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Pág. 171731 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de abril de 1999 La deuda subordinada a que se refiere el numeral 3 será considerada como parte del patrimonio efectivo cuan- do sea convertible en acciones representativas del capital social de la empresa por exclusiva decisión del emisor, y cuando el plazo para la conversión desde la fecha de emisión, señalado en el contrato respectivo, sea superior a cinco (5) años. Para determinar la porción computable de la deuda subordinada, en los casos señalados en los numerales anteriores, ésta deberá encontrarse totalmente pagada o desembolsada. Artículo 17°.- LIMITES DE LA DEUDA SUBOR- DINADA EN EL PATRIMONIO EFECTIVO Hasta el 31 de diciembre del año 2000, la deuda subordinada computable como parte del patrimonio efec- tivo no podrá ser mayor al treinta por ciento (30%) del capital pagado y reservas. A partir de esa fecha, la Superintendencia podrá autorizar el incremento de dicho límite como sigue: 1. La deuda subordinada redimible no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del patrimonio contable menos las acciones preferentes acumulativas y/o redi- mibles a plazo fijo, si las hubiere, las utilidades de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso no compro- metidas. 2. La suma de la deuda subordinada redimible, no redimible y convertible en acciones, y las provisiones genéricas de las colocaciones y préstamos contingentes que integren la cartera normal hasta el 1% de dicha cartera, no podrá ser mayor al 100% del patrimonio contable menos las acciones preferentes acumulativas y/o redimibles a plazo fijo, si las hubiere, las utilidades de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso no comprome- tidas. Artículo 18°.- INVERSION EN DEUDA SUBOR- DINADA DE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FI- NANCIERO Para el cálculo del patrimonio efectivo de las empresas del sistema financiero, con excepción de COFIDE, se debe detraer el monto de: 1. La inversión en instrumentos representativos de deuda subordinada emitidos por otras empresas del país o del exterior. 2. Los préstamos subordinados otorgados a otras em- presas del país o del exterior. Artículo 19°.- INVERSION EN DEUDA SUBOR- DINADA DE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA DE SEGUROS Para el cálculo del patrimonio efectivo de las empresas del sistema de seguros se debe detraer el monto de toda inversión realizada en deuda subordinada de empresas de seguros y de las empresas con las que conforme grupo económico. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Artículo 20°.- REGISTRO CONTABLE PARA EM- PRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Y MODIFI- CACIONES A LA FORMA “A” BALANCE GENERAL Y SUS NORMAS DE AGRUPACION Para el registro de la deuda subordinada por parte de las empresas del sistema financiero se realizan las modi- ficaciones al Plan de Cuentas para Instituciones Finan- cieras, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1256-92 del 23 de octubre de 1992, y a las normas de agrupación de la Forma “A” Balance General, en los términos que se señalan en el Anexo I. Artículo 21º.- MODIFICACIONES A LA INFOR- MACION COMPLEMENTARIA DE LAS EMPRE- SAS DEL SISTEMA FINANCIERO Para la presentación de información complementaria por parte de las empresas del sistema financiero se reali- zan las modificaciones indicadas en el Anexo II.Artículo 22º.- PATRIMONIO EFECTIVO AJUS- TADO POR INFLACION DE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Para la presentación del patrimonio efectivo ajustado por inflación se sustituye el Reporte Nº 8, aprobado mediante la Circular Nº B-1993-97, F-336-97, EAF-161- 97, CM-179-97, CR-056-97, EDPYME-010-97 del 13 de agosto de 1997, por el indicado en el Anexo III. Artículo 23°.- REGISTRO CONTABLE PARA EM- PRESAS DE SEGUROS Y REASEGUROS Para el registro de la deuda subordinada se realizan las modificaciones en el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobado mediante la Resolu- ción SBS Nº 348-95 del 11 de mayo de 1995, en los términos que se señalan en el Anexo IV. Artículo 24º.- PATRIMONIO EFECTIVO TOTAL DE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA DE SEGUROS Sustitúyase el numeral 2.4 del Capítulo I del Regla- mento para la determinación de los requerimientos patri- moniales mínimos que deben acreditar las empresas del sistema de seguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 813-97 del 19 de noviembre de 1997, por el siguiente texto: “2.4. Se resta el monto de toda inversión realizada en deuda subordinada de empresas de seguros y de las empresas con las cuales conforme grupo económico.” Para el reporte del patrimonio efectivo total se sustituye el Anexo 1, aprobado mediante la resolución mencionada en el párrafo anterior, por el indicado en el Anexo V. Artículo 25°.- CONTROL DE LA DEUDA SU- BORDINADA Para efectos del control de la deuda subordinada, las empresas deberán remitir a esta Superintendencia den- tro de los quince (15) días calendario siguientes al cierre de cada mes, los siguientes anexos: 1. Empresas del sistema financiero: a) Anexo Nº 12-I “Control de Bonos Subordinados - Dec. Leg. Nº 770”. b) Anexo Nº 12-II “Control de Deuda Subordinada - Ley Nº 26702”. c) Anexo Nº 12-III “Deuda Subordinada asignada al Patrimonio Efectivo”. 2. Empresas del sistema de seguros: a) Anexo Nº 1 “Control de Deuda Subordinada - Ley Nº 26702”. b) Anexo N° 2 “Deuda Subordinada asignada al Patri- monio Efectivo”. CAPITULO VII DISPOSICION TRANSITORIA Artículo 26°.- DEUDA SUBORDINADA PARA CUBRIR RIESGOS DE MERCADO A partir del 31 de diciembre del año 2000, la Superin- tendencia podrá autorizar a las empresas a emitir y/o contraer deuda subordinada para cubrir exclusivamente riesgos de mercado. Dicha deuda será asignada para cubrir únicamente riesgos de mercado y considerada para el cómputo del patrimonio efectivo, teniendo en cuenta lo establecido en la Tercera Disposición Transito- ria de la Ley General y en base a los criterios que establez- ca esta Superintendencia mediante norma de carácter general. Artículo 27º.- PERIODO DE ADECUACION PARA LAS EMPRESAS DEL SISTEMA DE SEGUROS Para la aplicación de los Artículos 19º y 24º referidos al cómputo del patrimonio efectivo, las empresas del siste- ma de seguros contarán con un plazo máximo de adecua- ción que vencerá el 31 de diciembre de 1999.