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Pág. 172389 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de abril de 1999 CONASEV Disponen mantener suspensión de autorización de funcionamiento de Va- lores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa RESOLUCION CONASEV Nº 054-99-EF/94.10 Lima, 20 de abril de 1999 VISTO: El Informe Nº 028-99-EF/94.55 de fecha 16 de abril de 1999, presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 189º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, concor- dado con la Primera Disposición Final del mismo cuerpo de leyes, el patrimonio neto mínimo de una sociedad agente de bolsa para el presente año asciende a S/. 923 484,00; Que, luego de evaluada la información financiera al 31 de diciembre de 1998, remitida por todas las sociedades agentes de bolsa, se determinó que el patrimonio neto de Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa, ascendía a sólo S/. 914 227,05, monto inferior al mínimo establecido por la Ley del Mercado de Valores; Que, como consecuencia de lo anterior, en aplicación de lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 189º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, mediante Oficio Nº 1126-99-EF/94.55 de fecha 2 de marzo de 1999 se requirió a Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa para que cubra el déficit patrimonial señalado dentro de un plazo máximo de treinta (30) días útiles, es decir, a más tardar al 15 de abril de 1999; Que, no obstante lo anterior, la referida intermediaria no ha cumplido con cubrir el indicado déficit, por lo que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 170º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, corresponde suspender o revocar su autorización de funcionamiento por haber dejado de observar uno de los requisitos necesarios para ello; y, Estando a lo dispuesto por el Artículo 2º inciso a) del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126; así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional reunido en su sesión de fecha 19 de abril de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Mantener la suspensión de la autorización de funcionamiento de Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa impuesta mediante Resolución Gerencia General Nº 060- 99-EF/94.11, en tanto no revierta la insuficiencia de patrimonio neto en que ha incurrido, otorgándole un plazo improrrogable de cuarenticinco (45) días útiles para tal efecto y procediéndose a revocar la autorización de funcionamiento de la referida inter- mediaria en caso no cumpla con revertir la indicada insuficien- cia dentro de dicho plazo. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su notificación. Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución a Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa, a la Bolsa de Valores de Lima, a Cavali ICLV S.A. y a la Asociación de Sociedades Agentes de Bolsa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE DIAZ ORTEGA Presidente 5214 CONSUCODE Aprueban Procedimientos para adop- ción de acciones administrativas y penales en casos de fraude o falsedad en documentos e información que se presenten al CONSUCODE CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 053-99-CONSUCODE/PRE San Isidro, 15 de abril de 1999CONSIDERANDO: Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 25035 - Ley de Simplificación Administrativa y los Artículos 16º y 17º de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, establecen las decisiones que deben adoptarse y los procedimientos a seguir en la administración pública al detectarse la ocurrencia de fraude o falsedad en la prueba documental o en la declaración del interesado; Que, para dar cumplimiento a lo expuesto en los consideran- dos anteriores se ha formulado la directiva indicada en la parte expositiva de la presente resolución; y, Estando a lo dispuesto en el Artículo 58º de la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" y el Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba- do mediante D.S. Nº 047-98-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 004-99 (PRE), de fecha 12 de abril de 1999, sobre Procedimientos para la adopción de acciones administrativas y penales en caso de fraude o falsedad de declaraciones, documentos e información que se detecte en el CONSUCODE, que en fojas 3 debidamente rubrica- das forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente resolución en todos los órganos del CONSUCODE. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL A. PIN TORRES Presidente DIRECTIVA Nº 004-99 (PRE) PROCEDIMIENTO PARA LA ADOPCION DE ACCIONES ADMINISTRATIVAS Y PENALES EN CASO DE FRAUDE O FALSEDAD DE DECLARACIONES, DOCUMENTOS O INFORMACION QUE SE DETECTE EN EL CONSUCODE I. OBJETO Establecer el procedimiento a seguir por la Gerencia de Registros, tendente a comprobar irregularidades detectadas, de oficio o por cualquier órgano de CONSUCODE, en la documen- tación, declaraciones o información que presenten los usuarios al CONSUCODE. Asimismo, establecer las acciones adminis- trativas y penales que deriven de la comprobación del fraude o falsedad. II. BASE LEGAL 1. Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850. 2. Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 039-98-PCM. 3. Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 047-98-PCM. 4. Ley de Simplificación Administrativa - Ley Nº 25035. 5. Reglamento de la Ley de Simplificación Administrativa - D.S. Nº 070-89-PCM. 6. Reglamento del Decreto Ley Nº 757 - D.S. Nº 094-92-PCM. III. ALCANCE Todos los órganos del CONSUCODE. IV. NORMAS GENERALES A. En caso que cualquier órgano de CONSUCODE detecte irregularidades en las declaraciones, documentos o información que presenten los usuarios al CONSUCODE, procederá a comu- nicar de inmediato al Gerente de Registros, quien adoptará las acciones administrativas siguientes: 1. Disponer la verificación del fraude o falsedad, en coordina- ción con el órgano que detectó la irregularidad. 2. En caso de comprobarse fraude o falsedad en la irregula- ridad detectada, se procederá a formular el informe correspon- diente y a expedir la resolución respectiva, la misma que dispon- drá las acciones siguientes: a) Anular el acto administrativo que se sustente en fraude y falsedad. b) Imponer multa al infractor, la cual ascenderá hasta 0.5 UIT en el caso de personas naturales y hasta 1.00 UIT en el caso de personas jurídicas. c) Formular denuncia penal contra los presuntos responsa- bles ante el Fiscal Provincial Penal de Lima.