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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (07/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 171723 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante los expedientes indicados en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de la ruta: LIMA - CAÑETE y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasaje- ros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supre- mo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 066-99-MTC/15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97- MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-98-PCM, Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPOR- TES INTERPROVINCIAL ALFA S.A., la Concesión de la Ruta: LIMA - CAÑETE y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasaje- ros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de esta resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :LIMA - CAÑETE y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :CAÑETE ITINERARIO :MALA ESCALA COMERCIAL :MALA FRECUENCIAS :Dos (2) diarias FLOTA VEHICULAR :Tres (3) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos (2) ómnibus UI-3689 (1988) y UZ-1559 (1986) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus UQ-2424 (1984) HORARIOS :Salidas de Lima 6.00 a.m. y 4.00 p.m. Salidas de Cañete 11.00 a.m. y 9.00 p.m. La tarjeta de circulación será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo respon- sabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposi- ciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Cuarto.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario computados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; en caso contrario, se aplicarán las sanciones previstas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado reglamento. Quinto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 4439 Autorizan a empresa de transportes la ampliación de ruta Trujillo - Tarapoto hasta la ciudad de Yurimaguas RESOLUCION DIRECTORAL Nº 389-99-MTC/15.18 Lima, 9 de marzo de 1999VISTOS, el Expediente de Registro Nº 00462010, orga- nizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO EJECUTIVO S.R.LTDA., sobre ampliación de ruta, escala comercial e incremento de flota vehicular y el Informe Técnico Nº 170-99-MTC/15.18.04.1.RCM de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la Empresa de Transportes TURISMO EJECU- TIVO S.R.LTDA, mediante el expediente indicado en vistos y al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasaje- ros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 05-95-MTC, ha solicitado ampliación de ruta Trujillo - Tarapoto y viceversa otorgada mediante Resolución Direc- toral Nº 153-97-MTC/15.18 del 25 de julio de 1997, modifi- cada por la Resolución Directoral Nº 858-98-MTC/15.18 del 23 de junio de 1998, hasta la ciudad de Yurimaguas, así como el establecimiento de escala comercial en la ciudad de Tarapoto e incremento de flota vehicular con los ómnibus de placas de rodaje UD-2495 y UO-9931 como flota operativa; Que, en el Informe Nº 170-99-MTC/15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa cumple con los requisitos señalados en el Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC; recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10º inciso d) del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Autorizar a la Empresa de Transportes TURISMO EJECUTIVO S.R.LTDA. "EJETUR S.R.LTDA.", ampliación de ruta: Trujillo - Tarapoto y viceversa hasta la ciudad de Yurimaguas, así como el establecimiento de escala comercial en la ciudad de Tarapoto e incremento de flota vehicular con los ómnibus de placas de rodaje UD-2495 (1993) y UO-9931 (1995) como flota operativa; otorgada mediante Resolución Directoral Nº 153-97-MTC/15.18 del 25 de julio de 1997, modificada por la Resolución Directoral Nº 858-98-MTC/15.18 del 23 de junio de 1998 bajo los siguientes términos: RUTA :TRUJILLO - YURIMAGUAS y viceversa ORIGEN :TRUJILLO DESTINO :YURIMAGUAS ITINERARIO :CHICLAYO - LAMBAYEQUE - MOTUPE - CHAMAYA - BAGUA GRANDE - NUEVO CAJAMARCA - RIOJA - MOYOBAMBA - TARAPOTO. ESCALA COMERCIAL :CHICLAYO - BAGUA GRANDE - NUEVO CAJAMARCA - RIOJA - MOYOBAMBA - TARAPOTO. FLOTA VEHICULAR :Cinco (5) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Cuatro (4) ómnibus UD-2812 (1995), UO-8840 (1995), UD-2495 (1995) y UO-9931 (1995) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus UD-2991 (1994) Segundo.- La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario de notificada la misma. Tercero.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 4438 Otorgan concesión de ruta Oyón - Huancayo a empresa de transportes RESOLUCION DIRECTORAL Nº 390-99-MTC/15.18 Lima, 9 de marzo de 1999