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Pág. 171725 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de abril de 1999 PODER JUDICIAL Autorizan a Procuradora iniciar proce- so judicial contra ex administrador del Centro de Distribución General del Poder Judicial RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 137-99-SE-TP-CME-PJ Lima, 5 de abril de 1999 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 037-99-GCR-PJ, la Carta Notarial Nº 018-99-PJ-SE-GCR/GAF y demás docu- mentación adjunta; y, CONSIDERANDO: Que, el 19 de febrero de 1999 se emitió el Informe Interno Nº 006-99-PJ-SE-OIG/UQI de la Oficina de Inspecto- ría General del Poder Judicial, el mismo que atribuye responsabilidad civil al licenciado Henry Antonio Cruces Marquina, ex Administrador del Centro de Distribución General del Poder Judicial y actual Administrador del Módulo G-19 de la Corte Superior de Justicia de Lima por el robo de la computadora Notebook FI-560, del domicilio del referido funcionario; Que, mediante la resolución de visto, se dispone que la Gerencia de Administración y Finanzas adopte las acciones necesarias para la recuperación del equipo robado y que, en el caso de que el imputado no cumpliera con efectuar la reposición del bien, se remitieran los actuados a la Procura- duría Pública del Poder Judicial, a fin de que inicie las acciones legales respectivas; Que, el imputado no ha cumplido con el requerimiento notarial de pago de US$ 2,465,25 (Dos mil cuatrocientos sesenticinco y 25/100 dólares americanos), ni con la entrega del bien requerido, dentro del plazo respectivo; Que, en el estado actual de cosas, se configuran los supuestos de hecho y de derecho necesarios para dar paso a las acciones judiciales conducentes a lograr la devolución del monto requerido; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009, Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99-SE-TP-CME-PJ y de conformidad al Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Artículos 2º y 12º del Decreto Ley Nº 17537 y la Décimo Novena Disposición Final y Transitoria de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y demás disposiciones conexas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la señora Procura- dora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para que interponga las acciones judiciales perti- nentes contra el licenciado Henry Antonio Cruces Marqui- na, ex Administrador del Centro de Distribución General del Poder Judicial y actual Administrador del Módulo G-19 de la Corte Superior de Justicia de Lima, a tenor de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, remitiéndosele los antecedentes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 4484 Imponen sanción de destitución a servi- dor del 2do. Juzgado Mixto de la provin- cia de Yauli - La Oroya RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 140-99-SE-TP-CME-PJ Lima, 5 de abril de 1999VISTO: El Proceso Nº 5-99-CPPAD/PJ, instaurado contra el servidor NEIL ERWIN AVILA HUAMAN, Técnico Judicial III del 2º Juzgado Mixto de la provincia de Yauli - La Oroya del Distrito Judicial de Junín, por desobediencia al superior y abandono de trabajo; acreditados mediante Informe Final Nº 15-99-PJ-SE/CPPAD de 25 de marzo de 1999, emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 066- 99-SE-TP-CME-PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 13 de febrero último, se instauró proceso administrativo disciplinario al servidor Neil Erwin Avi- la Huamán, Técnico Judicial III, nivel STA, al haber incurrido en abandono de trabajo a partir del 24 de agosto de 1998 al presente, evidenciándose que no ha cumplido con reincorporarse a su cargo no obstante haberse concluido la licencia sin goce de haber solicita- da por 30 días, concedida del 22.JUL. al 21.AGO.98 por Resolución Administrativa Nº 063-A-98-P-CSJJ; es más volvió a solicitar ampliación de licencia sin goce de haber comprendido del 24.AGO. al 22.SET.98, que se- gún R.A. Nº 71-98-P-CSJJ la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, denegó la solicitud reque- rida; asimismo, se agrava más su situación al haber solicitado licencias por motivo de salud por los períodos del 22.SET. al 6.OCT.98 y del 7 al 21.OCT.98, las mismas que han sido denegadas por improcedentes al haberlas presentado después de 30 días de inasistencias injustificadas (del 24.Ago. al 22.Set.98); cabe precisar que en atención a su solicitud de fecha 24.Agos.98, mediante el cual se le había resuelto denegar la licencia, el servidor fue debidamente notificado por el Jefe de la Oficina de Administración de esa Corte, y por Carta Notarial de fecha 2 de setiembre de 1998, para que se reincorpore a sus labores en un plazo no mayor de 24 horas, haciendo caso omiso a tal requerimiento; hechos que evidencian ausencias injustificadas con el agravan- te de abandono de trabajo, previsto y sancionado en el Artículo 28º inciso k) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remu- neraciones del Sector Público; Que, asimismo el servidor procesado no ha cumplido con absolver el traslado que le hiciera la CODICMA del Distrito Judicial de Junín en la Investigación Nº 64-98, no obstante haber sido formalmente notificado por el Sr. Juvenal Bastidas Castro - notificador de CODICMA y haber recepcionado el Oficio Nº 351-98-Codicma de fe- cha 6.Ago.98, se negó a firmar dicho cargo; demostrando con ello una falta de respeto, consideración y obediencia al superior jerárquico; incurriendo de esta manera en "La reiterada resistencia al cumplimiento de las órde- nes de sus superiores relacionadas con sus labores", falta de carácter administrativo tipificado en el inciso b) del Artículo 28º de la acotada norma legal; Que, el mencionado servidor pese al tiempo transcurrido no ha cumplido con presentar su descargo escrito y/o pre- sentar las pruebas pertinentes para su defensa, que desvir- túe o enerve los cargos formulados en su contra en la resolución de apertura de proceso administrativo, subsis- tiendo la falta administrativa grave; Que, respecto a las faltas injustificadas del 15 al 17 de junio de 1998, configuradas como faltas injustificadas, fueron debidamente descontadas en las planillas de habe- res correspondiente al mes de julio, y en cuanto a los días 21, 22, 23 y 24 de mayo de 1998, la Oficina de Supervisión de Personal de la Gerencia General del Poder Judicial, deberá tomar las acciones legales pertinentes para recuperar el dinero pagado indebidamente al servidor Neil Erwin Avila Huamán; Que, es prerrogativa del titular de la entidad determinar el tipo de sanción a aplicarse; Que, de acuerdo a las recomendaciones formuladas por los miembros de la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios y con lo dispuesto por el Artículo 1º de la Ley Nº 26546, Artículo 5º - ítem 5.3 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa Nº 018-CME-PJ, ampliadas y modificadas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009; Resolución Administrativa Nº 840-CME-PJ; Artículos