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Pág. 172121 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de abril de 1999 ORDENANZA SOBRE EXPEDICION DE CERTIFICADOS DE ZONIFICACION Y LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Artículo Primero.- Dispóngase que los Certificados de Zonificación que soliciten los ciudadanos deberán ser expedidos en el día, a partir de su recepción por la oficina encargada de dichos trámites. Artículo Segundo.- Dispóngase que los Certificados de Licencias de Autorización Municipal de Funciona- miento, deberán ser expedidos en el plazo máximo de 48 horas a partir de su recepción por la oficina encargada de dichos trámites. Artículo Tercero.- Dispóngase que las gestiones de otorgamiento de Certificados de Zonificación y Autoriza- ción Municipal de Funcionamiento, sean expedidas por las oficinas administrativas respectivas de la municipa- lidad. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Dirección de Ser- vicios Públicos y a la Dirección de Acondicionamiento Territorial, el cumplimiento de la siguiente ordenanza, bajo responsabilidad. Regístrese, publíquese y cúmplase. EUGENIO DE LA CRUZ CUADROS Alcalde 4893 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Declaran el reordenamiento y relanza- miento de los Mercados Municipales de Breña ACUERDO DE CONCEJO Nº 011-99-MDB Breña, 17 de marzo de 1999 VISTO: En sesión ordinaria de Concejo de fecha 8 de febrero de 1999, el pedido del Regidor Luis Orihuela Carpio para que se deje sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 002-98-MDB que dispuso el saneamiento integral de los mercados municipales; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su precepto 7º, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promo- ción y defensa; Que, las municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públi- cos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, es obligación del Concejo Municipal cautelar el uso adecuado del patrimonio y bienes municipales, así como velar por el mejoramiento de los servicios públicos locales que en ellos se ofrecen; Que, la actual gestión se ha propuesto reordenar y relanzar los mercados de propiedad municipal, para cuyo efecto debe adecuar sus políticas a las normas vigentes, como es la Ordenanza Nº 072 de la Municipalidad Metro- politana de Lima y las disposiciones que en materia de salud y salubridad expide el gobierno central, mantenién- dose la plena vigencia de la normatividad que, en ejercicio de su autonomía, ejerce el Concejo Municipal en la juris- dicción distrital de Breña, conforme a sus propias decisio- nes, y que constituyen la legítima voluntad y expresión de sus vecinos; Que, es propósito prioritario de la actual gestión, establecer un adecuado reordenamiento de los merca- dos municipales para cuya finalidad es necesario dis-poner el saneamiento integral de la propiedad y su titulación, así como definir la situación legal de los posesionarios a cualquier título de los establecimientos individuales de venta; en cuya prima facie es preciso mantener la suspensión del otorgamiento de concesio- nes, adjudicaciones u otras modalidades de transfe- rencia onerosa o gratuita, conforme a las disposiciones establecidas en la Ordenanza provincial Nº 072, y de ser necesario y a fin de cautelar el interés y patrimonio municipal, se deben recomendar las acciones legales pertinentes con el objeto de recuperar los bienes de propiedad municipal; Que, la Ordenanza provincial Nº 072, que aprueba el nuevo Reglamento de Mercados, establece que los merca- dos municipales se encuentran bajo vigilancia y control de las autoridades competentes y ninguna obra ni modifica- ción en sus instalaciones se podrá realizar sin previa autorización y supervisión municipal; Que, el relanzamiento de los Mercados Municipa- les de Breña, implica presentar a la comunidad una relación de establecimientos individuales, legalmente saneados y correctamente acondicionados, que conlle- ven a una Subasta Pública de Arrendamientos, lo que hará más competitiva la participación de los comer- ciantes formales, en beneficio directo de los consumi- dores de Breña; Que, el proceso de reordenamiento y relanzamiento de los mercados municipales de Breña, requiere de esfuerzos complementarios que se adicionen a las funciones propias y permanentes de los distintos órganos de la administra- ción municipal, siendo menester el que se designe a una Comisión Especial; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, Arts. 10º, 36º, 37º, 71º y 110º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades; Art. 56º del Reglamento de Organización Interior del Con- cejo y Ordenanza Nº 072 de la Municipalidad Metropo- litana de Lima; Con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDO: Artículo Primero.- DECLARAR el reordenamiento y relanzamiento de los Mercados Municipales de Breña, en un proceso que comprende las siguientes fases: a) El saneamiento de la titulación de los mercados municipales; b) La identificación y saneamiento de los títulos de los actuales conductores; c) La declaración de vacancia de los establecimientos que no estén arreglados a derecho; d) La interposición de acciones legales a efectos de recuperar una situación de derecho; y, e) La adjudicación del arrendamiento de estableci- mientos en los mercados municipales en Subasta Pública. Artículo Segundo.- CONFORMAR una Comisión Especial integrada por las siguientes personas: Presidente :Sr. Regidor José Luis Vilca Meléndez Miembro :Sr. Regidor Aldo José Ramos Salinas Miembro :Sr. Mathvey Moreno Mautino Miembro :Sr. Humberto Martín Falco Velarde La indicada comisión elevará al Concejo un infor- me preliminar en un término de (30) treinta días, teniendo en consideración los lineamientos expuestos en el artículo precedente y las propuestas técnicas que tengan a bien proponer y un informe general en un plazo de (6) meses. Artículo Tercero.- PROHIBIR las concesiones de puestos, establecimientos, estantes, kioscos y otros, en los Mercados Municipales de Breña; así como la transferencia, subarrendamiento, mejoras u otras ac- ciones similares, en tanto se concluya el proceso de reordenamiento. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo de Concejo Nº 002-98-MDB y todas aquellas normas y disposiciones que se opongan al presente acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 4887