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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

Declaran infundada impugnación de resolución sobre queja interpuesta contra ex servidor del Ministerio RESOLUCION MINISTERIAL W 0482.9%AG Lima, 21 de setiembre de 1998 VISTO: El recurso de apelación interpuesta por don Manuel Teodosio Carhuallanqui Palian contra la Resolucicin Direc- toral N” 043-97-AG-UAD-LIMA-CALLAO, de 24 de junio de 1997, expedida por la Unidad Agraria Departamental Lima- Callao; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral N” 043.97-AG-IJAD- LIMA-CALLAO, la Unidad Agraria Departamental Lima - Callao, declaró infundada la queja interpuesta por don Manuel Teodosio Carhuallanqui Palian contra el ex servi- dor del Ministerio de Agricultura Ing. ,Jaime Portuguez Arias por reconocer y aprobar el nuevo plano <,atastral general de las parcelas del ex fundo “San Juan de l’ariachi” del distrito de Ate-Vitarte, provincia y departamento de Lima, que supuestamente era adulterado, por cuanto la Comisión de Supervisión, Evaluación y Control de la citada Unidad Agraria se pronunció acreditando la autc,nticidad de los referidos planos catastrales; Que mediante escrito de 4 de agosto de 1!197. don Manuel Teodosio Carhuallanqui Palian interpone recurso de apelación contra la precitada resolución, mamfestando que su escrito presentado no es de queja sino de (Iposición e impugnación contra la adulteración de los planos catas- trales del ex fundo “San Juan de Pariachi”; Que a fojas 08 obra el Oficio N” 1337-95AG-lIADLC/ OAJ de 16 de octubre de 1996, expedido por el Director General de la Unidad Agraria Departamental Li m&Zallao, indicando que el cuestionado plano catastral gweral es auténtico, lo cual es corroborado con la relación de parcele- ros firmada por el personal autorizado del Proyecte Especial Titulación de Tierras y Cakrstro Rural; Que a fojas 14 obra el Informe W’ 002-97-AG- LJADLC- CSEC, de 19 de marzo de 1997, en el que la Comisión de Supervisión, Evaluación y Control concluye luego del aná- lisis correspondiente, se declare infundada la queja inter- puesta por el impugnante por estar acreditado con pruebas documentadas la autenticidad de los planos catastrales; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad c*m la Ley Orgánica dei Ministe- rio de Agricultura, dada por Decreto Ley N” 2591.2; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de apela- ción interpuesto por don Manuel Teodosio Carhuallanqui Palian contra la Resolución Directoral N” 04%97..AG-UAD LIMA-CALLAO de 24 de junio de 1997, expedida por la Unidad Agraria Departamental Lima - Callao, la que se confirma, por cuanto está acreditada la autenticidad de los planos catastrales de la parcelación del predio “San Juan de Pariachi”deldistritodeAte-\‘itarte,provinciaydepartamento de Lima; devolviéndose los actuados a la citad.{ Unidad Agraria Departamental para su archivamiento. Regístrese y comuníquese RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 10794 Declaran nula resolución que incorpo ró al dominio del Estado tierras eriazasVISTA: La solicitud de nulidad presentada por don Carlos Si-- món Lazo Calderón contra la Resolución Directoral N” 0185-96.MAG-DRAA-OAL, de 30 de mayo de 1996, expedi-. da por la Dirección Regional AkTaria de la Región Arequipa. CONSIDERANDO: Que por Resolución Lkectoral N”0185-96-MAG-DR- OAL, la Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa incorporrj al dominio del F,stado 3,300 m2 de tierras eriazas del predio rústico “La Palma”, ubicado en el distrito de Punta Bombón, provincia de Islay. departamento dr Are- quipa, adjudicándoselo a título oneroso a don Paulino Quispe Condori y disponiendo se le otorgue el respectivo título de propiedad: Que mediante escrito de 21 de noviembre de 1996, de fojas40, donCarlosSimónI,a~oCalderónsolicitalanulidad de la precitada resolución manifestando que es corpropieta- rio de los predios “La Palma” y “El Carmen” dentro de los cuales se ubica la parcela adjudicada, habiéndolo heredado de sus difuntos padres don Rudorico Lazo Alvarez y doña Sofía Calderón viuda de Lazo; Que el Estado puede adjudicar u otorgar títulos de propiedad únicamente sobre predios incorporados a su dominio en virtud de alguno de los procedimientos de.,adqulslclon previstos por ley: Que en el presente caso, no está acreditado que 10,s predios “La Palma” y “El Carmen” hayan sido incorporado,s al patrimonio del Ministerio de Agricultura, por lo que no siendo de su libre disponibilidad, el Estado carece de facul- tades para disponer de ellos; Que además, a fojas 42 obra copia del testimonio de venta del 13 de junio de 1921, por la cual doña Raimundo Valdivia viuda de Rendón transfiere la propiedad del in- mueble materia de procedimiento a favor de don Rudorico Lazo Alvarez, y a fojas 47 obra copia de la sentencia del Primer Juzgado Civil de Arequipa que declara como heredt- ros legales de doña Sofía Calderón viuda de Lazo. entre otros, a don Carlos Simón Lazo Calderón, acreditándose de esta manera que se trata de un predio de propiedad privada; Que en consecuencia, la resolución impugnada y todo lo actuado se halla incurso en la causal de nulidad prewsta en el inciso b) del Artículo 43” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos, aprobado por Decreto Supremo W 02.94-JUS: Que con arreglo al Artículo 45” del Texto Unico invocado, la invalidez de un acto implicará la de los sucesivos en el procedimiento, siempre que estén vinculados a él; Estando a lo dictaminado por la Oíicina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Mini.+- rio de Agricultura, dada por Decreto Ley N” 25902; SE RESUELVE: Artículo l”.- Declarar nula la Resolución Directoral N’ 0185-96-MAG-DRAA-OAL, de 30 de mayo de 1996, expedi- da por la Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa e insubsistente todo lo actuado, por cuanto el predio “L$a Palma”, ubicado en el distrito de Punta Bombón, provincia de Islay, departamento de Arequipa, es propiedad de los herederos de don Rudorico Lazo Alvarez y doña Sofia Calderón viuda de Lazo. Artículo 2”.- Declarar igualmente nulo el Título de Propiedad N” 43763, de 24 de junio de 1996. otorgado por efecto de esa resolución a don Paulino Quispe Condori; devolviéndose el expediente :I la citada Dirección Regional Agraria para su archivamiento. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 10795 Declaran infundada impugnación contra resolución que declaró la caducidad de expediente sobre denuncio de tierras 1 eriazas para otros usos agrarios ubicadas en la provincia de Islay RESOLUCION MINISTERIAL N” 0483-98-AG Lima, 21 de setiembre de 1998RESOLUCION MINISTERIAL IV’ 0484-98-AG / Lima, 21 de setiembre de 1998-