NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (29/09/1998)
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Lima. martcs 29 dc scticmhm de 1098 ~1~~~ Pág.164501 la organización política, y que se haya inscrito al candi- dato en los padrones de afdiados correspondientes; no siendo suficiente la constancia aludida; Que, en tal razón, no alcanza al tachado la limitación dispuesta por el Artículo 14” de la Ley N” 26864, por lo que, lo resuelto por el Jurado Electoral Especial de Chupaca, se encuentra arreglado a ley; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Confirmar lo resuelto por el Ju- rado Electoral Especial de Chupaca en fecha 14 de setiem- bre de 1998, que declara infundada la tacha presentada por Luis Alberto Bastidas Vásquez contra don José F. Ochoa Cajahuaringa, candidato por el Movimiento Inde- pendiente Vamos Vecino, para el Concejo Provincial de Chupaca, quien por lo tanto, se halla habilitado para participar en el proceso electoral municipal de 1998. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolu- ción al Jurado Electoral Especial de Chupaca, a don Luis Alberto Bastidas Vásquez, a don José F. Ochoa Cajahua- ringa y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines que sean pertinentes.:nlos Juzgados Penales de Maynas, no remite copia de los mismos; que el Jurado Electoral Especial de Maynas por Resolución N” 005.98.JEEM de fecha 18 de setiembre del año en curso, declaró infundada la tacha interpuesta; Que, la causal de tacha prevista por el Artículo 9” numeral 4 de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864 concordante con el Artículo 23” numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853; respecto a tener proceso judicial pendiente con las respectivas municipa- lidades debe interpretarse en el sentido que los candida- tos tengan proceso de naturaleza civil o comercial con el municipio al cual postulan, no refiriéndose taies normas legales a proceso penal, debido a que es garantía de la administración de justicia que toda persona es conside- rada inocente mientras no se haya declarado judicial- mente su responsabilidad; de conformidad con lo previsto por el Artículo 2” numeral 24 literal e 1 de la Constitución Política; razones por las cuales don Jorge Samuel Chávez Sibina no está incurso en la causal de tacha que se le imputa, puesto que los procesos penales que se le siguen ante las diversas instancias judiciales se encuentra en trámite, dichos procesos penales aún no han concluido, no habiendo acreditado los impugnantes que contra el can- lidato tachado se haya dictado sentencia condenatoria oor delito doloso y que ésta haya quedado firme; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- 1ouciones; RESUELVE:! IRegístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR, MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General. TRUJILLANO 11146 RESOLUCION N” 834.98.JNE Lima, 26 de setiembre de 1998 VISTOS: Los Oficios N’k. 056 y 058-98.P/JEEM, recibido en fecha 24 de setiembre del año en curso, del Presidente del Jurado Electoral Especial de la provincia de Maynas remitiendo los expedientes de tacha promovidos por don Denny Martín Nicanor Morey Meléndez y don Eduardo Braga Andreu contra el candidato a Alcalde del Concejo Provincial de Maynas por la Agrupación Independiente “Somos Perú”, don Jorge Samuel Chávez Sibina, en ape- lación de las Resoluciones NS. 003 y 005-98-JEEM de fechas 18 de setiembre del año en curso; CONSIDERANDO: Que, Denny Martín Nicanor Morey Meléndez interpu- so por ante el Jurado Electoral Especial de Maynas, tacha contra don Jorge Samuel Chávez Sibina, candidato a Alcalde del Concejo Provincial de Maynas por la Agrupa- ción Independiente “Somos Per+“; alegando que el citado candidato tiene proceso penal pendiente con el Expedien- te N” 329-97 por ante la Sala Penal de Loreto por la presunta comisión de los delitos contra la administración pública y contra la fe pública en agravio de la Municipali- dad Provincial de Maynas y del Estado; que el Jurado Electoral Especial de Maynas por Resolución N” 003-98. JEEM de fecha 18 de setiembre del año en curso. declaró infundada la tacha interpuesta: Que, Eduardo Braga Andreu interpuso por ante el Jurado Electoral Especial de Maynas, tacha contra don Jorge Samuel Chávez Sibina, candidato a Alcalde del Concejo Provincial de Maynas por la Agrupación Inde- pendiente “Somos Perú”; alegando que el citado candi- dato tiene proceso penal con el Expediente N” 98- 1916OlJ.PO2 por ante el Tercer Juzgado Especializado Penal de Maynas por la presunta comisión de los delitos de Peculado y Malversación de Fondos en agravio de la Municipalidad Provincial de Maynas y del Estadlr; proce- so penal por ante la Sala Penal de la Corte Superior de Loreto que declara mérito para pasar ajuicio oral, por la presunta comisión de los delitos contra la Admini stración Pública y contra la Fe Pública en agravio de la Municipa- lidad Provincial de Maynas, Expediente N’ 329-97.Sala Penal; además los Procesos penales Nros 225-97 y 400-96Artículo Primero.- Confirmar la Resolución N” 003- 98.JEEM de fecha 18 de setiembre del año en curso, que declaró infundada la tacha interpuesta por don Denny Martín Nicanor Morey Meléndez, contra el candidato a Alcalde del Concejo Provincial de Maynas por la Agrupa- ción Independiente “Somos Perú”, don Jorge Samuel Chávez Sibina. Artículo Segundo.-Confirmar la Resolución N” 005- 98-JEEM de fecha 18 de setiembre del año en curso, que declaró infundada la tacha interpuesta por don Eduardo Braga Andreu, contra el candidato a Alcalde del Concejo Provincial de Maynas por la Agrupación Independiente “Somos Perú”, don Jorge Samuel Chávez Sibina. Artículo Tercero.-Poner en conocimiento la presen- te resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electora- les y al Jurado Electoral Especial de Maynas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 11147 RESOLUCION N” 835-98-m Lima, 26 de setiembre de 1998 Visto, el Oficio N” 055-98.P/JEEM, recibido el 24 de setiembre del año en curso,, del Presidente del Jurado Electoral Especial de la provmcia de Maynas remitiendo el expediente de tacha promovido por don Luis Armando Lozano Lozano contra el candidato a la alcaldía del Con- cejo Provincial de Maynas por la lista independiente “Fuerza Loretana” don Yvan Enrique Vásquez Valera, en apelación de la Resolución N” 002.98.JEEM de fecha 18 de setiembre del año en curso; CONSIDERANDO: Que, don Luis Armando Lozano Lozano interpuso por ante el Jurado Electoral Especial de Maynas tacha contra donYvanEnriqueVásquezValera, candidatoalaalcaldía del Concejo Provincial de Maynas por la lista indepen- diente “Fuerza Loretana”; alegando que el citado candida- to viene utilizando el símbolo del mapa de Ucayali, que identifica al Movimiento Independiente Avanzada De- mocrática del Pueblo - ADP; que el <Jurado Electoral Especial de Maynas por Resolución N” 002-98.JEEM de fecha 18 de setiembre del actual, declaró infundada la tacha;