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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (07/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 171734 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de abril de 1999 ANEXO III REPORTE Nº 8 PATRIMONIO EFECTIVO AJUSTADO POR INFLACION Art. 185º de la Ley Nº 26702 EMPRESA : ................................................................. AL .....DE ............................. DE ........... PLAN DE CUENTAS PARA Denominación MONTO COMENTARIOS - OBSERVACIONES INST. FINANCIERAS S/. 1) 3101 Capital Pagado Más: 3201 Donaciones 3202 Prima de emisión 3301 Fondo de Reserva 3304 Reservas Legales - Especiales 3305 Reservas Facultativas 3601 Capital o aporte en trámite Monto comunicado a la SBS 2) Más: 3801.01 Utilidades no repartidas con Acuerdo de Para que las utilidades acumuladas y la neta sean consi- capitalización deradas, debe mediar acuerdo sobre su capitalización 3901.01 Utilidad Neta con Acuerdo de capitalización -( Numeral 2 Art.185º y Art.187º) 3) Más: 2502.01.02+ 2502.02.02+ Porc. Comp. Préstamos COFIDE Consignar en la columna “Monto” el saldo que correspon- 2503.01.02+ 2503.02.02+ Porc. Comp. Prés. adeudados a bancos país da al registrado en la fila H del Anexo Nº 12-III Deuda 2504.01.02+ 2504.02.02+ Porc. Comp. Adeudados a bancos exterior subordinada asignada al patrimonio efectivo 2505.02.02+ Porc. Comp. Adeudados a otras Inst. país 2506.01.03+ 2506.01.05+ Porc. Comp. Adeudados a otras Inst. exterior 2506.02.02+ 2507.01.02+ 2507.02.02+ Porc. Comp. Adeudados a org. Internac. 2508.08.02 Porc. Comp. Instrumentos. repr. Deuda subord. 4) Más: 1409.15.01 Provisión genérica obligatoria Comercial De acuerdo a las limitaciones y condiciones establecidas 1409.15.03 Provisión genérica obligatoria Consumo en el numeral 3 Art. 184º y numeral 4 Art. 185º. 1409.15.05 Provisión genérica obligatoria Hipotecaria 2904.01.02 Provisión genérica para contingentes 5) Menos: 1302.03 Aportes Fdo. Cajas Municipales Hasta su conversión en sociedades anónimas (Decimo- cuarta Disposición Transitoria) 1306.01/1306.07+ Inversiones netas en subsidiarias (*) 1306.09/1306.11+ 1306.19+ 1309.06 1302.07 Inversiones excepcionales (*) 1303.01.01+ Acciones – Inst. Financ. del Exterior y Multilaterales No considerar acciones CAF 1303.02.01+ 1304.01.01 1301.05 Inv. Temporales en bonos del sector privado Considerar sólo la parte correspondiente a bonos subor- dinados. 1302.06.01+ 1302.06.02 Inv. Permanentes instrumentos representativos de deuda subordinada del sistema financiero y de seguros 1303.01.02+ 1303.02.02 Bonos y otros instrumentos representativos de deu- Considerar sólo la parte correspondiente a Inv. en instru- da de instituciones financieras del exterior mentos representativos de deuda subordinada (numeral 5 – Art.185º) 1401.13.17+1401.17+ 1402.13.17+1402.17 + Préstamos subordinados 1405.01.17 +1405.02.17+ 1406.17 1401.12+1402.12+ Créditos en moratoria, refinanciados, vencidos y en Considerar sólo la parte correspondiente a préstamos 1405.01.12+ 1405.01.14 + cobranza judicial subordinados 1405.02.12+1405.02.14+ 1406.12+ 1406.14 6) Menos: 3802 (Pérdidas Acumuladas) 3902 (Pérdida Neta) (Déficit de Provisiones) Estimado por la SBS a última fecha de evaluación de activos o el determinado por Auditores Externos o por la empresa, el que sea mayor. (*) Deberá considerarse como deducción aquellas Inversiones en acciones, bonos e instrumentos similares de entidades con las que corresponde consolidar estados financieros, según condiciones señaladas en el numeral 6 del Artículo 185º.