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Pág. 171736 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de abril de 1999 ANEXO Nº 12-I CONTROL DE BONOS SUBORDINADOS1 - D. Leg. Nº 770 (EN MILES DE NUEVOS SOLES) EMPRESA: .............................................................................................. AL: ........................................................................................................... Identificación Fecha de Plazo de Monto de Plazo por Valor Nominal en Valor de Cuotas de Porción (Serie/Emisión) Emisión Emisión2Emisión al Vencer a fecha Circulación a la emisiones con computable4 Valor Nominal de reporte3 Fecha de Reporte vencimientos en (c) (a) 18 meses (b) Moneda Nacional: - - - SUBTOTAL Moneda Extranjera (equiv. en M.N.): - - - SUBTOTAL T O T A L : Notas: (1) Se consigna la información relativa a las emisiones de bonos subordinados con un vencimiento original no menor a cuatro (4) años. (2) Expresado en meses. (3) El plazo por vencer se calcula de la siguiente manera: • En caso de única emisión corresponde el plazo por vencer de dicha emisión • En caso de una emisión de bonos con series emitidas en fechas distintas, el plazo por vencer corresponderá al promedio ponderado de los plazos por vencer de cada serie (expresado en meses), en función del valor nominal en circulación a la fecha de reporte: Plazo promedio por vencer: ∑ (valor nominal en circulación de cada serie (a) x Plazo por vencer de la respectiva serie) / ∑ a =...... meses. (4) Consignar la diferencia (a – b). ........................................ ........................................... GERENTE GENERAL CONTADOR GENERAL ANEXO Nº 12-II CONTROL DE DEUDA SUBORDINADA - LEY Nº 26702 (EN MILES DE NUEVOS SOLES) EMPRESA: ....................................................................... AL: .................................................................... Identificación1Fecha de Plazo Monto de Emisión Monto de Emisión al Plazo por Vencer a Porción computable7 Emisión2de Emisión3al Valor Nominal4Valor de Colocación o Fecha de Reporte6(d) (meses) Monto del Préstamo5(meses) (a) DEUDA SUBORDINADA NO REDIMIBLE Moneda Nacional: - Bonos subordinados perpetuos - Otros instrumentos subordinados perpetuos - Préstamos subordinados perpetuos SUBTOTAL Moneda Extranjera (equiv. en M.N.): - Bonos subordinados perpetuos - Otros instrumentos subordinados perpetuos - Préstamos subordinados perpetuos SUBTOTAL TOTAL DEUDA SUBORDINADA NO REDIMIBLE : (A) DEUDA SUBORDINADA REDIMIBLE Moneda Nacional: - Instrumentos subordinados de corto plazo - Bonos subordinados de largo plazo - Otros instrumentos subordinados de largo plazo - Préstamos subordinados de corto plazo - Préstamos subordinados de largo plazo SUBTOTAL Moneda Extranjera (equiv. en M.N.): - Instrumentos subordinados de corto plazo - Bonos subordinados de largo plazo - Otros instrumentos subordinados de largo plazo - Préstamos subordinados de corto plazo - Préstamos subordinados de largo plazo SUBTOTAL TOTAL DEUDA SUBORDINADA REDIMIBLE : (B) DEUDA SUBORDINADA CONVERTIBLE EN ACCIONES Moneda Nacional: - Instrumentos subordinados convertibles de corto plazo - Bonos subordinados convertibles de largo plazo - Otros instrumentos subordinados convertibles de largo plazo - Préstamos subordinados convertibles de corto plazo - Préstamos subordinados convertibles de largo plazo SUBTOTAL Moneda Extranjera (equiv. En M.N.): - Instrumentos subordinados convertibles de corto plazo - Bonos subordinados convertibles de largo plazo - Otros instrumentos subordinados convertibles de largo plazo - Préstamos subordinados convertibles de corto plazo - Préstamos subordinados convertibles de largo plazo SUBTOTAL TOTAL DEUDA SUBORDINADA CONVERTIBLE (C) TOTAL (A + B + C) .................................................. .................................................. GERENTE GENERAL CONTADOR GENERAL Notas: 1Tratándose de la deuda subordinada redimible se considerará como de largo plazo a aquélla cuyo plazo de vencimiento original sea superior a 5 años, y de corto plazo, cuando sea inferior o igual a 5 años. Tratándose de deuda subordinada convertible en acciones se considerará de largo plazo a aquélla cuyo plazo para la conversión desde la fecha de emisión (señalado en el contrato respectivo) sea superior a los 5 años, y de corto plazo cuando sea inferior o igual a 5 años. Cuando se trate de instrumentos representativos de deuda deberá identificarse el número de serie que corresponda a la emisión. 2Tratándose de los préstamos subordinados se indicará la fecha de contratación del préstamo. 3Tratándose de préstamos subordinados redimibles se indicará el plazo original contractuado. Tratándose de los instrumentos y préstamos convertibles en acciones, consignar el plazo para la conversión. 4Aplicable sólo a los instrumentos representativos de deuda subordinada. 5Tratándose de los préstamos subordinados se registrará el monto original contractuado. 6Tratándose de los instrumentos convertibles, entiéndase como vencimiento la fecha pactada de conversión. 7Para la deuda subordinada que reúna las características establec idas en el Artículo 16° del presente reglamento, consignar de acuerdo al detalle siguiente: • Para la deuda subordinada no redimible consignar lo registrado en la columna (a). • Para la deuda subordinada redimible consignar sólo la deuda cuyo vencimiento es superior a sesenta meses. • Para la deuda subordinada convertible en acciones consignar el monto correspondiente según lo dispuesto por el numeral 3 del Artículo 16° del presente reglamento.