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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (07/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 171719 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de abril de 1999 Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 19º del mencionado reglamento, el Viceministerio de Turismo es la autoridad competente para imponer las sanciones que reco- mienda la Dirección Nacional de Turismo; Estando a lo expuesto por la Dirección Nacional de Turismo y de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 041-95-ITINCI - Reglamento de Consultores en Turismo, el Decreto Ley Nº 25831 - Ley Orgánica del Ministerio de Indus- tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y la modificatoria incluida en la Ley Nº 26961; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor JOSE EDWIN CHAVEZ BELLIDO con la cancelación de la designación como Consultor en Turismo y de su inscripción en el Registro de Consultores de la Dirección Nacional de Turismo, la que incluirá su inhabilita- ción permanente para ejercer dicha función. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir de la fecha de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 4430 Deniegan autorización a empresa para explotar Casino de Juego RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 014-99-MITINCI/VMT Lima, 24 de marzo de 1999 Visto, el Expediente Nº 011744-98-MITINCI de fecha 24-NOV-98 presentado por la empresa CASINOS MUN- DIALES S.A. solicitando una nueva autorización para explotar un Casino de Juego, el Acuerdo Nº 36-99-CNCJ y el Informe Nº 018-99-MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, la empresa CASINOS MUNDIALES S.A. presentó una solicitud con la finalidad de obtener una nueva autoriza- ción para explotar un Casino de Juego en las instalaciones del Hotel Boulevard, sin adjuntar todos los documentos e informa- ción a que se refiere el Artículo 16º del Reglamento de Casinos de Juego, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-95-ITINCI; Que, por tal motivo, la Comisión Nacional de Casinos de Juego al evaluar el mencionado expediente de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 18º del Reglamento de Casinos de Juego, formuló nueve observaciones las cuales fueron oportunamente notificadas a la empresa recurrente para su correspondiente descargo documentado; Que, la empresa CASINOS MUNDIALES S.A., no obstan- te el plazo adicional conferido por la Comisión Nacional de Casinos de Juego para subsanar dichas observaciones, no ha cumplido con presentar la documentación señalada en los incisos i), k) y o) del Artículo 16º del mencionado reglamento; por lo que la citada comisión mediante Acuerdo Nº 36-99-CNCJ, ha recomendado que se le deniegue la correspondiente autorización para explotar un Casino de Juego; Estando a lo expuesto por la Comisión Nacional de Casinos de Juego y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25836 y su reglamento; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Denegar a la empresa CASINOS MUNDIALES S.A. la autorización para explotar un Casino de Juego en las instalaciones del Hotel Boulevard, al no haber subsanado las observaciones a su Expediente Nº 011744-98-MITINCI, dentro del plazo acordado por la Co- misión Nacional de Casinos de Juego. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 4431 JUSTICIA Aceptan renuncia de asesor técnico de la Alta Dirección del Ministerio RESOLUCION SUPREMA Nº 065-99-JUS Lima, 6 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que por Resolución Suprema Nº 012-96-JUS de fecha 30 de enero de 1996, se designó al señor doctor JOSE LUIS MONTO- YA VERA, en el cargo de Asesor II, nivel F-5, de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia; Que el mencionado funcionario ha formulado renuncia a dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por Decreto Legislativo Nº 595, Decretos Leyes Nºs. 25515, 25993; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar a partir del 31 de marzo de 1999, la renuncia del doctor JOSE LUIS MONTOYA VERA, al cargo de Asesor II, nivel F-5, de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES Ministra de Justicia 4526 COLOCAR AVISO ADMINISTRACION DE BIENES PATRIMONIALES DEL ESTADO