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Pág. 172385 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de abril de 1999 Amplían competencia de la Sala de Apelaciones para Procesos Sumarios con Reos en Carcel RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 207-99-P-CSJL-PJ Lima, 15 de abril de 1999. VISTOS: El informe emitido por el Presidente del Equipo Especial de CODICMA, así como los pedidos formulados por los Presidentes de las Salas Penales Corporativas con Reos en Cárcel, adjuntan- do sus respectivos cuadros estadísticos de la carga procesal del presente año judicial; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa Nº 166-98 P-CSJL de fecha 16 de julio de 1998 se dictaron medidas para racionalizar la carga procesal de las Salas Corporativas para procesos con Reos en Cárcel, a fin de poner en práctica los objetivos de la Reforma del Poder Judicial, e imprimir con celeridad un mejor servicio en dicha área altamente sensible; Que, la Corte Superior de Justicia de Lima y su presidencia actual se caracterizan por su gestión dinánica y su preocupación por mantener la celeridad, cuidando el cumplimiento de los plazos legales para obtener una pronta y oportuna conclusión de los procesos penales, prioritariamente de aquellos en que exis- ten ciudadanos que se hallan detenidos y en calidad de procesa- dos; Que, la Sala Corporativa de Apelaciones en la actualidad cuenta con una carga mínima tal como se colige de sus informes estadísticos que se presentaron durante la visita realizada por el equipo especial, habiendo manifestado los integrantes de la referida Sala su mejor intención en coadyuvar a la descarga procesal; Que, conforme se desprende del Acta de visita extraordina- ria para la verificación de la carga procesal por otro lado tanto la Primera y Segunda Sala Penal Corporativa para procesos ordinarios con Reos en Cárcel, tienen audiencias programadas hasta el mes de mayo, lo que en cierta forma desnaturaliza los objetivos de estos despachos por la demora que representaría para las nuevas causas que deben ingresar a las referidas Salas para su juzgamiento, por lo que se hace necesario distribuir la carga expedita para juzgamiento a la Sala de Apelaciones hasta hacer un total de ciento cincuenta procesos, dando lugar de esta manera a que las Salas Especializadas (Primera y Segunda Sala Penal) se descongestionen y mantengan una carga están- dar; Que, el juzgamiento a cargo de las salas penales debe efectuarse con prontitud, por ello la finalidad que se persigue con la presente resolución es que aquellos procesos que se encuen- tran con acusación fiscal (donde el representante del Ministerio Público opina porque hay mérito para pasar a juicio oral) sean conocidos por la Sala de Apelaciones, ya que de lo contrario el señalamiento de audiencia para estas causas, tanto en la Pri- mera como en la Segunda Sala Penal se prolongaría considera- blemente; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en los incisos 1), 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AMPLIAR el Artículo Segundo de la Resolución Administrativa Nº 166-98-CSJL, de fecha 16 de julio de 1998 y su ampliatoria Resolución Administrativa Nº 267-98 P-CSJL de fecha 30 de octubre de 1998 en el sentido de que la Sala de Apelaciones para Procesos Sumarios con Reos en Cárcel conozca también a partir de la vigencia de la presente resolución procesos penales ordinarios con reos en cárcel con acusación, expeditos para señalamiento de audiencia, pertenecientes a los Establecimientos Penitenciarios de Lurigancho y Miguel Cas- tro Castro hasta hacer un total de 150 procesos ordinarios, los mismos que deberán ser concluidos por la mencionada Sala evitando en lo posible las devoluciones a efecto de no perjudicar al justiciable. Artículo Segundo .- DISPONER que la Mesa de Partes Unica de las Salas Penales con Reos en Cárcel remita a partir de la vigencia de la presente resolución a la Sala de Apelacio- nes de Procesos Sumarios con Reos en Cárcel los expedientes con acusación que se encuentren para señalamiento de au- diencias. Artículo Tercero.- DESIGNAR como las personas respon- sables de coordinar y ejecutar la presente resolución a los señores doctores Presidentes de Sala, María Zavala Valladares, Otto Torres Carrasco y Miguel La Rosa Gómez de la Torre. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en cono- cimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaria Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de laMagistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Fiscalía de la Nación, Comisión Ejecutiva del Ministerio Público así como a las autoridades penitenciarias para los fines corres- pondientes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese PEDRO ADRIAN INFANTES MANDUJANO Presidente Corte Superior de Justicia de Lima 5245 Precisan horario único de labores del personal jurisdiccional y administrati- vo de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 208-99-P-CSJL/PJ Lima, 15 de abril de 1999 VISTO: El Decreto Supremo Nº 049-98-PCM de fecha 13 de diciem- bre de 1998 por el que se declara al presente año como “Año de la Actividad Turística Interna” y se señalan días feriados no laborables para trabajadores del sector público; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, por Resolución Administrativa Nº 400-CME-PJ resolvió que en todas las instan- cias jurisdiccionales del Poder Judicial el Despacho Judicial será no menor de cuarenta horas semanales, a razón de ocho horas diarias, de lunes a viernes; normando la ejecución de dicho horario a través de las Directivas Nºs. 002-97-SE-TP-CME-PJ y 009-98-GG-PJ, aprobadas por Resoluciones Administrativas Nºs. 228-97-SE-TP-CME-PJ y 104-98-GG-PJ, respectivamente; Que, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrati- va Nº 125-99-P-CSJL de fecha once de febrero del año en curso, en la Corte Superior de Lima se ha unificado el horario de los trabajadores administrativos y jurisdiccionales; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 049-98-PCM se decla- ra feriados no laborables para los trabajadores del sector públi- co, los días viernes 30 de abril, lunes 28 de junio, viernes 30 de julio, viernes 27 de agosto, martes 2 de noviembre y lunes 27 de diciembre; asimismo se dispone que las horas dejadas de labo- rar por estos días que se indican, serán compensadas en la semana anterior a la del día declarado feriado o en la oportuni- dad que establezca el titular de la entidad pública en función a las necesidades propias de cada institución; Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y por las Resoluciones Administrativas que dictan las disposiciones referi- das a la competencia y atribuciones de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, y establece los lineamientos de política que en materia administrativa deben cumplir los mismos; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRECISAR que el horario único de labores al que estará sujeto a partir del día lunes 19 de abril próximo el personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, es de la siguiente manera: HORA DE INGRESO :8.00 a.m. REFRIGERIO :de 1.30 p.m. a 2.00 p.m. HORA DE SALIDA :4.30 p.m. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jefe de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima, bajo responsabilidad adopte las medidas pertinentes para la compensación de horas dejadas de laborar por los feriados establecidos en el Decreto Supremo Nº 049-98-PCM, y con antelación comuniqué a las diferentes dependencias jurisdiccionales para que los Magistra- dos, personal jurisdiccional y administrativo tome conocimiento y dé estricto cumplimiento a sus alcances. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conoci- miento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, de su Secretaría Ejecutiva, del Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervisión de Personal, Oficina de Admi- nistración Distrital y Jefatura de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese PEDRO ADRIAN INFANTES MANDUJANO Presidente Corte Superior de Justicia de Lima 5252