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Pág. 172120 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de abril de 1999 Artículo Segundo.- Cuando en la Ordenanza Nº 010- 99-MDA, se haga referencia a la fecha 31 de marzo de 1999, se entenderá referida la fecha 30 de abril de 1999. Regístrese, publíquese y cúmplase. EUGENIO DE LA CRUZ CUADROS Teniente Alcalde 4891 Aprueban beneficio de reducción de multas administrativas no tributarias ORDENANZA Nº 021-99-MDA Ate, 8 de abril de 1999 EL ALCALDE DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en sesión extraordinaria de Concejo, de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades Provinciales y Distritales y las delegadas conforme a la ley, son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y adminis- trativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con el Art. 191º de la Constitución; Que, asimismo, dicho artículo establece que corres- ponde al Concejo las funciones normativas y fiscalizado- ras; y a la Alcaldía, las funciones ejecutivas; Que, las municipalidades pueden regular aquellas materias que se encuentren dentro de su competencia y establecer las infracciones y sanciones que procuren el cumplimiento de sus disposiciones, de conformidad con el Artículo 116º de la Ley Orgánica de Municipali- dades; Que, es facultad de las municipalidades otorgar rebajas de las multas pendientes de pago para la generalidad de los administrados, siempre y cuando se cumplan las condiciones determinadas por las mis- mas; Estando a lo dispuesto por el numeral 3 del Artículo 109º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalida- des, con el voto por mayoría de los señores Regidores asistentes y con el trámite de dispensa de lectura y aprobación de Acta, se ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Beneficio de Reducción de Multas Administrativas No Tributarias. Establézcase en la jurisdicción del distrito de Ate el Beneficio de Reducción de Multas Administrativas No Tributarias, a través del cual aquellas personas que ten- gan deudas pendientes con la Municipalidad Distrital por concepto de Multas Administrativas No Tributarias has- ta la fecha de publicación de la presente ordenanza, podrán cancelar sus deudas con una rebaja del 90%, siempre y cuando el pago se efectúe dentro del plazo de 30 días hábiles contados a partir de la vigencia de esta norma. Artículo Segundo.- Multas Administrativas No Tributarias en Cobranza Coactiva. Las personas cuyas Multas Administrativas No Tribu- tarias se encuentren en cobranza coactiva, podrán aco- gerse al presente beneficio, previo pago del 50% de los costos de cobranza coactiva generadas hasta la fecha del acogimiento. Artículo Tercero.- Multas Administrativas No Tributarias Impugnadas. Las Multas Administrativas No Tributarias Impug- nadas, podrán ser acogidas al presente beneficio. En el caso de Multas Administrativas No Tributarias impugnadas a través de un recurso de revisión o demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial, deberá presentarse copia del escrito de desistimiento, con firma legalizada, presentado ante el órgano que conoce del proceso. En tal caso de Multas Administrativas No Tributarias impugnadas ante la misma municipalidad, el acogimientoal presente beneficio implicará su desistimiento automá- tico. Artículo Cuarto.- Subsanación de obligaciones. Para efectos de solicitar el beneficio, se deberán subsa- nar las infracciones que haya dado lugar a la imposición de la multa materia del presente beneficio, en cuanto esto sea aplicable. Artículo Quinto.- Normas Reglamentarias. A través del Decreto de Alcaldía se establecerán las normas reglamentarias de la presente ordenanza. Artículo Sexto.- Vigencia. La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. EUGENIO DE LA CRUZ CUADROS Teniente Alcalde 4892 Aprueban ordenanza sobre expedición de Certificados de Zonificación y Licen- cia Municipal de Funcionamiento ORDENANZA Nº 022-99-MDA Ate, 8 de abril de 1999 EL ALCALDE DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en sesión extraordinaria de Concejo, de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Lo- cal con autonomía política, económica y administrati- va en los asuntos de su competencia, y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, el Concejo Distrital de Ate, ha emitido la Orde- nanza Nº 002-90-MDA, el cual establece el marco legal del sistema tributario vigente en la jurisdicción de la Munici- palidad Distrital de Ate, entre ellos el tributo por concepto de autorización de Licencia de Funcionamiento; Que es necesario aplicar de manera estricta los prin- cipios y acciones derivadas de la Ley de Simplificación Administrativa, en cuanto tiene como uno de sus objetivos centrales la eliminación de obstáculos innecesarios para la sociedad que genera el inadecuado funcionamiento de la Administración Pública; Que, el Artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 757, que aprueba la Ley del Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada establece que los ministerios, instituciones y organismos públicos y otras entidades de la Administración Pública de cualquier naturaleza, ya sean dependientes del Gobierno Central, Gobier- nos Regionales o Locales, están obligados a unificar, reducir y simplificar drásticamente todos los procedi- mientos y trámites administrativos que se siguen ante la respectiva entidad; Que la municipalidad ha venido recibiendo innumera- bles quejas por parte de los contribuyentes sobre la excesiva demora y lentitud en el trámite de otorgamiento, de la Licencia de Autorización Municipal de Funcio- namiento de establecimientos comerciales, industriales y de servicios; Que, atendiendo a esta realidad resulta necesaria la eliminación de los obstáculos, trabas e impedimentos así como la disposición de un mecanismo rápido y eficaz de expedición de las Licencias de Autorización Municipal de Funcionamiento, que comprenda desde el otorgamiento del Certificado de Zonificación hasta el otorgamiento propio del Certificado de la Autorización; Estando a lo dispuesto por el numeral 3 del Art. 109º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades con el voto unánime de los señores Regidores y con el trámite de dispensa de lectura y aprobación del Acta, se ha dado la siguiente: