Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 1999 (14/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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nario al EC PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en presunto abandono de cargo desde el 11.MAY.98, sin haberse reincorporado hasta la fecha; Que, efectuada la notificacion de la indicada Resolucion Directoral, el procesado presento su descargo correspondiente ante la COPEPROAD-PNP, manifestando su deseo de dejar de pertenecer a la institucion; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policia Nacional del Peru, ha estudiado y analizado todos los actuados inherentes al MORDAZA seguido contra el referido servidor, al que se contrae la presente resolucion, y observadas las garantias y procedimientos establecidos, ha comprobado que la accion realizada por el mencionado servidor constituye grave falta disciplinaria, acordando por unanimidad recomendar al Despacho Ministerial se le imponga la sancion de Destitucion; Que, de conformidad a los Arts. 28º Incs. a) y k) y 26º Inc. d) del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y a los Arts. 155º Inc. d) y 159º de su reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la PNP, en su Acta Nº 233-98-COPEPROADPNP de 22.DIC.98; Lo propuesto por el Director de Personal de la Policia Nacional del Peru; y, Lo opinado por el Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar al EC Contratado PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (31) CIP Nº 70035154, con Destitucion con fecha 11.MAY.98, en via de regularizacion; por falta disciplinaria (Abandono de Cargo). Articulo 2º.- Entiendase notificada la presente resolucion al interesado, a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Disponer se remita MORDAZA de la presente resolucion a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior 4644

cion puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional ni interferir en estas; y que las controversias existentes entre el recurrente y la Sra. Uyehara MORDAZA, sobre actos perturbatorios en el predio de su propiedad, se encuentran ventilando en el Poder Judicial; y, que dicha avocacion y la publicacion de la Resolucion Ministerial impugnada, le produce agravio, segun indica; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones de las Autoridades Politicas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-91-IN del 15.NOV.91, establece en su Art. 15º Numeral 2, como funcion de la Prefectura el otorgar garantias a personas naturales y juridicas; Que, si bien es MORDAZA con la expedicion de la Resolucion Ministerial Nº 0995-98-IN-1501, tacitamente estaria agotada la via administrativa para la interposicion de recursos impugnativos contemplados por la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; sin embargo,en el caso bajo analisis, se puede observar que el pedido formulado por el recurrente trata de una reclamacion, la misma que de conformidad con lo establecido en el Art. 5º de la aludida MORDAZA legal, proceda frente a un acto administrativo que se supone MORDAZA, desconoce o lesiona un derecho o un interes legitimo y directo; para la revocacion o modificacion del acto impugnado y se suspendan sus efectos; Que, luego del estudio y analisis de los actuados se observa que la reclamacion interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tiene fundamento, mas aun, si de acuerdo a la documentacion que obra en el expediente, actualmente existe controversia judicial entre MORDAZA partes, debiendo en consecuencia dejarse sin efecto la R.M. Nº 0995-98-IN-1501 del 6.NOV.98; Que, siendo potestad de la Prefectura otorgar garantias personales, con la finalidad de contribuir a la preservacion y conservacion del orden publico, es conveniente que la Prefectura de MORDAZA, verifique el procedimiento para el otorgamiento de garantias personales a MORDAZA partes, las mismas que deberan atender sus diferencias sobre el predio en discusion de acuerdo a lo que resuelva el organo jurisdiccional; De conformidad con lo establecido en el Art. 5º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobada por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS del 28.ENE.94 y el Reglamento de Organizacion y Funciones de las Autoridades Politicas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-91-IN del 15.NOV.91; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 0995-98-IN-1501 de 6.NOV.98, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta resolucion. Articulo 2º.- Remitir los actuados a la Prefectura de MORDAZA, para las acciones de su competencia, de acuerdo a la presente resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior 4638

Dejan sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 0995-98-IN-1501
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0327-99-IN-1501 MORDAZA, 8 de MORDAZA de 1999 Visto, el Expediente Nº 016375 del 3.FEB.99, relacionado con la reclamacion interpuesta por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Ministerial Nº 0995-98-IN-1501 de 6.NOV.98. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0995-98-IN1501 de 6.NOV.98, se declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA UYEJARA MORDAZA, y nulas la resolucion s/n de 29.DIC.97, expedida por la Prefectura de MORDAZA, y la Resolucion Directoral Nº 001-95-IN-1508 del 15.JUL.98, quedando vigente la Resolucion de la Prefectura de MORDAZA de fecha 19.JUL.97, por la que se otorgo entre otras, a la recurrente garantias personales y posesorias; asimismo, se ratifico la resolucion expedida por la Prefectura de MORDAZA de fecha 17.MAR.97 (16.MAY.97), mediante la cual se otorgo garantias personales a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pelaez; Que, con fecha 19.NOV.98, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpuso recurso de reconsideracion contra el acto administrativo indicado en el considerando anterior, solicitando se revoque la R.M. Nº 0995-98-IN-1501. argumentando entre otros, que de conformidad con el Art. 139º numeral 2, de la Constitucion Politica del Peru, ninguna autoridad cualquiera sea su rango o denomina-

JUSTICIA
Autorizan a Procurador formular denuncia contra presuntos responsables de delitos de peculado y falsificacion de documentos en agravio del INPE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 102-99-JUS MORDAZA, 31 de marzo de 1999 Visto el Oficio Nº 182-99-JUS-PPMJ, de fecha 17 de marzo de 1999, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia;

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