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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (22/04/1999)

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Pág. 172390 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de abril de 1999 d) Publicar la resolución en el Diario Oficial El Peruano. La resolución deberá estar debidamente sustentada y será suscrita por el Gerente de Registros, para lo cual deberá contar, previamente, con la visación de la Gerencia de Asesoría Especia- lizada y del funcionario encargado de la investigación. B. En caso que la Gerencia de Registros actúe de oficio, se aplicará lo dispuesto en el literal anterior, en lo que sea perti- nente. V. ACCIONES ADMINISTRATIVAS Una vez que la resolución haya quedado consentida admi- nistrativamente o haya causado estado, se procederá a comuni- car de inmediato el hecho al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para que proceda a imponer las sanciones correspondientes. VI. ACCIONES JUDICIALES El representante legal de CONSUCODE o en quien éste delegue sus funciones, denunciará la infracción ante la Fiscalía Provincial Penal de Turno de Lima, dentro de los cinco (5) días siguientes de que la resolución haya causado estado o que haya quedado consentida administrativamente la parte de la resolu- ción que dispone formular denuncia penal. La denuncia deberá recaudar, en lo que sea pertinente: - El documento fraudulento o falsificado, presentado por el usuario. - Documentos que acrediten fraude o falsedad del citado instrumento. - Formulario oficial de la solicitud respectiva. - Formulario oficial de Declaración Jurada de Veracidad de documentos. - Resolución del Gerente de Registros de CONSUCODE, mediante la cual se determinó la existencia de fraude o falsedad; y, - Otras que se juzguen convenientes. San Isidro, 12 de abril de 1999. 5203 MUNICIPALIDAD DE COMAS Establecen marco del régimen tributa- rio de los Arbitrios de Limpieza Públi- ca, Parques y Jardines ORDENANZA Nº 09-99-C/MC Comas, 23 de marzo de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS. POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS, EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA; Y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobier- nos Locales autonomía política, económica y administrativa para crear, modificar y suprimir sus contribuciones y tasas o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señale la ley; Que, de conformidad con el Artículo 69º del Decreto Legisla- tivo Nº 776, Ley de Tributación Municipal dentro del primer trimestre de cada ejercicio se aprobaran los criterios de determi- nación y las tasas de los arbitrios que resulten aplicables al ejercicio; Que, mediante la presente ordenanza se establece el nuevo régimen tributario aplicable a los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, a fin de mejorar y facilitar su administra- ción y de garantizar su equitativa distribución entre nuestros contribuyentes; Que, es política de la actual Administración Municipal adop- tar las medidas necesarias para asegurar la continuidad y el buen funcionamiento de los servicios públicos financiados por los arbitrios mencionados en el considerando precedente; Estando a lo dispuesto por el numeral 3, del Artículo 36º y de los Artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 ha dado la siguiente:ORDENANZA MARCO DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA (INCLUYE RELLENO SANITARIO), PARQUES, JARDINES PUBLICOS PARA LA JURISDICCION DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS. CAPITULO I Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACION Por la presente ordenanza se establece en la jurisdicción del distrito de Comas, el marco legal del nuevo Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública (Relleno Sanitario), Par- ques y Jardines . Artículo 2º.- DEL CONTRIBUYENTE Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la presen- te ordenanza los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al pro- pietario, adquirirá la calidad de contribuyente el poseedor del predio. Artículo 3º.- CONDICION DE CONTRIBUYENTE La condición de contribuyente se configura el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacera el primer día del mes siguiente al que adquirio la condición de propietario. Artículo 4º.- DEFINICION DE PREDIO Entiéndase por predio, para efecto de la aplicación de la presente ordenanza, a todo inmueble construido como vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno. Artículo 5º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACION Los arbitrios de Limpieza Pública (incluye Relleno Sanita- rio), Parques y Jardines son de periodicidad mensual, estando facultada la Administración Tributaria para determinar dichos arbitrios por períodos trimestrales. Artículo 6º.- DE LA RECAUDACION Para efectuar la recaudación de los arbitrios señalados, se aplicarán los procedimientos de cobranza previstos en el Código Tributario. Artículo 7º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos a los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines , los predios de propiedad de: a) Los Gobiernos Extranjeros, en condición de reciprocidad siempre que el predio se destine a residencia de representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de embajadas, legaciones o consulados. b) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. c) Entidades religiosas reconocidas por el Estado que desti- nen dichos predios a templos, conventos, monasterios y museos. Artículo 8º.- EXONERACIONES Los pensionistas siempre que sean propietarios de un solo inmueble que gocen del beneficio de deducción de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias de la base imponible para el cálculo del Impuesto Predial, cancelarán sólo el cincuenta por ciento (50%) del monto que les corresponda por los arbitrios mencionados. Artículo 9º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente ordenanza constituyen renta de la Municipalidad Distrital de Comas. El rendimiento de los arbitrios será destinado única y exclu- sivamente a financiar el costo de los servicios de Limpieza Pública, Relleno Sanitario, Parques y Jardines. Artículo 10º.- DEFINICION DE ARBITRIOS DE LIM- PIEZA El arbitrio de Limpieza Pública comprende el cobro por el servicio de recolección domiciliarias y de escombros, transporte, descarga, transferencia y descarga de los desechos sólidos en el Relleno Sanitario provenientes de los predios referidos en el Artículo 4º de la presente ordenanza, así como los servicios de lavado y/o baldeo y barrido de calles y plazas . Artículo 11º.- DEFINICION DE ARBITRIOS DE PAR- QUES Y JARDINES El arbitrio de Parques y Jardines comprende el cobro por los servicios de implementación, recuperación, manteni- miento, mejoras y/o conservación de parques y jardines de uso público.