TEXTO PAGINA: 23
Pág. 172393 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de abril de 1999 Que, esta campaña de solidaridad con los países pobres, viene formando parte de un movimiento mundial que im- plica reflexión, enseñanzas y especialmente llamar a la sensibilidad y el desarrollo del marco jurídico internacio- nal hacia un manejo de la realidad global con equidad y justicia, en busca de la eliminación de la pobreza en el mundo, así como la promoción de una justa distribución de ganancias; Que, el Concejo Distrital de La Victoria, no puede man- tenerse al margen de esta justa y loable campaña cívica, por lo que ha visto pertinente pronunciarse pública y ofi- cialmente en favor de la iniciativa de la Conferencia Epis- copal y la Acción Cívica de la Red Perú Jubileo 2000, para la cual brindará en la medida de nuestras posibilidades todo el apoyo que esta acción requiera para el cumplimien- to de sus fines; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo; por UNANIMI- DAD; ACORDO: Artículo Primero.- Apoyar la iniciativa de la Conferencia Episcopal y la Acción Cívica de la Red Perú Jubileo 2000. Artículo Segundo.- Facilitar el uso de espacios públicos como plazas, mercados y otros, para la instalación de mesas en las que se recolecte firmas, así como la exhibición de la informa- ción que sustenta esta campaña (paneles y afiches). Artículo Tercero.- Invitar a todos los ciudadanos y ciuda- danas de este distrito, a suscribir los padrones de adherentes a la campaña, la cual será un llamado a la sensibilidad y el desarrollo del marco jurídico internacional para un manejo de la realidad global con equidad y justicia, en busca de la eliminación de la pobreza en el mundo, así como la injusta distribución de ganancias. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde 5262 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Aprueban el Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones de la municipali- dad para el año 1999 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 065-99-A-MDMM Magdalena del Mar, 26 de enero de 1999 EL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MAR CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, establece que cada entidad debe elaborar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el mismo que será aprobado por la máxima autoridad adminis- trativa; Que, la Oficina de Presupuesto y Planificación ha propuesto el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el mismo que contiene el tipo de bienes y servicios que se requerirán durante el ejercicio presupuestal y el monto de presupuesto requerido; Estando al Informe Nº 005-99-OPP-MDMM, elaborado por el Jefe de la Oficina de Presupuesto y Planificación e Informe Nº 001-99-DA-MDMM elaborado por la Dirección de Administra- ción; En uso de las facultades que le confiere el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; RESUELVE: 1.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para 1999 de la Municipalidad de Magdalena del Mar, el mismo que adjunto forma parte integrante de la presente resolución. 2.- Disponer que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrata- ciones para 1999 de la Municipalidad de Magdalena del Mar, se exhiba al público en lugar visible de conformidad con lo dispues- to en el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM.3.- Notificar la presente resolución a la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN DOMINGO NUÑEZ STOLAR Alcalde 5246 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Restablecen el Derecho de Parqueo Vehicular en la jurisdicción del distrito ORDENANZA Nº 021-MDSL San Luis, 20 de abril de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Luis en sesión extraordinaria de fecha 3 de marzo de 1999, mediante Acuerdo de Concejo Nº 098-99-MDSL, aprobó la Ordenanza sobre Derecho de Parqueo Vehicular; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales, distritales y las delegadas con- forme a ley, son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su com- petencia; Que, en el marco de dicha autonomía el mismo texto consti- tucional reconoce expresamente en su Artículo 192º inciso 3) la facultad y competencia de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos; Que, los Concejos Municipales cumplen su función normati- va entre otros mecanismos a través de las ordenanzas, las cuales de conformidad con el inciso 4) del Artículo 200º de la Constitución Política, tienen rango de ley; Que, con Ordenanza Nº 003 de fecha 20-1-99 se estableció suspender la cobranza de las Tasas de Parqueo Vehicular, hasta la aprobación y/o ratificación de la norma legal que la actualiza; Estando a lo expuesto; y, de conformidad con el Art. 192º Inc. 3) de la Constitución Política del Perú, Artículo 10º Inc. 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Artículo 68º Inc. d) del Dec. Leg. Nº 776; la Norma IV del Dec. Leg. Nº 816, el Edicto Nº 184-93 de la Municipalidad de Lima Metropolitana; y el Acuerdo de Concejo Nº 098-99-CDSL, dio la siguiente: ORDENANZA DERECHO DE PARQUEO VEHICULAR Artículo Primero.- Restablecer en la jurisdicción del distrito de San Luis, el Derecho de Parqueo Vehicular, creado mediante Edicto Nº 184-93 de la Municipalidad de Lima Metropolitana. Artículo Segundo.- El servicio a prestarse comprenderá el parqueo vehicular, la señalización de espacios, identificación y mantenimiento periódico de las zonas habilitadas por el Concejo para tal fin. Artículo Tercero.- Las zonas comerciales y de afluencia vehicular en el distrito de San Luis, en las que se cobrará el Derecho de Parqueo Vehicular, está formado por las siguientes arterias: Av. Nicolás Arriola, cuadras 13 a 25. Av. Circunvalación, cuadras 16 a 21 (urbanización El Pino). Av. Las Torres, cuadras 1 a 6. Jr. Río Chincha, cuadras 1 y 2. Jr. Río Nazca, cuadras 1 y 2. Av. San Luis, cuadras 12 a 16. Av. De la Rosa Toro, cuadra 1. Av. Augusto Durán, cuadra 24. Jr. Mariscal Orbegoso, cuadras 1 y 2. Av. Mariscal Eloy Ureta, cuadras 1 a 5. Artículo Cuarto.- El monto a cobrar por concepto de Derecho de Parqueo Vehicular en el distrito de San Luis será de S/. 1.00 (Un Nuevo Sol) para automóviles y camionetas con capacidad de carga de una tonelada y de S/. 2.00 (Dos Nuevos Soles) para camiones, por cada hora o fracción que el vehículo permanezca estacionado; en el siguiente horario: