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Pág. 172111 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de abril de 1999 - República de la India, del 30 de abril al 5 de mayo de 1999; - República Popular China, del 5 al 9 de mayo de 1999; - República de Corea, del 9 al 12 de mayo de 1999; y, - Japón, del 12 al 16 de mayo de 1999. 2º.- Los gastos que ocasione la presente resolución, por concepto de pasajes US$ 5,337.28, viáticos US$ 4,680.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 25.00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3º.- La presente resolución no da derecho a exonera- ción o liberación de impuestos de ninguna clase o denomi- nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 4914 SALUD Aprueban normas para la adquisición de medicamentos no considerados en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales RESOLUCION MINISTERIAL Nº 181-99-SA/DM Lima, 9 de abril de 1999 Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; y, CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 308-98-SA/DM de 13 de agosto de 1998, se aprobó el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales, de aplicación obligatoria en los establecimientos asistenciales del Ministerio de Salud; Que existen situaciones especiales que justifican la prescripción y adquisición de medicamentos no conside- rados en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esencia- les; SE RESUELVE: 1º.- Los establecimientos asistenciales del Ministerio de Salud podrán adquirir medicamentos no considerados en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales, en casos justificados, de acuerdo a lo señalado en el anexo de la presente resolución. Los casos justificados sólo comprenden situaciones de estados patológicos no cubiertos por los medicamentos del petitorio, o de pacientes que no pueden recibirlos por intolerancia, resistencia comprobada o contraindicacio- nes. Por lo tanto, la cantidad de medicamentos a adqui- rirse, debe guardar relación con el número aproximado de pacientes que deban recibirlos. 2º.- La solicitud de adquisición será presentada en los institutos especializados y hospitales, a su Comité Farma- cológico. 3º.- En los hospitales que no cuentan con Comité Farmacológico, y en los establecimientos de primer nivel de atención, la solicitud será presentada al Comité Far- macológico o al Equipo Técnico de Medicamentos de la Dirección Regional de Salud o Dirección Subregional de Salud. 4º.- Los Programas Nacionales presentarán sus solici- tudes de adquisición a la Dirección General de Salud de las Personas, la que las aprobará, comunicando posterior- mente a la DIGEMID. 5º.- Las adquisiciones se efectuarán en la cantidad que autorice el Comité Farmacológico o el Equipo Técnico de Medicamentos, previa evaluación. 6º.- Al finalizar cada trimestre, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas recibirá informes delas adquisiciones efectuadas al amparo de la presente Resolución Ministerial, para su consolidación y evalua- ción. La información será cursada según corresponda, por la Dirección General de Salud de las Personas, los institu- tos especializados, las Direcciones Regionales de Salud y Direcciones Subregionales de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AUGUSTO DE ROMAÑA Y GARCIA Ministro de Salud ANEXO SOLICITUD DE ADQUISICION DE MEDICAMENTOS NO CONSIDERADOS EN EL PETITORIO NACIONAL DE MEDICAMENTOS ESENCIALES A. DATOS DEL ESTABLECIMIENTO.- 1. NOMBRE.- 2. DIRECCION DE SALUD.- 3. NIVEL DE ATENCION.- (INSTITUTO ESPECIA- LIZADO, HOSPITAL, CENTRO DE SALUD, PUESTO DE SALUD) 4. TELEFONO DE REFERENCIA.- B. DATOS DEL SOLICITANTE.- 1. NOMBRE.- 2. PROFESION (ESPECIALIDAD) Y Nº DE COLE- GIATURA.- C. DATOS DEL MEDICAMENTO.- 1. NOMBRE GENERICO.- 2. CONCENTRACION.- 3. FORMA FARMACEUTICA Y VIA DE ADMINIS- TRACION.- 4. GRUPO FARMACOLOGICO SEGUN LA CLASIFI- CACIÓN DEL PETITORIO NACIONAL DE MEDICA- MENTOS ESENCIALES.- 5. INDICACION TERAPEUTICA.- 6. DOSIFICACION DIARIA Y DURACION DEL TRA- TAMIENTO.- (Adultos y niños) D. COSTO ESTIMADO DEL TRATAMIENTO.- E. JUSTIFICACION DE LA SOLICITUD .- (Consi- derar aspectos farmacológicos, clínicos, epidemiológicos y de costo-beneficio) F. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS.- Citar como mínimo dos referencias bibliográficas de fuentes independientes y de reconocido prestigio científico, que apoyen la solicitud (Adjuntar fotocopias) G. FECHA.- H. FIRMA.- 4785 M T C FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 008-99-MTC Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 008-99-MTC, publicado en la edición del día 30 de marzo de 1999, en la página 171516. DICE: Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- nueve días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. DEBE DECIR: Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. 4915