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Pág. 172394 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de abril de 1999 - Lunes a sábado: de 8.00 a 23.00 Hrs. - Domingos y feriados: de 8.00 a 14.00 Hrs. Artículo Quinto.- La obligación tributaria se inicia des- pués de 5 minutos de tolerancia que el vehículo se estaciona en las zonas mencionadas en el Artículo Tercero. Artículo Sexto.- Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehículos que los estacio- nan en las zonas indicadas en el Artículo Tercero. Artículo Séptimo.- El tributo es obligatorio para quienes estacionen su vehículo entre las 8.00 a.m. hasta las 11.00 p.m., efectuándose el pago antes que el conductor se retire de la zona de estacionamiento; quedando exceptuados: los vehículos oficia- les en comisión de servicios, unidades municipales, y aquellos particulares que se encuentren en comisión de servicio de carác- ter municipal o cumpliendo acciones encomendadas por la mu- nicipalidad. Artículo Octavo.- En todo lo no señalado en la presente norma, es de aplicación el Edicto Nº 184-93 de la Municipalidad de Lima Metropolitana. Artículo Noveno.- La obligación tributaria será exigi- ble a partir del momento en que se incumpla el pago de tributo, pudiendo en consecuencia la Administración Tribu- taria ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro, de acuerdo a las sanciones previstas en el Código Tributario. Artículo Décimo.- Encárguese a las oficinas de Adminis- tración y Rentas, el cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde 5212 MUNICIPALIDAD DE CHANCAY Aprueban el Registro Unico de Organizaciones Sociales de la Munici- palidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-99-MDCH Chancay, 5 de abril de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY POR CUANTO: El Concejo Distrital de Chancay, en sesión ordinaria de fecha 31 de marzo de 1999, con la dispensa de lectura y aproba- ción del acta; CONSIDERANDO: Que, son derechos constitucionales inherentes de la per- sona humana la libertad de asociarse con fines lícitos para la consecución de sus fines, sin necesidad de autorización previa y con arreglo a ley; igualmente, a participar en forma individual o asociada en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; así como es derecho y deber de parti- cipar en los asuntos del Gobierno Municipal de su jurisdic- ción; Que, con tales fines las personas pueden organizarse para defender sus derechos e intereses, así como a participar, a través de ellas y conforme a ley, en el Gobierno Local de su jurisdicción; Que, los vecinos y pobladores del distrito de Chancay se han organizado bajo diferentes modalidades y formas asociativas, habiendo adoptado, en unos casos, las previstas por ley y, en otros casos, constituyendo agrupaciones de hecho que es necesa- rio adecuar, normar y reglamentar; Que, es necesario que tales organizaciones participen ordenadamente con sus autoridades municipales y otros agentes locales, en programas de desarrollo urbano y social, así como en aquellos que permitan el mejoramiento de los servicios públicos y por ende el desarrollo de su localidad, a través de diversos mecanismos, cuyo fin solidario servirá para el fortalecimiento de la democracia desde su base social; Que, las relaciones entre la municipalidad y las organizacio- nes sociales deben realizarse dentro de un verdadero sistemademocrático, sin que esto signifique injerencia en los asuntos internos que desnaturalicen su autonomía que la ley señala; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades establece como competencia de las municipalidades, el promover y organizar las formas de participación de los vecinos en el desarrollo local; Que, para garantizar el derecho de participación vecinal, se requiere crear un sistema de registro que otorgue y reconozca la legitimidad de los representantes de las organizaciones sociales para hacer más directa y eficaz la participación ciudadana en la gestión local; Que, la Municipalidad Distrital de Chancay, dentro de su Plan de Gobierno ha considerado actualizar y modernizar su administración, y para el desarrollo de sus objetivos considera la necesidad de crear un REGISTRO UNICO DE ORGANIZA- CIONES SOCIALES (RUOS), que permita registrar, controlar y normar el reconocimiento ordenado, de todas las organizacio- nes sociales, para consolidar su institucionalidad que permitirá la adecuada representación vecinal ante el Gobierno Local, y en forma conjunta lograr el desarrollo integral de su jurisdicción; Que, asimismo, es necesario otorgar a las diversas orga- nizaciones sociales un reconocimiento municipal que les permita legalmente ser sujetos de derechos y obligaciones frente a los órganos del Gobierno Local; y estando a lo expuesto de conformidad con las facultades contenidas en el numeral 3º, del Artículo 36º y Artículo 109º de la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades y con la aprobación unánime de los miembros del Concejo; APROBO: "EL REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES SOCIA- LES" (RUOS) de la Municipalidad Distrital de Chancay, el mismo que consta de OCHO TITULOS, TREINTA Y TRES ARTICULOS, y TRES DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS, el cual forma parte de la presente ordenanza. Deróguese cualquier dispositivo que se oponga a la presente ordenanza. La presente ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GROVER TORRES MALAGA ZVIETCOVICH Alcalde 5167 Aprueban el Reglamento del Mercado de Abastos y Zona Periférica de la Municipalidad Distrital de Chancay ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-99-MDCH Chancay, 5 de abril de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY POR CUANTO: En sesión ordinaria de Concejo de fecha 26-3-99, el Concejo Municipal en pleno aprobó por unanimidad el Proyecto del Reglamento del Mercado de Abastos y Zona Periférica de la Municipalidad Distrital de Chancay, presentado por el Regidor Dr. FELIX BALTA OLARTE; Al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se expide la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento del Mercado de Abastos y Zona Periférica de la Municipalidad Distrital de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, que consta de (10) títulos, (33) artículos y (3) disposiciones complementarias, que forma parte de la presente ordenan- za. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Municipal, División de Comercialización y Promoción del Desarrollo Económico de la Municipalidad Distrital de Chancay, el cumplimiento del pre- sente. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GROVER TORRES MALAGA ZVIETCOVICH Alcalde 5210