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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (10/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 171920 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Intendente de Institu- ciones Financieras "F", mediante Informes Nºs. ASIFF- 054-OT/98 y 053-OT/99; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; la Circu- lar SBS Nº CM-184-97 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco, la apertura de una agencia ubicada en el jirón Dos de Mayo Nº 222, distrito de Sicuani, provincia de Canchis y departamento de Cusco. Regístrese, publíquese y comuníquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca 4688 Autorizan a caja rural de ahorro y cré- dito el traslado de oficina principal ubicada en el distrito y provincia de Puno RESOLUCION SBS Nº 0225-99 Lima, 25 de marzo de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Aymaras S.A., requiriendo la autorización de esta Superintendencia para el traslado de su oficina principal ubicada en el Jr. Moquegua Nº 264 del distrito, provincia y departamento de Puno, al Jr. Santiago Giraldo Nº 262, de la misma localidad; y, CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el traslado solicitado; Estando a lo informado por el Intendente de Institu- ciones Financieras "E", mediante Informe ASIF "E" Nº 034-99/OT; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros y la Circular SBS Nº CR-060-97 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar a la Caja Rural de Aho- rro y Crédito Los Aymaras S.A., el traslado de su oficina principal ubicada en el Jr. Moquegua Nº 264 del distrito, provincia y departamento de Puno, al Jr. Santiago Giraldo Nº 262, de la misma localidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca 4683Fijan tasa de contribución a cargo de intermediarios y auxiliares de seguros sujetos al control de la SBS RESOLUCION SBS Nº 0244-99 Lima, 7 de abril de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, el Artículo 373º de la Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de la Superintendencia es aprobado por el Superintendente de Banca y Seguros, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales ade- lantadas a cargo de las empresas y personas supervi- sadas; Que, el numeral 4 del Artículo 374º de la referida ley dispone que tratándose de otras instituciones o perso- nas sujetas a su control, las contribuciones se fijan equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el Superintendente de Banca y Seguros mediante norma de carácter general; Que, dentro de la clasificación de otras institucio- nes o personas sujetas al control de esta Superinten- dencia, se encuentran comprendidos los Intermedia- rios y Auxiliares de Seguros, Personas Naturales y Jurídicas; En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 87º de la Constitución Política del Estado y las faculta- des establecidas en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Fijar para los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Jurídicas y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada- una tasa de siete décimos del uno por ciento (0,7 del 1%) como contribución para 1999 sobre los ingresos anuales que por servicios registren al 31 de diciembre de 1998. Esta contribución, según cada caso, no podrá ser inferior a los siguientes importes: a) Corredores de Seguros :S/. 928.00 b) Ajustadores y Peritos de Seguros :S/. 740.00 c) Corredores de Reaseguros :S/.1,140.00 Artículo Segundo.- Fijar a los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Naturales- una contri- bución única anual para 1999 de acuerdo a los siguien- tes importes: a) Corredores de Seguros :S/. 460.00 b) Ajustadores y Peritos de Seguros :S/ 372.00 Artículo Tercero.- Fijar a los Representantes de Empresas Extranjeras una contribución única anual para el año 1999 de acuerdo a los siguientes importes: a) Corredores de Reaseguros Extranjeros :S/.1,140.00 b) Reaseguros :S/.1,860.00 Artículo Cuarto.- El pago de las contribuciones fijadas para el año 1999 por cada uno de los Intermedia- rios y Auxiliares de Seguros, y Representantes de Em- presas Extranjeras, que señala la presente resolución se efectuará en cuatro cuotas de acuerdo al siguiente calendario: a) Primera cuota :Del 2 hasta el 15 de mayo de 1999 b) Segunda cuota :Del 1 hasta el 15 de julio de 1999 c) Tercera cuota :Del 1 hasta el 15 de setiembre de 1999 d) Cuarta cuota :Del 2 hasta el 15 de noviembre de 1999