NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (09/09/1998)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 21
el- Pág. 163757 Que de la evaluación a los medios probatorios pre- sentados por la empresa mediante los escritos del visto, y de los Informes NS. 16,17,26 y 36-98-PE/DNE-Dacp, los mismos que consignan los resultados de las inspec- ciones realizadas en astilleros a las embarcaciones denominadas “MARINA”, “SIMON”, “PITI” y “KIANA” los días 1 y 2 de julio de 1998, se ha acreditado un avance significativo en su construcción del orden de 95%, 97%, 90% y 85%,, respectivamente, asimismo, se ha determi- nado que los motivos invocados que imposibilitaron se culminara con la construcción de las citadas embarca- ciones pesqueras en el plazo otorgado por la administra- ción, tienen la condición de extraordinarios, imprevisi- bles e irresistibles por lo que ha quedado demostrado que existieron causas de fuerza mayor que impidieron cumplir con lo establecido en la Resolución Ministerial N” 31597-PB, en consecuencia procede otorgar un plazo improrrogable de seis (6) meses para la culmina- ción de la construcción de dichas embarcaciones; De conformidad con lo establecido en el literal d) del Artículo 1” y la Primera Disposición Complementaria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Gene- rales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N” 02-94-JUS; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo l”.-Declarar procedente la solicitud de ampliación del plazo establecido en el Artículo 3” de la Resolución Ministerial N” 31597-PE, presentada por PESQUERA AUSTRAL S.A. por los fundamentos ex- puestos en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Artículo 2”.- Otórguese un plazo improrrogable de seis (61 meses a nartir de la fecha de expedición de la presente resoluci‘ón, para que la recurrente termine de ejecutar la autorización de incremento de flota otorgada respecto a las embarcaciones “Marina”, “Simón”, “Piti” y “Kianan. Artículo 3”.- Transcríbase la presente resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 10066 Oficializan el Simposio Nacional “Pes- ca Artesanal: Retos y perspectivas Frente al Siglo XXI, a realizarse en Lima RESOLUCION MINISTERIAL lV 425-98.PE Lima, 7 de se.:ombre de 1998 Visto el Oficio N” 070-98-ANEPAP/CD/P, de fecha 5 de agosto de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante el documento del visto la Asociación Nacional de Empresas Pesqueras Artesanales del Perú -ANEPAP, solicita la ofkialización del Simposio Nacio- nal “Pesca Artesanal: Retos y Perspectivas frente al Siglo XXI”, a desarrollarse en la ciudad de Lima el 22 de octubre de 1998, en el Centro de Convenciones del Hotel Crillón; Que el mencionado evento está orientado a mejorar, actualizar y unificar criterios, para propiciar el desarro- llo integral de la pesca artesanal con la finalidad de elevar el nivel socioeconómico de los pescadores arte- sanales. intercambiando experiencias que permitan orientar en forma coherente, acciones empresariales a fin de afrontar los desafíos del próximo siglo;-Que los alcances del indicado certamen guardan armonía con los Lineamientos de Política Pesquera vigente, por lo que resulta pertinente darle el caracter oficial al citado Simposio; Con la visación de la Dirección Nacional de Pesca Artesanal, y de las Oficinas Generales de Asesorfa Jurídica, y de Planificación y Presupuesto; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N” 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Oficializar el Sim osio Nacional “Pesca Artesanal: Retos y Perspectivas Prente al Siglo XXI”, a realizarse en la ciudad de Lima, el 22 de octubre de 1998, cuya organización y desarrollo estará a cargo de la Asociación Nacional de Empresas Pesqueras Ar- tesanales del Perú - ANEPAP. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 16667 Prohíben extracción de las especies ícticas “boga” y “mauri” en las aguas públicas del departamento de Puno RESOLUCION MINISTERL4L IV’ 426-9%PE Lima, 7 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado realizar su manejo integral y regular su explotación; Que el Ministerio de Pes uería es el órgano encar- gado de establecer las medi3as de ordenamiento pes- quero en función de los requerimientos socioeconómi- cos del país y de la conservación de los recursos hidro- biológicos; Que la medida más conveniente para asegurar la conservación de las especies ícticas nativas “boga”Ores- tias pentlandii y “msuwi” Trichomycterus ip en las aguas públicas del departamento de Puno, es suspender su captura durante los períodos de reproducción natu- ral; De acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción en su Oficio N” 2178-98-PE/DNE-Don de fecha 19 de agosto de 1998 y por la Dirección Subre ‘o- nal de Pesquería de Puno en su Oficio N” 763-98- IsEl SUB-DIREPE-PUNO de fecha 13 de agosto de 1998; De conformidad con lo establecido de la Ley General de Pesca, Decreto zor el Articulo 9“ ey N” 25977; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Io.-Prohibir, a partir del día si la fecha de publicación de la presente IfiZEiii Ministerial, la extracción de las especies “bo 3a” Ores- tias pentlandii, hasta el 30 de noviembre e 1998 y “mauri” Trichomycterus ?p, hasta el 31 de octubre $elzQ8, en las aguas púbhcas del departamento de Artículo 2”.- Las personas naturales y jurfdicas que capturen, retengan, transformen, transporten, comercialicen o utilicen los recursos hidrobiológicos “boga” o “mauri” en cualquiera de sus estados de conservación durante el período de veda señalado en el artículo precedente, serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 78” del Decreto Ley N” 25977, Ley General de Pesca y demás disposiciones legales vigentes.