NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (09/09/1998)
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TEXTO PAGINA: 20
RESOLUCION MINISTERIAL No 423-9%PE Lima, 7 de setiembre de 1998 Visto los escritos de Registros N”s. CE-187002 y CE- 257001 de fechas 24 de julio y 12 de agosto de 1998 presentados por la empresa ASTILLEROS Y MAES- TRANZA ANDESA S.A. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43’ y 44” del Decreto Ley N” 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la opera- ción de las embarcaciones pesqueras de bandera nacio- nal, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otor- ga a plazo determinado para el desarrollo de las activi- dades pesqueras; Que el Artículo 47” del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N’ Ol-94.PE, establece que la transferencia de la propiedad o pose- sión de la embarcacion pesquera durante la vigencia del permiso de pesca. conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resolucion Ministerial N” 162-95.PE de fecha 18 de abril de 1995 se otorgó, entre otras, a la empresa ANDINA DE DESARROLLO S.A. permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera denominada “MARU“ con Matrícula N” SE- 9970.PM,, la cual se dedicará ala extracción de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco I 5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 112” pulgada I 13 mm.) y sistema de preser- vación a bordo RSW, Que mediante los escritos del visto la empresa ASTILLEROS Y MAESTRANZA ANDESA S.A., acre- dita la posesión de la embarcación pesquera denomina- da “MARU”, razón por la cual solicita el cambio de nombre del titular del permiso de pesca y asimismo, destinar el recurso sardina también al consumo huma- no directo, dado que la embarcación reúne las caracte- rísticas técnicas y equipos para desarrollar actividades extractivas con óptima eficiencia y adecuada preserva- ción del recurso capturado; Que la embarcación pesquera denominada “MARU”Artículo 2”.- Dejar sin efecto la titularidad del per- miso de pesca que fue otorgado a la empresa ANDINA DE DESARROLLO S.A., a través de la Resolución Ministerial N” 162-95PE de fecha 18 de abril de 1995, para operar la embarcación pesquera denominada “MARU” de Matrícula N” SE-9970-PM. Artículo 3”.- Modificar el Artículo 1” de la Resolu- ción Ministerial N” 162-95PE, respecto a la embarca- citin pesquera denominada “MARU”, de Matrícula N” SE-9970-PM, entendiéndose que la citada embarcación operará en la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano indirecto y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, mante- niéndose las demás características. Artículo 4”.-Incorporar a la empresa ASTILLE- ROS Y MAESTRANZA ANDESA S.A., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación “MARU”, así como la presente Resolución Ministerial al literal A) del Anexo 1 y al Anexo VII de la Resolución Ministerial N” 200-98-P& que actualiza el Decreto Supremo N” OOB-97-PE, retirando a la empresa ANDI- NA DE DESARROLLO S.A. y la Resolución Ministerial N” 162.95-PE consignadas en dichos anexos. Artículo 5”.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direc- ciones Regionales y Subregionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Chiclayo, Trujillo, Chimbote, Pisco, Arequipa, 110 y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería Prorrogan plazo otorgado a empresa para ejecutar autorización de incre mento de flota RESOLUCION MINISTERIAL W 424-98-PE cuenta con permiso de-pesca, para la extracción del recurso sardina con destino al consumo humano indi-Lima, 7 de setiembre de 1998 recto no implicando la ampliación del destino al consu- Visto los escri tos con Registro N” 6778001 de fechas mo humano directo un incremento del esfuerzo pes- 17 de julio y 26 (le agosto de 1998 presentados por laT>TnT<,-,,Tquero sobre el citado recurso contrariamente, permiti- I empresa DISCURRA AUSTRAL S.A. rá un mejor aprovechamiento del mismo; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la recurrente se ha determinado que ha cumplido con los requisitos establecidos en los Pro- cedimientos N”s. 1 y 3, correspondientes a la Dirección Nacional de Extracción, del Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo N” 001.9%PE; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en los Artículos 21”, 43” inciso CJ, numeral 1, y 44’, del Decreto L6.y N” 25977 Ley General de Pesca y en el Artículo 138” de su reglamento, apriobado por Decreto Supremo N” Ol-94- PE; y. Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo l”.-Autorizar el cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional que se indica a continua- ción en los mismos términos ,y condiciones en que fue otorgado: No de Fecha Nuevo Titular Nombre Capacidad W de R.M. de la de Bodega matricula Embarcación (4 162.95.PE 18 4 95 ASTILLEROS Y ‘MARU” 547 ce SE-9970.PM MAESTRANZA ANDESA S ACONSIDERANDO: Que a través del Artículo 1” de la Resolución Ministe- rial N” 31597-PE de fecha 1 de julio de 1997, se declaró procedente vía regularización, la solicitud de modifica- ción parcial del petitorio inicial presentado por PESQUE- RA AUSTRAL S.A. en lo que respecta a la autorización de incremento de flota para cinco (5) embarcaciones pesqueras de cerco, entre las cuales, se encontraban las embarcaciones posteriormente denominadas “MARI- NA”, “SIMON”, “PITI” y “KIANA” de 435.93 m3 de capa- cidad de bodega cada una, con sistema de preservación RSW, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de 38 mm., para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados, destinados al consumo humano directo: estableciéndose asimismo, en el Artículo 3” de la resolución antes citada, que la men- cionada autorización tendrá una vigencia improrrogable de doce (12) meses contados a partir de la fecha de expedición de la misma, para que la recurrente termine de construir las embarcaciones allí señaladas; Que a través de los escritos del visto, la recurrente solicita la ampliación el plazo establecido en el Artículo 3” de la Resolución Ministerial N” 315-97-PE, por un periodo de seis (6) meses para terminar la construcción de las embarcaciones pesqueras citadas en el conside- rando precedente, alegando la concurrencia de factores de fuerza mayor ajenos a su voluntad, relacionados con el abastecimiento de equipos importados, necesarios para concluir con la construcción de las embarcaciones pesqueras;