NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/09/1998)
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Pág. 164234 $[ pécraatto ~W:\y~ Lima, miércoles 23 de setiembre de 1998 Determinan como eriazo e incorporan al dominio del Estado predio ubicado en la provincia de Huaral RESOLUCION MINISTERIAL N° 0477-98-AG Lima, 21 de setiembre de 1998 VISTO: El expediente administrativo sobre adjudicación de tie- rras eriazas habilitadas para la actividad a o ubicadas en el sector La Candelaria del distrito $8=-- a ehancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, seguido pordoña María Miguelina Reyes León viuda de Colombo. CONSIDERANDO:Que mediante escrito de 4 de julio de 1997, doña Mar-fa Miguelina Reyes León viuda de Colombo al amparo del Articulo 17” del Reglamento de la Ley N” 26505, aprobado por Decreto Supremo No Oll-97-AG, solicita se regularice su situación jurldica sobre 3.50 ha. de terrenos eriazos denominado “La Candelaria”, ubicados en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima in- corporado a la actividad agropecuaria; Que consta del Informe N” 052/97-AG-UAD-LC/ ATDR.CH-H de ll de noviembre de 1997, de fojas 32, emitido por el Administrador Técnico del Distrito de RiegoChancay-Huaral, que el predio está incorporado a la agri-cultura con plantaciones de papa, maíz y tierra preparada para el cultivo de camote, sobre una extensión de 3.5 0 ha. que viene conduciendo la interesada en forma pacífica y continua; Que de acuerdo al Informe N” 156-98-AG.UAD.LC/OAJ- ACC, de 23 de julio de 1998, emitido por el Area de Catastro Rural de la Unidad Agraria Departamental Lima-Callao, elterreno referido no cuenta con Unidad Catastral y existeinterferencia con la Unidad Catastral N” 10498 pertenecien- te a don Samuel Flores Padilla, de 5.03 ha., determinándosecomo área de libre disponible la extensión de 2.56 ha.; Que doña Maria Miguelina Reyes León viuda de Colom- bo, en conocimiento de dicho informe, mediante escrito de25 de junio de 1998, solicita se adecue su petición al área de libre disponibilidad, es decir, a 2.568 ha. para lo cual presenta nuevo plano perimétrico de ubicación, así comomemoria descriptiva; Que asimismo, el Informe Legal N” 320-98-AGUAD- LC-OAJ, de 27 de agosto de 1998, de fojas 54, de la Unidad Agraria Departamental Lima-Callao, señala que deviene en procedente atender el pedido de adjudicación; Que por consiguiente la recurrente cumple con los presupuestos del Artículo 17” del Reglamento de la Ley No 26505, aprobado por Decreto Supremo N” Oíl-97-AG, al haber habilitado para la actividad agraria los terrenos objeto de su solicitud; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Organica del Ministe- rio de Agricultura, dada por Decreto Ley N“ 25902; SE RESUELVE: Articulo lo.- Determinar como eriazo e incorporar al dominio del Estado la superficie de 2.56 ha. ubicados en elsector La Candelaria del distrito de Chancay, provincia de Huaral., departamento de Lima, de acuerdo a los planos y memoria descriptiva que forma parte de la presente resolu-ción, disponiéndose que el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural gestione su inscripción en elEt;:” de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos Artí&tlo 2”.- Disponer que el Proyecto Especial Titula- ción de Tierras y Catastro Rural otorgue el respectivo contra- to de compraventa a precio de arancel de tierras eriazas del predio “La Candelaria” a favor de doña María Miguelina Reyes León viuda de Colombo, remitiéndose el expediente al citado Proyecto Especial para los fines indicados. Regístrese y comuníquese.RODOLFO MUÑANTE SANGUINETIMinistro de Agricultura 19792Declaran Infundada impugnación con- tra resolución que declaró improce- dente solicitud de adjudicación de pre- dios de la provincia de Cutervo RESOLUCION MINISTERIAL N° 0481-98-AG Lima, 21 de setiembre de 1998 VISTO: El recurso de apelación interpuesto r don Manuel Flores Calderón contra la Resolución de fpirección Subre- gional Sectorial N° 0092-97-RENOM-AG-CHO, de 31 de octubre de 1997, expedida por la Dirección Subregional Agraria de Chota. CONSIDERANDO:Que por Resolución de Dirección Subregional Sectorial N° 0092-97-RENOM-AG-CHO la Dirección Subr ‘onal Agraria de Chota declaró im rocedente la solicitud Manuel Flores Calderón SAYre don re adjudicación de 118 ha. 4,000 m2 de cobertura arbórea y 20 ha. 6,20 0 m2 de terrenos eriazos del medio “El Liiadero”, ubicado en el distrito y rovincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, al ha- Eer sido excluidas del procedimiento de afectación del citado predio; Que mediante escrito de 6 de noviembre de 1997, obran- te a foias 17. don Manuel Flores Calderón interpone recurso de apelación contra la precitada resolución, manifestando ue alas tierras que reclama no fueron adjudicadas con fines ereforma agraria y que pertenecen a la Sucesión Humber- to Flores Huamán quien fuera su padre; Que a fojas 6, obra copia del Decreto Supremo N° 1940- 76-AG, de 19 de agosto de 1976, por la cual se afectó el predio “El Lijadero”con una superficie de 225 ha. 9,800 m2, excluyendo de dicha medida la superficie de 118 ha. 4,900 m2 de cobertura arbórea y 20 ha. 6,200 m2 de terrenos eriazos; Que en el presente caso, no esta acreditado que las áreas reclamadas por don Manuel Flores Calderón hayan sido incorporadas al patrimonio del Ministerio de Agricultura, por lo que no siendo de su libre dis nibilidad, el Estado carece de facultades para dis nerre ellos; Que por el contrario, de p”estudio del expediente se observa la escritura pública de com raventa del 30 de diciembre de 1963, r la cual doñarE3sa Elena Collazos Guerrero transfirió a pro Piedad del Predio “El Lijadero” a favor de don Humberto F ores Huamán , la misma ue se encuentra inscrita a fojas 75, asiento I , partida 2xxv Tomo 189 del Registro de la Propiedad Inmueble de Caja: marca; Que en consecuencia, está acreditado que las 118 ha. 4,000 m2 de cobertura arbórea y 20 ha. 6,200 m2 de terrenos eriazos del medio “El Liiadero” excluidas de l proceso de afectación, son propiedad de la sucesión de don-Humberto Flores Huamán; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministe- rio de Agricultura, aprobada por Decreto Ley N° 25902; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar infundado el recurso de apela- ción interpuesto por don Manuel Flores Calderón contra la Resolución de Dirección Subregional Sectorial N° 0092-97- RENOM-AG-CHO, de 31 de octubre de 1997, expedida porla Dirección Subregional Agraria de Chota, por cuanto está acreditado que las 118 ha. 4,000 m2 de cobertura arbórea y 20 ha. 6,200 m2 de terrenos eriazos del predio “El Lijadero” son propiedad de la sucesión de don Humberto FloresHuamán, por lo que el Estado carece de facultades paradisponer sobre ellas. Artículo 2°.- Remitir el expediente a la Dirección Regio- nal Agraria de Cajamarca para su archivamiento. Regístrese y comuniquese RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura lo793