Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 1999 (14/04/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

Pag. 172120

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 1999

Articulo Segundo.- Cuando en la Ordenanza Nº 01099-MDA, se haga referencia a la fecha 31 de marzo de 1999, se entendera referida la fecha 30 de MORDAZA de 1999. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 4891

Aprueban beneficio de reduccion de multas administrativas no tributarias
ORDENANZA Nº 021-99-MDA Ate, 8 de MORDAZA de 1999 EL MORDAZA DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en sesion extraordinaria de Concejo, de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades Provinciales y Distritales y las delegadas conforme a la ley, son organos de Gobierno Local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con el Art. 191º de la Constitucion; Que, asimismo, dicho articulo establece que corresponde al Concejo las funciones normativas y fiscalizadoras; y a la Alcaldia, las funciones ejecutivas; Que, las municipalidades pueden regular aquellas materias que se encuentren dentro de su competencia y establecer las infracciones y sanciones que procuren el cumplimiento de sus disposiciones, de conformidad con el Articulo 116º de la Ley Organica de Municipalidades; Que, es facultad de las municipalidades otorgar rebajas de las multas pendientes de pago para la generalidad de los administrados, siempre y cuando se cumplan las condiciones determinadas por las mismas; Estando a lo dispuesto por el numeral 3 del Articulo 109º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA por mayoria de los senores Regidores asistentes y con el tramite de dispensa de lectura y aprobacion de Acta, se ha dado la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Beneficio de Reduccion de Multas Administrativas No Tributarias. Establezcase en la jurisdiccion del distrito de Ate el Beneficio de Reduccion de Multas Administrativas No Tributarias, a traves del cual aquellas personas que tengan deudas pendientes con la Municipalidad Distrital por concepto de Multas Administrativas No Tributarias hasta la fecha de publicacion de la presente ordenanza, podran cancelar sus deudas con una rebaja del 90%, siempre y cuando el pago se efectue dentro del plazo de 30 dias habiles contados a partir de la vigencia de esta norma. Articulo Segundo.- Multas Administrativas No Tributarias en Cobranza Coactiva. Las personas cuyas Multas Administrativas No Tributarias se encuentren en cobranza coactiva, podran acogerse al presente beneficio, previo pago del 50% de los costos de cobranza coactiva generadas hasta la fecha del acogimiento. Articulo Tercero.- Multas Administrativas No Tributarias Impugnadas. Las Multas Administrativas No Tributarias Impugnadas, podran ser acogidas al presente beneficio. En el caso de Multas Administrativas No Tributarias impugnadas a traves de un recurso de revision o demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial, debera presentarse MORDAZA del escrito de desistimiento, con firma legalizada, presentado ante el organo que conoce del proceso. En tal caso de Multas Administrativas No Tributarias impugnadas ante la misma municipalidad, el acogimiento

al presente beneficio implicara su desistimiento automatico. Articulo Cuarto.- Subsanacion de obligaciones. Para efectos de solicitar el beneficio, se deberan subsanar las infracciones que MORDAZA dado lugar a la imposicion de la multa materia del presente beneficio, en cuanto esto sea aplicable. Articulo Quinto.- Normas Reglamentarias. A traves del Decreto de Alcaldia se estableceran las normas reglamentarias de la presente ordenanza. Articulo Sexto.- Vigencia. La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 4892

Aprueban ordenanza sobre expedicion de Certificados de Zonificacion y Licencia Municipal de Funcionamiento
ORDENANZA Nº 022-99-MDA Ate, 8 de MORDAZA de 1999 EL MORDAZA DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en sesion extraordinaria de Concejo, de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru establece que las municipalidades son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, el Concejo Distrital de Ate, ha emitido la Ordenanza Nº 002-90-MDA, el cual establece el MORDAZA legal del sistema tributario vigente en la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de Ate, entre ellos el tributo por concepto de autorizacion de Licencia de Funcionamiento; Que es necesario aplicar de manera estricta los principios y acciones derivadas de la Ley de Simplificacion Administrativa, en cuanto tiene como uno de sus objetivos centrales la eliminacion de obstaculos innecesarios para la sociedad que genera el inadecuado funcionamiento de la Administracion Publica; Que, el Articulo 20º del Decreto Legislativo Nº 757, que aprueba la Ley del MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada establece que los ministerios, instituciones y organismos publicos y otras entidades de la Administracion Publica de cualquier naturaleza, ya MORDAZA dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, estan obligados a unificar, reducir y simplificar drasticamente todos los procedimientos y tramites administrativos que se siguen ante la respectiva entidad; Que la municipalidad ha venido recibiendo innumerables quejas por parte de los contribuyentes sobre la excesiva demora y lentitud en el tramite de otorgamiento, de la Licencia de Autorizacion Municipal de Funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y de servicios; Que, atendiendo a esta realidad resulta necesaria la eliminacion de los obstaculos, trabas e impedimentos asi como la disposicion de un mecanismo rapido y eficaz de expedicion de las Licencias de Autorizacion Municipal de Funcionamiento, que comprenda desde el otorgamiento del Certificado de Zonificacion hasta el otorgamiento propio del Certificado de la Autorizacion; Estando a lo dispuesto por el numeral 3 del Art. 109º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades con el MORDAZA unanime de los senores Regidores y con el tramite de dispensa de lectura y aprobacion del Acta, se ha dado la siguiente:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.