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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (14/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 172119 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de abril de 1999 Artículo 5º.- La información económico - financiera que proporcionen las empresas a través de la encuesta, será presentada de conformidad a las normas del Plan Contable General Revisado, y expresada en nuevos soles a VALORES HISTORICOS. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe 4883 SOCIEDADES DE BENEFICENCIA Cesan por causal de excedencia a personal de la Sociedad de Beneficen- cia Pública de San Román - Juliaca RESOLUCION DIRECTORAL Nº 040-99-PD/SBPSR-J Juliaca, 18 de marzo de 1999 VISTO: El Informe Nº 001-99-SBPSR-J/CEP, de la Comisión de Evaluación de Personal de la Sociedad de Beneficencia Pública de San Román - Juliaca, de fecha 15.3.99; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 26093 se dispone efec- tuar un programa de Evaluación Semestral de los Servi- dores de la Administración Pública, debiendo ser declara- dos excedentes aquellos servidores que no alcancen el puntaje mínimo establecido; Que, por R.D. Nº 088-98-PD/SBPSR-J, de fecha 18.12.98 se designó la Comisión de Evaluación de los trabajadores de la Sociedad de Beneficencia Pública de San Román, correspondiente al segundo semestre de 1998; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-99-PD/ SBPSR-J de fecha 29.1.99, se aprobó el Reglamento de Evaluación Semestral del Personal de trabajadores de la Sociedad de Beneficencia Pública de San Román, igual- mente se convoca a evaluación y se establece el cronogra- ma de evaluación correspondiente; Que, los trabajadores de la Sociedad de Beneficencia Pública de San Román, han presentado un memorial, solicitando prórroga del cronograma de evaluación, para que les pueda otorgar un poco más de tiempo para su preparación; Que, mediante Resolución Directoral Nº 032-99-PD/ SBPSR-J, de fecha 5.2.99, se ha prorrogado el cronograma de evaluación de los trabajadores de la SBPSRJ; Que, la evaluación del personal de trabajadores de la Sociedad de Beneficencia Pública de San Román - Juliaca, se ha cumplido los días 3, 4 y 5 de marzo de 1999, de acuerdo a la reprogramación del cronograma de evalua- ción; Que, el Artículo 15º del Reglamento de Evaluación establece que el personal que tuviere un puntaje menor al indicado en el Artículo 14º serán cesados por causal de excedencia; Que, en consecuencia, los servidores que figuran en el documento del visto de la presente resolución se encuen- tran incursos en la causal de excedencia, por lo tanto debe expedirse la respectiva resolución de cese; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 26093, Decretos Legislativos Nºs. 356 y 866, Ley Nº 26918 y el D.S. Nº 008-98-PROMUDEH; al Informe Legal Nº 008-99-OAL/SBPSR-JULIACA de fecha 15.3.99; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CESAR por CAUSAL DE EXCE- DENCIA, al personal de la Sociedad de Beneficencia Pública de San Román - Juliaca, que se indica, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, según el siguiente detalle:NºAPELLIDOS Y NOMBRES CARGO PUNTAJE 01CAMERE MARTELLO, CELESTE S.A.C. 53.90 puntos 02MAMANI PARI, SERAPIO S.A.C. 49.00 puntos 03MAMANI CONDORI, VICTOR FELIX S.T.C. 55.00 puntos Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Admi- nistración para que a través de la Unidad de Personal elabore las respectivas liquidaciones de beneficios sociales que correspondan a los servidores antes señala- dos. Artículo Tercero.- Remitir una copia certificada de la presente resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, a la Contraloría General de la Repúbli- ca, al Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF. Artículo Cuarto.- Publíquese el contenido de la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. JUAN BENAVENTE REVILLA Presidente del Directorio Sociedad de Beneficencia Pública San Román - Juliaca 4806 MUNICIPALIDAD DE ATE Modifican el Art. 7º de Ordenanza me- diante la cual se crea el BERTRIMUN ATE ORDENANZA Nº 020-99-MDA Ate, 8 de abril de 1999 EL ALCALDE DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en sesión extraordinaria de Concejo, de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 6 de febrero de 1999, se publicó la Ordenanza Nº 10-99-MDA, la misma que crea el Benefi- cio de Regularización Tributaria Municipal de Ate - BERTRIMUN ATE aplicable a los deudores de dicha municipalidad por sus obligaciones tributarias y no tributarias; Que, el Artículo 7º de la citada ordenanza establece que los contribuyentes o responsables y los infractores podrán acogerse al citado beneficio hasta el 31 de marzo de 1999; Que, ante el interés mostrado por el BERTRIMUN ATE, por parte de los deudores de la municipalidad, quienes se han venido acogiendo al beneficio; y a fin de que los deudores cumplan con el pago de sus obligaciones pendientes hasta el 31 de diciembre de 1998; es necesario modificar el citado artículo; Estando a lo dispuesto por el numeral 3) del Artículo 36º, y los Artículos 109º, 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, con el voto por mayoría de los señores Regidores asistentes y con el trámite de dispensa de lectura y aprobación de acta, se ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Modifíquese el primer párrafo del Art. 7º de la Ordenanza Nº 010-99-MDA, en los si- guientes términos: "Los contribuyentes o responsables y los infractores podrán acogerse al BERTRIMUN ATE hasta el 30 de abril de 1999, presentando la declaración pago. Cuyo modelo aprobará el SAT."