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Pág. 171730 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de abril de 1999 crediticios que presentan las características estableci- das en el Artículo 2º del presente reglamento. Se consideran instrumentos representativos de deuda subordinada los bonos subordinados redimibles y no redi- mibles, los bonos subordinados convertibles en acciones y los instrumentos subordinados de corto plazo y otros de naturaleza similar. Artículo 8°.- EMPRESAS FACULTADAS PARA EMITIR INSTRUMENTOS REPRESENTATIVOS DE DEUDA SUBORDINADA Se encuentran facultadas para emitir instrumentos representativos de deuda subordinada: 1. Las empresas bancarias; 2. Las empresas financieras; 3. Las otras empresas de operaciones múltiples que cumplan los requisitos para realizar las operaciones del módulo 2 del esquema modular de operaciones de acuerdo al Artículo 290º de la Ley General, según lo considere esta Superintendencia; 4. Las empresas especializadas que cumplan con los requisitos establecidos para el módulo 2 del Artículo 290º de la Ley General, según lo considere esta Superinten- dencia; 5. Las empresas de seguros y/o de reaseguros; y, 6. COFIDE Artículo 9°.- REQUISITOS PARA EMISION DE INSTRUMENTOS REPRESENTATIVOS DE DEU- DA SUBORDINADA Para la emisión de los instrumentos representativos de deuda subordinada, las empresas deberán adjuntar a la solicitud a que hace referencia el Artículo 4° del presen- te reglamento, una copia certificada del acuerdo del órga- no social respectivo y un estudio técnico de la emisión. El estudio técnico de la emisión comprenderá, por lo menos, lo siguiente: 1. Tipo de valor mobiliario, monto de la emisión, valor nominal y de colocación, moneda en la que se emite, series que integran la emisión, plazo de vencimiento, forma de representación del instrumento, tasa de interés –cupón, período de pago de intereses y forma de colocación. Cuan- do se trate de instrumentos convertibles en acciones se deberá informar la fecha y el mecanismo de conversión propuestos; 2. Efecto de la emisión sobre el patrimonio efectivo; y, 3. Estructura del financiamiento y análisis de sensibi- lidad de los flujos destinados al pago. Artículo 10°.- COLOCACION Los instrumentos representativos de deuda subordi- nada podrán ser colocados mediante oferta pública o privada. Para efectos de la colocación mediante oferta pública, las empresas emisoras deberán sujetarse a las disposiciones establecidas en la Ley del Mercado de Valores. La inscripción de los instrumentos y/o de los programas de emisión en el Registro Público del Merca- do de Valores, a cargo de la Comisión Nacional Supervi- sora de Empresas y Valores (CONASEV), requiere la presentación previa de la resolución autoritativa emiti- da por esta Superintendencia, conforme al Artículo 4º del reglamento. CAPITULO IV PRESTAMOS SUBORDINADOS Artículo 11°.- DEFINICION Los préstamos subordinados son contratos en virtud de los cuales las empresas contraen deuda subordinada redimible, no redimible o convertible en acciones con las características establecidas en el Artículo 2º del presente reglamento. Artículo 12°.- EMPRESAS FACULTADAS PARA CONTRAER PRESTAMOS SUBORDINADOS Se encuentran facultadas para contraer préstamos subordinados: 1. Las empresas de operaciones múltiples; 2. Las empresas especializadas;3. Las empresas de seguros y/o de reaseguros; y, 4. COFIDE. Dichos préstamos podrán ser otorgados por las empre- sas supervisadas señaladas en el Artículo 14° del presente reglamento, por instituciones y organismos nacionales no supervisados, y por otras instituciones y organismos in- ternacionales. Artículo 13º.- REQUISITOS PARA CONTRAER PRESTAMOS SUBORDINADOS Las empresas que deseen contraer préstamos subordi- nados deberán adjuntar a la solicitud a que hace referen- cia el Artículo 4° del presente reglamento, una copia certificada del acuerdo del órgano social respectivo y un estudio técnico del préstamo. El estudio técnico del préstamo comprenderá, por lo menos, lo siguiente: 1. Información acerca del prestamista, monto del prés- tamo, moneda, vencimiento, intereses y período de pago de los mismos; 2. Efecto del préstamo sobre el patrimonio efectivo; y, 3. Estructura del financiamiento y análisis de sensibi- lidad de los flujos destinados al pago. Artículo 14°.- EMPRESAS SUPERVISADAS FA- CULTADAS PARA OTORGAR PRESTAMOS SU- BORDINADOS Las empresas supervisadas que pueden otorgar prés- tamos subordinados son las siguientes: 1. Las empresas bancarias; y, 2. COFIDE. Para otorgar préstamos subordinados, las empre- sas bancarias deberán solicitar autorización previa- mente a esta Superintendencia, señalando las carac- terísticas de la operación y adjuntando una copia certificada del acuerdo del órgano social respectivo y el proyecto de contrato correspondiente. Este Organo de Control emitirá la resolución autoritativa, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la presentación de la solicitud y la información requeri- da de manera completa. De no haber emitido la respec- tiva resolución autoritativa en dicho plazo, la solicitud se entenderá por denegada. En caso esta Superinten- dencia requiera mayor información, el plazo se sus- penderá hasta que a su juicio la información presenta- da sea suficiente. CAPITULO V DEUDA SUBORDINADA Y PATRIMONIO EFECTIVO Artículo 15°.- REQUISITOS DE LA DEUDA SU- BORDINADA La deuda subordinada deberá tener las características generales establecidas en el Artículo 2° del presente reglamento y será considerada en el cálculo del patrimo- nio efectivo teniendo en cuenta lo establecido en el pre- sente capítulo. Artículo 16°.- PORCION COMPUTABLE La determinación de la porción computable se realiza- rá de la manera siguiente: 1. En el caso de la deuda subordinada redimible la porción computable será el importe de los instrumentos al valor de colocación o el monto del préstamo, cuyo plazo de vencimiento, a la fecha del cálculo, sea superior a cinco (5) años. 2. En el caso de la deuda subordinada no redimible, la porción computable será el importe de los instrumentos al valor de colocación o el monto del préstamo. 3. Tratándose de deuda subordinada convertible en acciones, la porción computable será el monto de los instrumentos al valor de colocación o el monto del présta- mo, que irá disminuyendo a razón del veinte por ciento (20%) de su valor por cada año, a partir del quinto año anterior a la fecha de conversión señalada en el contrato respectivo.