Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 1999 (10/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 1999

Que la referida empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "F", mediante Informes Nºs. ASIFF054-OT/98 y 053-OT/99; y, De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; la Circular SBS Nº CM-184-97 y en virtud de las facultades delegadas por Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de MORDAZA, la apertura de una agencia ubicada en el MORDAZA Dos de MORDAZA Nº 222, distrito de Sicuani, provincia de Canchis y departamento de Cusco. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendenta Adjunta de Banca 4688

Fijan tasa de contribucion a cargo de intermediarios y auxiliares de seguros sujetos al control de la SBS
RESOLUCION SBS Nº 0244-99 MORDAZA, 7 de MORDAZA de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, el Articulo 373º de la Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de la Superintendencia es aprobado por el Superintendente de Banca y Seguros, quien tiene a su cargo la administracion, ejecucion y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas y personas supervisadas; Que, el numeral 4 del Articulo 374º de la referida ley dispone que tratandose de otras instituciones o personas sujetas a su control, las contribuciones se fijan equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el Superintendente de Banca y Seguros mediante MORDAZA de caracter general; Que, dentro de la clasificacion de otras instituciones o personas sujetas al control de esta Superintendencia, se encuentran comprendidos los Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Personas Naturales y Juridicas; En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 87º de la Constitucion Politica del Estado y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; SE RESUELVE:

Autorizan a MORDAZA rural de ahorro y credito el traslado de oficina principal ubicada en el distrito y provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 0225-99 MORDAZA, 25 de marzo de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Los Aymaras S.A., requiriendo la autorizacion de esta Superintendencia para el traslado de su oficina principal ubicada en el Jr. MORDAZA Nº 264 del distrito, provincia y departamento de MORDAZA, al Jr. MORDAZA MORDAZA Nº 262, de la misma localidad; y, CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica el traslado solicitado; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "E", mediante Informe ASIF "E" Nº 034-99/OT; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular SBS Nº CR-060-97 y en virtud de las facultades delegadas por Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Los Aymaras S.A., el traslado de su oficina principal ubicada en el Jr. MORDAZA Nº 264 del distrito, provincia y departamento de MORDAZA, al Jr. MORDAZA MORDAZA Nº 262, de la misma localidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendenta Adjunta de Banca 4683

Articulo Primero.- Fijar para los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Juridicas y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada- una tasa de siete decimos del uno por ciento (0,7 del 1%) como contribucion para 1999 sobre los ingresos anuales que por servicios registren al 31 de diciembre de 1998. Esta contribucion, segun cada caso, no podra ser inferior a los siguientes importes: a) Corredores de Seguros b) Ajustadores y Peritos de Seguros c) Corredores de Reaseguros : S/. 928.00 : S/. 740.00 : S/. 1,140.00

Articulo Segundo.- Fijar a los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Naturales- una contribucion unica anual para 1999 de acuerdo a los siguientes importes: a) Corredores de Seguros b) Ajustadores y Peritos de Seguros : S/. 460.00 : S/ 372.00

Articulo Tercero.- Fijar a los Representantes de Empresas Extranjeras una contribucion unica anual para el ano 1999 de acuerdo a los siguientes importes: a) Corredores de Reaseguros Extranjeros: S/. 1,140.00 b) Reaseguros : S/. 1,860.00 Articulo Cuarto.- El pago de las contribuciones fijadas para el ano 1999 por cada uno de los Intermediarios y Auxiliares de Seguros, y Representantes de Empresas Extranjeras, que senala la presente resolucion se efectuara en cuatro cuotas de acuerdo al siguiente calendario: a) Primera cuota b) MORDAZA cuota c) Tercera cuota d) Cuarta cuota : : : : Del 2 hasta el 15 de MORDAZA de 1999 Del 1 hasta el 15 de MORDAZA de 1999 Del 1 hasta el 15 de setiembre de 1999 Del 2 hasta el 15 de noviembre de 1999

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