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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (07/04/1999)

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Pág. 171729 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de abril de 1999 S B S Aprueban el Reglamento de Deuda Subordinada RESOLUCION SBS Nº 234-99 Lima, 31 de marzo de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante Ley General, faculta a las empresas de los sistemas finan- ciero y de seguros a emitir y contraer deuda subordina- da y establece el marco general para la regulación de la misma; Que, de conformidad con lo establecido por los Artículos 184º y 299º de la Ley General, la deuda subordinada puede ser considerada en el cálculo del patrimonio efectivo de las empresas de los sistemas financiero y del sistema de seguros cuando reúnan los requisitos que establezca la Superintendencia me- diante norma de carácter general; Que, en consecuencia, resulta necesario establecer las características y modalidades de la deuda subordinada, así como los requisitos que ésta debe reunir para ser considerada en el cálculo del patrimonio efectivo; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca, de Seguros y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del Artículo 349º de la mencionada Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Deu- da Subordinada, que forma parte integrante de la presen- te resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Circular SBS Nº B-1965-94 y F-308-94 del 5 de octubre de 1994. Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros REGLAMENTO DE DEUDA SUBORDINADA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- ALCANCE El presente reglamento regula la emisión y contrata- ción de deuda subordinada, así como la determinación de la porción computable de dicha deuda en el patrimonio efectivo. Artículo 2°.- DEUDA SUBORDINADA La deuda subordinada es aquélla cuyo pago de princi- pal e intereses queda supeditado al cumplimiento de las demás obligaciones de la empresa. La deuda subordinada puede ser representada mediante instrumentos repre- sentativos de deuda o mediante préstamos y reúne las siguientes características generales: 1. No puede estar garantizada; 2. No procede el pago del principal antes de su venci- miento; y, 3. El principal y los intereses de la deuda subordinada serán aplicados a absorber las pérdidas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° del presente reglamento.Artículo 3°.- DEFINICIONES Para efecto de lo dispuesto en el presente reglamento, considérense las siguientes definiciones: 1. Empresas: Las empresas de los sistemas financiero y de seguros facultadas para emitir y/o contraer deuda subordinada según los Artículos 8° y 12° del presente reglamento. 2. Deuda subordinada redimible: Deuda subordinada cuyo principal se cancela en un plazo determinado o determinable. 3. Deuda subordinada no redimible: Deuda subordina- da cuyo principal no se amortiza y genera una rentabili- dad periódica de manera perpetua. 4. Deuda subordinada convertible en acciones: Deuda subordinada que con anterioridad a la fecha de su venci- miento o en esta última, por decisión de la empresa y/o de sus titulares, puede convertirse en acciones representati- vas del capital social de aquélla. 5. Capital pagado y reservas: Comprende el capital social, el capital adicional y las reservas que se registren en la clase 3 de los balances de las empresas. 6. Patrimonio contable: Recursos propios de las empre- sas, constituido por la diferencia entre el activo y el pasivo. Comprende la inversión de los accionistas o asociados, el capital adicional (proveniente de donaciones y primas de emisión) así como las reservas, el capital en trámite, los resultados acumulados y el resultado neto del ejercicio, netos de las pérdidas, si las hubieren. No incluye el capital suscrito mientras no haya sido integrado al capital. 7. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702. 8. Reglamento: Reglamento de deuda subordinada. Artículo 4°.- AUTORIZACION DE LA SUPERIN- TENDENCIA Para emitir o contraer deuda subordinada, las empre- sas requieren la autorización previa de esta Superinten- dencia. Para este efecto, las empresas deberán presentar una solicitud indicando si los instrumentos representati- vos de deuda o los préstamos subordinados serán utilizados para el cómputo del patrimonio efectivo, debiendo adjuntar la información requerida en los Artículos 9° y 13° según corresponda, de manera completa. Previa evaluación del cumplimiento de los requisitos respectivos, esta Superin- tendencia emitirá la resolución autoritativa, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la presentación de la solicitud correspondiente. De no haber emitido la respec- tiva resolución autoritativa en dicho plazo, la solicitud se entenderá por denegada. En caso esta Superintendencia requiera mayor información, el plazo se suspenderá hasta que a su juicio la información presentada sea suficiente. Artículo 5°.- APLICACION DE LA DEUDA SU- BORDINADA La aplicación de la deuda subordinada a absorber las pérdidas de la empresa se realiza por disposición de esta Superintendencia, a petición de parte o de oficio, en los siguientes casos: a) Cuando las empresas se encuentren en proceso de liquidación; y, b) Otros casos que la Superintendencia estime pertinente. Artículo 6º.- DEUDA SUBORDINADA CONVER- TIBLE EN ACCIONES Las empresas no podrán conceder créditos con el objeto de que su producto se destine, directa o indirecta- mente, a la adquisición de deuda subordinada convertible en acciones emitida por la propia empresa. A los acreedores y/o tenedores de la deuda subordina- da convertible en acciones les será de aplicación lo dispuesto por el Capítulo I del Título III de la Sección Primera de la Ley General en lo que resulte pertinente, al momento de la conversión. CAPITULO II INSTRUMENTOS REPRESENTATIVOS DE DEUDA SUBORDINADA Artículo 7°.- DEFINICION Los instrumentos representativos de deuda subordi- nada son valores que confieren a sus titulares derechos