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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (07/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 171720 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de abril de 1999 PESQUERIA Disponen reiniciar la temporada de ex- tracción del recurso "camarón de río" en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes RESOLUCION MINISTERIAL Nº 122-99-PE Lima, 6 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º de la Ley General de Pesca, aprobado mediante el Decreto Ley Nº 25977, establece que son patri- monio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el Artículo 9º de la citada ley dispone que el Ministerio de Pesquería, sobre la base de evidencias cientí- ficas disponibles y de factores socioeconómicos, determina- rá según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racio- nal de los recursos hidrobiológicos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 002-99-PE de fecha 4 de enero de 1999 se estableció la prohibición de la extracción del recurso "camarón de río" de las especies Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes, a partir de las 00.00 horas del día 7 de enero de 1999; Que de acuerdo a lo informado por el Instituto del Mar del Perú en su Oficio Nº DE-100-087-99-IMP/PE de fecha 31 de marzo de 1999, las Direcciones Regionales de Pesquería de Arequipa en su Oficio Nº 284-99-CTAR-DIREPE-ARE- QUIPA/DPP de fecha 23 de marzo de 1999, Tumbes en su Oficio Nº 291-99/CTAR-TUMBES-DRPT-DR de fecha 24 de marzo de 1999, La Libertad en su Oficio Nº 228-99-CTAR.LL/ DIREPE de fecha 24 de marzo de 1999 y Piura en su Oficio Nº 450-99-CTAR-PIURA-DIREPE-DR-DE de fecha 25 de marzo de 1999 y por la Dirección Nacional de Extracción en su Oficio Nº 510-99-PE/DNE-Dop de fecha 31 de marzo de 1999, mediante los cuales se dan a conocer las apreciaciones respecto a la evolución del proceso reproductivo del recurso camarón de río, el mismo que se encuentra en el término de la etapa reproductiva, por lo que es necesario dar por concluido el período de veda establecido por la Resolución Ministerial mencionada en el considerando anterior; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reiniciar la temporada de extracción del recurso "camarón de río" de las especies Cryphiops cae- mentarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- La actividad extractiva del recuso "cama- rón de río" se realizará bajo las siguientes medidas de ordenamiento pesquero: a) Contar con el permiso de pesca vigente; b)La talla mínima de extracción, procesamiento, trans- porte y comercialización será de siete (7) centímetros de longitud total, medida desde el extremo del rostrum hasta el extremo de la cola; c) Está prohibido efectuar captura dentro de los cinco (5) primeros kilómetros del río, medidos a partir de su desem- bocadura; y, d) La captura o recolección sólo podrá ser realizada mediante el uso de los artes, aparejos y métodos de pesca siguientes: atarraya, caña, buceo, luz artificial y visor. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas que extraigan, transporten, retengan, transformen, comer-cialicen o utilicen el recurso "camarón de río", infringiendo las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas conforme a lo establecido por la Ley General de Pesca, su reglamento, el Decreto Supremo Nº 002-99-PE y demás disposiciones legales vi- gentes. Artículo 4º.- Quedan exceptuados de las condiciones, prohibiciones y limitaciones establecidas en el Artículo 2º de la presente resolución, el Ministerio de Pesquería, las Direcciones Regionales de Pesquería, el Instituto del Mar del Perú y el Fondo de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, cuando sus acciones sean ejecutadas con fines de evalua- ción e investigación. Artículo 5º.- La Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. El control será realizado por el Ministerio del Interior y por las municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 4466 Constituyen Comisión Especial de Reorganización de las Direcciones Nacionales de Extracción y de Proce- samiento Pesquero RESOLUCION MINISTERIAL Nº 123-99-PE Lima, 6 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 823-97-PE del 27 de diciembre de 1997, se declaró en reorganización la Direc- ción Nacional de Extracción, conformándose la Comisión Especial encargada de su ejecución designándose a su presidente y, a sus miembros mediante Resolución Vicemi- nisterial Nº 001-98-PE del 9 de enero de 1998; Que, así mismo, por Resolución Ministerial Nº 497-98- PE del 7 de octubre de 1998, se declaró en reorganización la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, confor- mándose la Comisión Especial encargada de su ejecución; Que, por convenir al servicio, es necesario integrar la labor de ambas comisiones e incorporar a los encargados de las Direcciones Nacionales de Extracción y de Procesamiento Pesquero para los efectos de lograr resultados que fortalez- can la gestión institucional del Ministerio de Pesquería; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir a partir de la fecha la Comisión Especial de Reorganización de las Direcciones Nacionales de Extracción y de Procesamiento Pesquero, la misma que estará conformada de la siguiente manera: - Ing. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Asesor del Despacho Ministerial, quien la presidirá. - Ing. JORGE CENZANO BREÑA, Asesor del Despacho Viceministerial. - Blgo. RAUL FLORES ROMANI, Director Nacional de Extracción. - Ing. RUBEN CANALES SALVATIERRA, Director Nacional de Procesamiento Pesquero. - CPC JOSE SAAVEDRA VELASCO, Director General de Administración. - Eco. OSCAR GOMEZ MARQUEZ, quien actuará como Secretario Técnico. - Sr. JUAN MURILLO DEL VALLE, Director(e) Ejecu- tivo de la Oficina General de Auditoría Interna, en calidad de observador. Artículo 2º.- Dejar sin efecto lo dispuesto en las Reso- luciones Ministeriales Nºs. 823-97-PE y 497-98-PE y en la Resolución Viceministerial Nº 001-98-PE.