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Pág. 172256 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de abril de 1999 formularios debidamente diligenciados de la "Encuesta Econó- mica Anual de la Estadística Agroindustrial 1998". Artículo 5º.- La información económica-financiera que pro- porcionarán las empresas a través de la encuesta, será presentada de conformidad a las normas del Plan Contable General Revisado, y expresado en nuevos soles a VALORES HISTORICOS. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe 4976 Autorizan la realización de la Encuesta "Estadística, Económica Financiera de Centros Educativos de Gestión No Estatal 1998" RESOLUCION JEFATURAL Nº 130-99-INEI Lima, 9 de abril de 1999 Visto, el Oficio Nº 005-UEE/PLANMED-99 de la Unidad de Estadística Educativa del Ministerio de Educación, solicitando autorización para realizar la "Encuesta Económica y Financiera de los Centros Educativos de Gestión No Estatal 1998"; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Orga- nización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática" el INEI, ente rector de los Sistemas de Estadística e Informática, tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizados por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Oficiales del país referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, con la finalidad de medir la actividad económica educa- tiva en el país, es necesario realizar a nivel nacional, la Encuesta "Estadística, Económica y Financiera de Centros Educativos de Gestión No Estatal 1998" que permita disponer de información económica y financiera de los Centros Educativos dedicados a esta actividad, indispensable para la elaboración de las varia- bles e indicadores económicos sectoriales que contribuya a la adopción de medidas de política económica de este sector; Que, el INEI ha realizado coordinaciones con la Unidad de Estadística Educativa del Ministerio de Educación, sobre el planeamiento de la encuesta así como la definición y contenido del formulario a ser utilizado; Que, es conveniente autorizar la ejecución de la citada encuesta, dirigida a las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades educativas, la misma que será ejecuta- da por la Unidad de Estadística Educativa del Ministerio de Educación, así como aprobar los respectivos formularios en observancia de las Directivas Técnicas impartidas por el INEI; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Cuentas Nacionales y las visaciones de la Subjefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 86º, 92º y 95º del Decreto Supremo Nº 018-91-PCM; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la realización de la Encuesta "Esta- dística, Económica Financiera de Centros Educativos de Gestión No Estatal 1998", que será ejecutada por la Unidad de Estadís- tica Educativa del Ministerio de Educación, dirigida a las perso- nas naturales y jurídicas que desarrollan actividades educativas, especificadas en la sección M división 80, de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme, Rev. 3 y que se encuentra bajo el ámbito de competencia administrativa de su sector. Artículo 2º.- Aprobar los formularios de la mencionada encuesta, los mismos que forman parte integrante de la presen- te resolución, cuya distribución se iniciará a partir del 3 de mayo de 1999. Dichos formularios están dirigidos a los centros educa- tivos según el número de alumnos matriculados en el año 1998: - Formulario completo: Están obligados a diligenciarlo todos los Centros Educativos de Gestión No Estatal ubicados en Lima Metropolitana y que cuenten con 500 o más alumnos matricula- dos en el año 1998, en el resto del país será diligenciado por los centros educativos que cuenten con 200 o más alumnos. - Miniformato: Están obligados a diligenciarlo los Centros Educativos de Gestión No Estatal ubicados en Lima Metro-politana y que cuenten con menos de 500 alumnos matricula- dos en el año 1998, en el resto del país será diligenciado por los centros educativos que cuenten con menos de 200 alum- nos. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución solicitarán los formularios de la encuesta a cada Unidad de Servicios Educati- vos (USE) a la que pertenece el centro educativo; en el departa- mento de Lima y para el resto del país solicitarán los formula- rios a las Oficinas Departamentales de Estadística e Informá- tica del INEI en coordinación con las Direcciones Regionales y Subregionales del Ministerio de Educación. Los centros educa- tivos deberán presentar una carta indicando nombre o razón social del centro educativo, dirección fiscal, número de Registro Unico del Contribuyente (RUC), actividad económica a la que se dedica, número total de alumnos, ingresos netos en el año 1998, teléfono y fax. Artículo 4º.- Establecer como plazo máximo, hasta el 18 de junio de 1999, a nivel nacional, para la presentación de los formularios debidamente diligenciados de la Encuesta "Esta- dística, Económica y Financiera de Centros Educativos de Ges- tión No Estatal 1998". Artículo 5º.- La información económico-financiera que pro- porcionará el centro educativo a través de la encuesta, será presentada de conformidad a las normas del Plan Contable General Revisado, y expresado en nuevos soles a VALORES HISTORICOS. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe 4977 R P M Aprueban procedimiento para la preparación y ejecución del itinera- rio de viaje que presentarán los inte- resados a fin de efectuar diligencias periciales RESOLUCION JEFATURAL Nº 090-99-RPM/A Lima, 8 de abril de 1999 VISTO, el Proyecto de Procedimiento para la preparación y ejecución del itinerario de viaje que presentarán los titula- res y/o interesados con la finalidad de efectuar la diligencia pericial. CONSIDERANDO: Que, conforme lo disponen los Artículos 6º y 9º de la Resolución Ministerial Nº 225-93-EM/VMM, el interesado pondrá a disposición del perito y/o personal designado, movi- lidad para trasladarse al lugar donde debe efectuarse la diligencia, asimismo, deberá proporcionar el alojamiento y alimentación cumpliendo en ambos casos con el requisito de que estos servicios sean apropiados, así como proporcionará también, el equipo topográfico, los ayudantes y materiales, si fuera el caso; Que, asimismo, en aplicación del Artículo 58º del Reglamen- to de Procedimientos Mineros - D.S. Nº 018-92-EM, si la diligen- cia pericial se frustrara por causa imputable a quien pagó la planilla de gastos correspondientes, se incrementará la planilla y si nuevamente se frustrara la diligencia por la misma causa se hará efectivo el apercibimiento de abandono; Que, estando a las normas antes citadas, es necesario establecer el procedimiento que utilizarán los interesados para asegurar que todo lo requerido para una diligencia pericial sea proporcionado adecuada y oportunamente; Con la visación de las Directoras Generales de Concesiones y de Asesoría Jurídica y del Director General de Catastro; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 110; SE RESUELVE: Artículo Unico.- APROBAR el Procedimiento para la preparación y ejecución del itinerario de viaje que presentarán los interesados con la finalidad de efectuar las diligencias peri- ciales, que en anexo se adjunta a la presente.