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Pág. 172391 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de abril de 1999 IMPORTE DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA (INCLUYE RELLENO SANITARIO), PARQUES Y JARDINES PUBLICOS CAPITULO II Artículo 12º.- CRITERIOS DE DETERMINACION Para determinar el monto de los arbitrios regulados por la presente ordenanza se tomará en co nsideración el costo total de los servicios a prestar, el mismo que se distribuirá entre todos los contribuyentes aplicando los criterios si- guientes: a) El valor del predio determinado en la Declaración Jurada de Autoavalúo. b) El uso o actividad desarrollada en el predio. Artículo 13º.- DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS En aplicación de los criterios señalados en el articulado precedente, se establece en los anexos I , II y III de la presente ordenanza, el importe mensual de los arbitrios destinados a financiar los servicios. Artículo 14º.- JUSTIFICACION TECNICA DE LA DE- TERMINACION DE LOS IMPORTES DE LOS ARBI- TRIOS De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776 Ley de Tributación Municipal los importes de los arbitrios para el año 1999, aprobado por la presente ordenanza, han sido calculados en función del costo efectivo del servicio a prestar, según se detalla en el informe técnico que como anexo IV forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 15º.- Establecer en S/. 0.30 (Treinta céntimos de nuevo sol) el monto diario del arbitrio de Limpieza Pública que deberán pagar las personas naturales que utilizan áreas de uso público para desarrollar sus actividades de comercio ambulato- rio. La Administración Tributaria está facultada a efectuar la recaudación del arbitrio previsto en el presente artículo, en forma diaria. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Segunda.- Exonérese del pago de los arbitrios de Lim- pieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitario los casos sociales, debidamente comprobados por la Asistenta Social de la Municipalidad con informe que establezca la imponibilidad de pago de los contribuyentes que así lo ameriten. Tercera.- Deróguese todas las disposiciones que se opon- gan a la presente. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde ANEXO I IMPORTE DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA (INCLUYE RELLENO SANITARIO) PARQUES Y JARDINES 1999 AUSO: CASA HABITACION ARBITRIO MENSUAL TRAMOS LIMPIEZA PARQUES MONTO PUBLICA JARDINES MENSUAL (INCLUYE RELLENO SANIT.) HASTA 10000 4.00 1.00 5.00 DE 10001 a 20000 5.00 1.00 6.00 De 20001 a 30000 6.00 1.00 7.00 De 30001 a 40000 7.50 1.50 9.00 De 40001 a 50000 8.50 1.50 10.00 De 50001 a 60000 9.50 1.50 11.00 De 60001 a 70000 10.00 2.00 12.00 De 70001 a 80000 11.00 2.00 13.00 De 80001 a 90000 12.00 2.00 14.00 De 90001 a 100000 14.00 2.00 16.00 De 100000 a más 17.00 3.00 20.00BUSO: INDUSTRIA ARBITRIO MENSUAL DESCRIPCION LIMPIEZA PARQUES MONTO PUBLICA JARDINES MENSUAL (INCLUYE RELLENO SANIT.) I-1 ARTESANAL 17.00 3.00 20.00 I-2 INDUSTRIAL 45.00 5.00 50.00 ANEXO II IMPORTE DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA (INCLUYE RELLENO SANITARIO) PARQUES Y JARDINES 1999 AUSO: COMERCIO ARBITRIO MENSUAL DESCRIPCION LIMPIEZA PARQUES MONTO PUBLICA JARDINES MENSUAL (INCLUYE RELLENO SANIT.) C-0 MINIMO 2.50 0.50 3.00 C-1 COMERCIO MENOR 4.00 1.00 5.00 C-2 COMERCIO MEDIANO 8.00 2.00 10.00 C-3 COMERCIO MAYOR 18.00 2.00 20.00 BUSO : MERCADOS - CAMPO FERIAL ARBITRIO MENSUAL AREA LIMPIEZA PARQUES MONTO PUBLICA JARDINES MENSUAL (INCLUYE RELLENO SANIT.) HASTA 2,000 M2 350.00 50.00 400.00 DE 2,001 a 4,000M2 365.00 60.00 425.00 DE 4,001 a MAS M2 385.00 65.00 450.00 CCOMERCIO INFORMAL COSTO DIARIO : 0.30 C-COMERCIANTE ARBITRIO MENSUAL LIMPIEZA PARQUES MONTO PUBLICA JARDINES MENSUAL (INCLUYE RELLENO SANIT.) PAGO POR COMERC. 7.50 1.50 9.00 INFORMAL ANEXO III IMPORTE DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA (INCLUYE RELLENO SANITARIO) PARQUES Y JARDINES 1999 AUSO : SERVICIOS ARBITRIO MENSUAL DESCRIPCION LIMPIEZA PARQUES MONTO PUBLICA JARDINES MENSUAL (INCLUYE RELLENO SANIT.) S-1 ENTIDADES FINANCIERAS 280.00 20.00 300.00 BANCOS, BOLSAS DE VALORES S-2 ESTACIONES DE SERVICIO GRIFOS (DIESEL 1,2) 280.00 20.00 300.00 GRIFO DE KEROSENE 27.00 3.00 30.00 S-3 DIVERSIONES (EPND) 280.00 20.00 300.00 SALONES DE BAILE, DISCOTECAS, BOITE CINES, PEÑA, GRILL, TRAGAMONEDAS. S-4 ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE HASTA UN AREA DE 250 M2 83.00 5.00 88.00 MAYOR A UN AREA DE 250 M2 143.00 5.00 148.00 S-5 SERVICIOS DE REPARA- CION, MANTENIMIENTO, 22.00 2.00 24.00