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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (14/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 172117 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de abril de 1999 Que, estando a lo informado por la Gerencia de Regis- tros respecto de los proveedores, postores o contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisi- ciones durante el mes de marzo del presente año; y, De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 59º inciso d) de la Ley Nº 26850, Artículo 5º inciso b) y Artículo 7º inciso g) del Decreto Supremo Nº 047-98-PCM; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Disponer la publicación de la rela- ción de proveedores, postores o contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del CONSUCODE, correspondiente al mes de marzo del presente año, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 8º de la Ley Nº 26850 y Artículo 186º de la reglamento, que es la siguiente: A.V.F. S.A.- Inhabilitación temporal de seis (6) meses, Resolución Nº 032/99.TC-S2 de 1.3.99, publicado el 7.3.99. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL A. PIN TORRES Presidente 4781 Declaran infundada revisión referida a reclamo sobre otorgamiento de buena pro de licitación pública convocada por el IPSS TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 052/99.TC-S2 Lima, 7 de abril de 1999 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 6.4.99, el Expediente Nº 070/99.TC referente al recurso de revi- sión interpuesto por el postor B. BRAUN MEDICAL PERU S.A., relacionado con su reclamo sobre otorga- miento de Buena Pro de la L.P. Nº 016.98.IPSS, convocada por el IPSS, hoy ESSALUD, para la adquisición de mate- rial médico fungible; CONSIDERANDO: Que, en la L.P. Nº 016.98.IPSS, el postor RH. MEDICA S.A. interpuso recurso de apelación contra el otorga- miento de Buena Pro, con el sustento de habérsele asigna- do en la evaluación de las propuestas un puntaje distinto al que realmente le correspondía, transgrediéndose el procedimiento establecido en el numeral 1 del Anexo 11 de las Bases de Licitación para dicha evaluación; Que, por Resolución de Gerencia General Nº 148.GG.ESSALUD.99 de 3.2.99, la entidad declaró im- procedente el recurso de apelación y, de oficio, la nulidad de la evaluación y otorgamiento de la Buena Pro de los Items Nºs. 08, 12, 49, 52, 53 y 54, disponiendo que el Comité Especial evalúe y otorgue la Buena Pro, aplicando correctamente los criterios de evaluación establecidos en las bases; Que, el 15.2.99, el postor B. BRAUN MEDICAL PERU S.A., interpuso recurso de apelación contra la Resolución de Gerencia General Nº 148.GG.ESSALUD.99 del 3.2.99, acompañado de la Carta Fianza exigida por ley, aduciendo que la evaluación de los postores no ha sido equivocada, ya que su procedimiento ha sido llevado de acuerdo a las bases por lo que no existía ninguna nulidad, de lo que resulta incuestionable que la impugnada ha sido dictada en contrario a la ley; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 251.GG.ESSALUD.99 de 26.2.99, la entidad calificó el recurso de apelación de B. BRAUN MEDICAL PERU S.A., como de revisión y lo elevó al Tribunal de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado para su solución, por considerar que el Art. 54º de la Ley Nº 26850 tiene establecida la presentación sólo de dos recursos impug- nativos, apelación y revisión y como el apelatorio de RH.MEDICA S.A. ya había sido resuelto, correspondía al tribunal resolver el de B. BRAUN MEDICAL PERU S.A. calificándolo como de revisión; Que, del análisis de los antecedentes se advierte que, el postor RH. MEDICA S.A., adjuntó a su propuesta un com- promiso de asociación con la empresa BECTON DICKIN- SON DEL URUGUAY S.A. (Sucursal Perú) por lo que el Comité Especial debió entender que las facturas presenta- das para acreditar las prestaciones relacionadas con el objeto de la convocatoria no necesariamente tenían que corresponder únicamente a RH. MEDICA S.A., sino tam- bién a BECTON DICKINSON DEL URUGUAY S.A. (Su- cursal Perú), lo que supone que a la asociación debería asignársele un puntaje conforme a lo establecido en el numeral 1 del Anexo 11 de las bases, pero como el Comité Especial le asignó puntaje cero, evidencia un error que determina la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro de los Item s Nºs. 08, 49, 53 y 54 a la firma B. BRAUN MEDICAL PERU S.A. ya que de haberse advertido el error citado el resultando debió ser diferente; Que, según lo expuesto, la calificación del primer sobre del postor RH. MEDICA S.A., considerándolo como único postor y no asociado con BECTON DICKINSON DEL URUGUAY S.A. (Sucursal Perú), como realmente se ha presentado, significa que el Comité Especial incurrió en error al calificar a este postor asociado, al margen de lo dispuesto por el numeral 1 del Anexo 11 de las Bases de Licitación; Que, en consecuencia, la Resolución de Gerencia Ge- neral Nº 148.GG.ESSALUD.99 de 3.2.99 que declaró nula la evaluación y el otorgamiento de la Buena Pro de los Items Nºs. 08, 12, 49, 52, 53 y 54, disponiendo que el Comité Especial evalúe y otorgue la Buena Pro aplicando correctamente los criterios de evaluación establecidos en las bases, se encuentra expedida con arreglo a la norma- tividad legal y lo dispuesto por los Arts. 43º y 109º del D.S. Nº 02.94.JUS y el Art. 127º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, la presente resolución sienta precedente de ob- servancia obligatoria, siéndole aplicable, en consecuencia, lo dispuesto en el numeral 6 del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, de fecha 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM; la Cuarta Disposición Transitoria del D.S. Nº 039.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1.- Declarar infundado el recurso de revisión inter- puesto por el postor B. BRAUN MEDICAL PERU S.A. relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de Bue- na Pro de la L.P. Nº 016.98.IPSS, convocada por el IPSS, hoy ESSALUD, para la adquisición de material médico fungible. 2.- Ejecutar a favor del Consejo Superior de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado la garantía presentada, de conformidad con el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3.- Devolver los antecedentes a la entidad licitante para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN, ELIAS PODESTA, SOLARI ANDRADE 4789 INEI Autorizan la realización de la Encuesta Económica Anual 1998 del Sector Co- mercio y Servicios RESOLUCION JEFATURAL Nº 113-99-INEI Lima, 29 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Esta-