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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (14/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

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Pág. 172105 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de abril de 1999 nario al EC PNP Juan José CARDENAS VALDEZ, por haber incurrido en presunto abandono de cargo desde el 11.MAY.98, sin haberse reincorporado hasta la fecha; Que, efectuada la notificación de la indicada Resolu- ción Directoral, el procesado presentó su descargo corres- pondiente ante la COPEPROAD-PNP, manifestando su deseo de dejar de pertenecer a la institución; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado todos los actuados inherentes al proceso seguido contra el referido servidor, al que se contrae la presente resolución, y observadas las garantías y procedimientos establecidos, ha comprobado que la acción realizada por el mencionado servidor constituye grave falta disciplinaria, acordando por unanimidad recomendar al Despacho Ministerial se le imponga la sanción de Destitución; Que, de conformidad a los Arts. 28º Incs. a) y k) y 26º Inc. d) del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y a los Arts. 155º Inc. d) y 159º de su reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la PNP, en su Acta Nº 233-98-COPEPROAD- PNP de 22.DIC.98; Lo propuesto por el Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el Director General de la Policía Nacio- nal del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al EC Contratado PNP Juan José CARDENAS VALDEZ (31) CIP Nº 70035154, con Destitución con fecha 11.MAY.98, en vía de regulariza- ción; por falta disciplinaria (Abandono de Cargo). Artículo 2º.- Entiéndase notificada la presente reso- lución al interesado, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Disponer se remita copia de la presente resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 4644 Dejan sin efecto la Resolución Ministe- rial Nº 0995-98-IN-1501 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0327-99-IN-1501 Lima, 8 de abril de 1999 Visto, el Expediente Nº 016375 del 3.FEB.99, relacio- nado con la reclamación interpuesta por el señor Elmer Manuel VASQUEZ PELAEZ, contra la Resolución Minis- terial Nº 0995-98-IN-1501 de 6.NOV.98. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0995-98-IN- 1501 de 6.NOV.98, se declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por doña Ana Luisa UYEJARA GARCIA, y nulas la resolución s/n de 29.DIC.97, expedida por la Prefectura de Lima, y la Resolución Directoral Nº 001-95-IN-1508 del 15.JUL.98, quedando vigente la Reso- lución de la Prefectura de Lima de fecha 19.JUL.97, por la que se otorgó entre otras, a la recurrente garantías personales y posesorias; asimismo, se ratificó la resolu- ción expedida por la Prefectura de Lima de fecha 17.MAR.97 (16.MAY.97), mediante la cual se otorgó ga- rantías personales a don Elmer Manuel Vásquez Peláez; Que, con fecha 19.NOV.98, don Elmer Manuel Vás- quez Peláez, interpuso recurso de reconsideración contra el acto administrativo indicado en el considerando ante- rior, solicitando se revoque la R.M. Nº 0995-98-IN-1501. argumentando entre otros, que de conformidad con el Art. 139º numeral 2, de la Constitución Política del Perú, ninguna autoridad cualquiera sea su rango o denomina-ción puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en éstas; y que las controversias existentes entre el recurrente y la Sra. Uyehara García, sobre actos perturbatorios en el predio de su propiedad, se encuentran ventilando en el Poder Judicial; y, que dicha avocación y la publicación de la Resolución Ministerial impugnada, le produce agravio, según indica; Que, el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 004-91-IN del 15.NOV.91, establece en su Art. 15º Numeral 2, como función de la Prefectura el otorgar garantías a personas naturales y jurídicas; Que, si bien es cierto con la expedición de la Resolu- ción Ministerial Nº 0995-98-IN-1501, tácitamente es- taría agotada la vía administrativa para la interposi- ción de recursos impugnativos contemplados por la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; sin embargo,en el caso bajo análisis, se puede observar que el pedido formulado por el recurrente trata de una reclamación, la misma que de conformidad con lo establecido en el Art. 5º de la aludida norma legal, proceda frente a un acto admi- nistrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo y directo; para la revoca- ción o modificación del acto impugnado y se suspendan sus efectos; Que, luego del estudio y análisis de los actuados se observa que la reclamación interpuesta por don Elmer Manuel Vásquez Peláez, tiene fundamento, más aún, si de acuerdo a la documentación que obra en el expediente, actualmente existe controversia judicial entre ambas partes, debiendo en consecuencia dejarse sin efecto la R.M. Nº 0995-98-IN-1501 del 6.NOV.98; Que, siendo potestad de la Prefectura otorgar garan- tías personales, con la finalidad de contribuir a la preser- vación y conservación del orden público, es conveniente que la Prefectura de Lima, verifique el procedimiento para el otorgamiento de garantías personales a ambas partes, las mismas que deberán atender sus diferencias sobre el predio en discusión de acuerdo a lo que resuelva el órgano jurisdiccional; De conformidad con lo establecido en el Art. 5º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, aprobada por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS del 28.ENE.94 y el Reglamento de Organización y Funcio- nes de las Autoridades Políticas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-91-IN del 15.NOV.91; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministe- rial Nº 0995-98-IN-1501 de 6.NOV.98, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta resolu- ción. Artículo 2º.- Remitir los actuados a la Prefectura de Lima, para las acciones de su competencia, de acuerdo a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 4638 JUSTICIA Autorizan a Procurador formular de- nuncia contra presuntos responsables de delitos de peculado y falsificación de documentos en agravio del INPE RESOLUCION MINISTERIAL Nº 102-99-JUS Lima, 31 de marzo de 1999 Visto el Oficio Nº 182-99-JUS-PPMJ, de fecha 17 de marzo de 1999, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia;