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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (14/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

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Pág. 172104 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de abril de 1999 Visto el facsímil de fecha 7 de setiembre de 1998 del Oficial de Programa de la Secretaria de la Convención de Lucha contra la Desertificación y Sequía y el facsímil (DGM-MAM) Nº 151, de fecha 4 de setiembre de 1998, del Director General de Política Multilateral del Ministerio de Relaciones Exteriores, referente a la organización de la Quinta Reunión Regional de los Países de América Latina y el Caribe sobre la Convención de las Naciones Unidas sobre la Lucha contra la Desertificación y Sequía. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26536, el Perú aprobó la Convención de las Naciones Unidas sobre la Lucha contra la Desertificación de los países afectados por Sequía grave o Desertificación, en particular en Afri- ca también llamada Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación y Sequía; Que, el Ministerio de Agricultura, tiene como función entre otras, formular, coordinar y evaluar las políticas nacio- nales en lo concerniente al Sector Agrario, en materia de preservación y conservación de los recursos naturales, según lo dispuesto en el Artículo 5º de la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Ley Nº 25902; Que, el Ministerio de Agricultura como Punto Focal Nacional ante la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación y Sequía, a través del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, está encargado de organizar la Quinta Reunión Regional de los Países de América Latina y el Caribe; Que, es necesario constituir el Comité Nacional de Trabajo para la realización de la mencionada Reunión Regional; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constitúyase el Comité Nacional de Trabajo para la realización de la Quinta Reunión Regional de los Países de América Latina y el Caribe sobre la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación y Sequía, el mismo que estará integrado por los siguientes representantes: - Un representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA del Ministerio de Agricultura, quien lo presidirá; - Un representante del Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS del Ministerio de Agricultura; - Un representante del Ministerio de Relaciones Exte- riores; - Un representante del Ministerio de la Presidencia; - Un representante del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; - Un representante del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM; - Un representante del Centro de Investigaciones de Zonas Aridas de la Universidad Nacional Agraria - La Molina; y, Artículo 2º.- El Comité Nacional de Trabajo apoyará en el planeamiento, organización e implementación de las accio- nes para organizar la Quinta Reunión Regional de los Países de América Latina y el Caribe en el marco de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación y Sequía a realizarse en el Perú desde el 20 al 23 de julio de 1999; así como cumplirá con los compromisos técnicos a ser desarro- llados en la referida Quinta Reunión. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 4803 ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión temporal a ELECTRICA CHONGOYAPE S.A. para desarrollar estudios relacionados con la actividad de transmisión de energía eléctrica RESOLUCION MINISTERIAL Nº 130-99-EM/VME Lima, 22 de marzo de 1999Visto, el Expediente Nº 24093698 que incluye los documentos con Registros Nºs. 1214400, 1215863, 1220141 y 1221062, sobre otorgamiento de Concesión Temporal, para desarrollar estudios relacionados con las actividades de transmisión de energía eléctrica, de acuerdo con la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844, presen- tado por ELECTRICA CHONGOYAPE S.A., persona jurídica inscrita en la Ficha Nº 116702 asiento A-1 del Registro Mercantil de Lima; CONSIDERANDO: Que, el peticionario ha solicitado conforme a las nor- mas sobre la materia, se le otorgue Concesión Temporal para realizar estudios sobre transmisión de energía eléc- trica en la Línea de Transmisión 60 kV S.E. Cerro Mulato - S.E. Carhuaquero, en las zonas comprendidas dentro de las coordenadas que figuran en el expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe favorable Nº 024-99-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar Concesión Temporal a ELEC- TRICA CHONGOYAPE S.A., que se identificará con Código Nº 24093698 para desarrollar estudios relaciona- dos con las actividades de transmisión de energía eléctri- ca, por un plazo de cuatro (4) meses a partir de la vigencia de la presente resolución. Artículo 2º.- La Concesión Temporal que se otorga conforme al artículo anterior, está ubicada en los distritos de Chongoyape y Llama, provincias de Chiclayo y Chota, departamentos de Lambayeque y Cajamarca, identifica- da de acuerdo al cuadro siguiente: Salida/llegada de las Tensión Nº de Longitud Servidumbre líneas eléctricas (kV) Ternas (km) S.E. CERRO MULATO - 60 02 15 No tiene S.E. CARHUAQUERO Artículo 3º.- El concesionario está obligado a desarro- llar los estudios respetando las normas técnicas y de seguri- dad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM y otras normas legales pertinentes. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 3965 INTERIOR Sancionan a servidor de la PNP con destitución por haber incurrido en abandono de cargo RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0314-99-IN/PNP Lima, 7 de abril de 1999 Visto, el Parte Nº 002-DCEPNP-RVL/Sec. Gral. de 22.JUN.98, de Registro Nº C-118-2255-DIPER PNP-DA- PEYEC, instruido contra el EC Contratado PNP Juan José CARDENAS VALDEZ (31) CIP Nº 70035154. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 3909-98-DGPNP/DIPER de 12.NOV.98, se instauró proceso administrativo discipli-