que es diferente a la resolucion ue impugno en el MORDAZA que termino con la expedicion de7 a Resolucion Mlnisterlal N" 0497-96-AG;

Lista de Productos Farmaceuticos y Biologicosde uso veterinario, registrados en el mes de setiembre de 1998
RESOLUCION DIRECTORAL N=' 038-98-AG-SENASA-DGSA MORDAZA, 27 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Decretos Supremos N" 013-98-AG y N" 015-98-AG, se oficializan la inscripcion y comercializacion de productos de uso veterinario, los mismos que estaran sujetos unicamente a lo dispuesto por las citadas disposiciones legales, disponiendose la publicacion periodica de los productos registrados; Que, conforme a lo senalado por el Articulo 18" del Decreto Supremo N" 24-95-AG. que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, la Direccion General de Sanidad Animal, tiene entre otras funciones, la de establecer mecanismos de control, registro y fiscalizacion respecto de insumos de uso animal, asi como biologicos y farmacos, igualmente conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos; Que, con Memorandum N" 115-98-AG-SENASA-DGSADDZ, de fecha 19 de octubre de 1998, la Direccion de Defensa Zoosanitaria de la Direccion General de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, ha remitid:, el listado de Productos Veterinarios registra-

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