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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (14/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 172113 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de abril de 1999 ner la unificación de horario de atención al público en las Salas de Lectura de los Juzgados de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad del Distrito Judicial a su cargo, dirige la política del Poder Judicial emanada de la Comi- sión Ejecutiva en coordinación con la Secretaría Ejecuti- va, por lo que asume competencia administrativa, siendo responsable del cumplimiento de las disposiciones admi- nistrativas dictadas para la mejor organización y funcio- namiento de las dependencias que conforman su Distrito Judicial; Que, por tales razones en uso de las facultades previs- tas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la unificación del horario de atención al público en las Salas de Lectura de los Módulos Corporativos Manuales de los Juzgados de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de Lima, de la siguiente manera: 8.30 a.m. a 13.30 p.m. Atención a los Abogados y Partes Procesales debidamente acredi- tados en autos. Artículo Segundo.- DISPONER la exclusividad de atención de las Salas de Lecturas en las tardes, única- mente para aquellos litigantes en cuyos expedientes de alimentos, se tuvieran que recabar certificados de consig- nación. Artículo Tercero.- DISPONER que el horario de atención de las Mesas de Partes de los Módulos Corpora- tivos Manuales de los Juzgados de Paz Letrados, para la interposición de demandas y otros recursos, en concor- dancia con la Resolución Administrativa Nº 078-97-P- CSJL, será de 8.00 a.m. a 13.30 p.m. y de 14.00 p.m. a 15.45 p.m. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaría Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Supervisión de Personal, de la Fiscalía de la Nación, de la Comisión Ejecutiva del Minis- terio Público para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO ADRIAN INFANTES MANDUJANO Presidente Corte Superior de Justicia de Lima 4901 Aprueban el Manual Normativo del Fe- datario de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 203-99-P-CSJL Lima, 12 de abril de 1999 VISTOS y CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 25035 de Simplificación Administrativa en su Artículo Quinto concordante con los Artículos Octa- vo y Décimo del Reglamento de la Ley, aprobado por D.S. Nº 070-89-PCM establece obligaciones y criterios que deben tener las entidades para designar a sus fedatarios; Que, por Resolución Administrativa Nº 09-99-P-CSJL de fecha doce de enero del año en curso esta presidencia designó a la servidora María Rosario Macuri Luna como fedataria, otorgándole facultades para legalizar la docu- mentación emitida por la Presidencia de la Corte Supe- rior de Justicia de Lima y la Oficina de Administración Distrital de Lima; Que, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Resolución Administrativa Nº 074- 96-CME-PJ;SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el MANUAL NOR- MATIVO DEL FEDATARIO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA, el mismo que consta de siete (7) artículos y un formato, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- DESIGNAR como FEDATARIO al Señor MARIO ERNESTO GUERRA BONIFACIO quien a partir de la publicación de la presente, ejercerá sus funciones conforme al Manual Normativo aprobado. Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto todas las reso- luciones administrativas emitidas por la Presidencia de la Corte Superior de Lima, que se opongan a la presente. Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución Administrativa en conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaría Ejecutiva de la misma, de la Fiscalía de la Nación, de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, de la Oficina de Control de la Magis- tratura, de la Gerencia General, Supervisión de Personal del Poder Judicial, y de la Administración de esta Corte, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. PEDRO ADRIAN INFANTES MANDUJANO Presidente MANUAL NORMATIVO DEL FEDATARIO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA DEL FEDATARIO Artículo Primero.- El Fedatario es el funcionario o servidor público que personalmente y previo cotejo auten- tica y certifica el contenido de la copia de un documento original que presente el usuario a fin de ser utilizado en los trámites ante sus propias entidades. Artículo Segundo.- Para ser designado Fedatario de la Corte Superior de Justicia de Lima se requiere: 1. Ser servidor de la Corte Superior de Justicia de Lima. 2. Tener reconocida capacidad, idoneidad y honradez y no haber sido sancionado por faltas disciplinarias. 3. Estar laborando como mínimo un año en la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Tercero.- El Fedatario es designado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, por el período de un año, el mismo que podrá ser prorrogado. Artículo Cuarto.- La designación del Fedatario que- da sin efecto por las siguientes razones: 1. Por fallecimiento 2. Por traslado del servidor a otra entidad o dependen- cia 3. Por cese del servidor, cualesquiera sea el motivo 4. Por apertura de proceso administrativo disciplina- rio DE LAS FUNCIONES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL FEDATARIO Artículo Quinto.- Son funciones y/o atribuciones del Fedatario, las siguientes: 1. Cotejar, certificar y/o autenticar el contenido de la copia de un documento original; como títulos y grados, carta poder, actas, certificados de estudios, permisos, partidas, documentos de identidad. 2. Certificar firmas únicas y exclusivamente en trámi- tes administrativos internos de la Corte Superior de Justicia de Lima. 3. Aceptar para la autenticación, copias totalmente legibles, sin borrones ni enmendaduras. 4. Levantar actas en que se de fe de hechos o actos en que intervengan representantes de la Corte Superior de Justicia de Lima. 5. Elaborar y mantener actualizado el registro diario de autenticaciones y certificaciones que realice, conforme al Formato A. 6. Sellar las copias autenticadas y firmar debidamente sobre las carillas cotejadas. 7. Gozar de autonomía en la realización de sus funcio- nes. Artículo Sexto.- Son obligaciones del Fedatario, las siguientes: