Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 1999 (14/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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Que, estando a lo informado por la Gerencia de Registros respecto de los proveedores, postores o contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones durante el mes de marzo del presente ano; y, De conformidad a lo dispuesto por el Articulo 59º inciso d) de la Ley Nº 26850, Articulo 5º inciso b) y Articulo 7º inciso g) del Decreto Supremo Nº 047-98-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Disponer la publicacion de la relacion de proveedores, postores o contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del CONSUCODE, correspondiente al mes de marzo del presente ano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 8º de la Ley Nº 26850 y Articulo 186º de la reglamento, que es la siguiente: A.V.F. S.A.- Inhabilitacion temporal de seis (6) meses, Resolucion Nº 032/99.TC-S2 de 1.3.99, publicado el 7.3.99. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. PIN MORDAZA Presidente 4781

Declaran infundada revision referida a reclamo sobre otorgamiento de buena pro de licitacion publica convocada por el IPSS
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 052/99.TC-S2 MORDAZA, 7 de MORDAZA de 1999 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 6.4.99, el Expediente Nº 070/99.TC referente al recurso de revision interpuesto por el postor B. BRAUN MEDICAL PERU S.A., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de Buena Pro de la L.P. Nº 016.98.IPSS, convocada por el IPSS, hoy ESSALUD, para la adquisicion de material medico fungible; CONSIDERANDO: Que, en la L.P. Nº 016.98.IPSS, el postor RH. MEDICA S.A. interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de Buena Pro, con el sustento de habersele asignado en la evaluacion de las propuestas un puntaje distinto al que realmente le correspondia, transgrediendose el procedimiento establecido en el numeral 1 del Anexo 11 de las Bases de Licitacion para dicha evaluacion; Que, por Resolucion de Gerencia General Nº 148.GG.ESSALUD.99 de 3.2.99, la entidad declaro improcedente el recurso de apelacion y, de oficio, la nulidad de la evaluacion y otorgamiento de la Buena Pro de los Items Nºs. 08, 12, 49, 52, 53 y 54, disponiendo que el Comite Especial evalue y otorgue la Buena Pro, aplicando correctamente los criterios de evaluacion establecidos en las bases; Que, el 15.2.99, el postor B. BRAUN MEDICAL PERU S.A., interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion de Gerencia General Nº 148.GG.ESSALUD.99 del 3.2.99, acompanado de la Carta Fianza exigida por ley, aduciendo que la evaluacion de los postores no ha sido equivocada, ya que su procedimiento ha sido llevado de acuerdo a las bases por lo que no existia ninguna nulidad, de lo que resulta incuestionable que la impugnada ha sido dictada en contrario a la ley; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 251.GG.ESSALUD.99 de 26.2.99, la entidad califico el recurso de apelacion de B. BRAUN MEDICAL PERU S.A., como de revision y lo elevo al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para su solucion, por considerar que el Art. 54º de la Ley Nº 26850 tiene establecida la MORDAZA solo de dos recursos impugnativos, apelacion y revision y como el apelatorio de RH.

MEDICA S.A. ya habia sido resuelto, correspondia al tribunal resolver el de B. BRAUN MEDICAL PERU S.A. calificandolo como de revision; Que, del analisis de los antecedentes se advierte que, el postor RH. MEDICA S.A., adjunto a su propuesta un compromiso de asociacion con la empresa BECTON DICKINSON DEL URUGUAY S.A. (Sucursal Peru) por lo que el Comite Especial debio entender que las facturas presentadas para acreditar las prestaciones relacionadas con el objeto de la convocatoria no necesariamente tenian que corresponder unicamente a RH. MEDICA S.A., sino tambien a BECTON DICKINSON DEL URUGUAY S.A. (Sucursal Peru), lo que supone que a la asociacion deberia asignarsele un puntaje conforme a lo establecido en el numeral 1 del Anexo 11 de las bases, pero como el Comite Especial le asigno puntaje cero, evidencia un error que determina la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro de los Items Nºs. 08, 49, 53 y 54 a la firma B. BRAUN MEDICAL PERU S.A. ya que de haberse advertido el error citado el resultando debio ser diferente; Que, segun lo expuesto, la calificacion del primer sobre del postor RH. MEDICA S.A., considerandolo como unico postor y no asociado con BECTON DICKINSON DEL URUGUAY S.A. (Sucursal Peru), como realmente se ha presentado, significa que el Comite Especial incurrio en error al calificar a este postor asociado, al margen de lo dispuesto por el numeral 1 del Anexo 11 de las Bases de Licitacion; Que, en consecuencia, la Resolucion de Gerencia General Nº 148.GG.ESSALUD.99 de 3.2.99 que declaro nula la evaluacion y el otorgamiento de la Buena Pro de los Items Nºs. 08, 12, 49, 52, 53 y 54, disponiendo que el Comite Especial evalue y otorgue la Buena Pro aplicando correctamente los criterios de evaluacion establecidos en las bases, se encuentra expedida con arreglo a la normatividad legal y lo dispuesto por los Arts. 43º y 109º del D.S. Nº 02.94.JUS y el Art. 127º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendole aplicable, en consecuencia, lo dispuesto en el numeral 6 del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, de fecha 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM; la Cuarta Disposicion Transitoria del D.S. Nº 039.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1.- Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por el postor B. BRAUN MEDICAL PERU S.A. relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de Buena Pro de la L.P. Nº 016.98.IPSS, convocada por el IPSS, hoy ESSALUD, para la adquisicion de material medico fungible. 2.- Ejecutar a favor del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la garantia presentada, de conformidad con el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3.- Devolver los antecedentes a la entidad licitante para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN, MORDAZA PODESTA, SOLARI MORDAZA 4789

INEI
Autorizan la realizacion de la Encuesta Economica Anual 1998 del Sector Comercio y Servicios
RESOLUCION JEFATURAL Nº 113-99-INEI MORDAZA, 29 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Esta-

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