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Pág. 172383 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de abril de 1999 Tercero.- La presente resolución deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) días de su notificación. Cuarto.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario computados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; en caso contrario, se aplicarán las sanciones previstas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado reglamento. Quinto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Inter- nacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 5213 Otorgan concesiones a empresas para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en las rutas Trujillo-Chiclayo y Lima- Huacrachuco RESOLUCION DIRECTORAL Nº 643-99-MTC/15.18 Lima, 7 de abril de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 00846010 organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES EXPRESO NOR PACI- FICO INTERPROVINCIAL S.A. sobre Concesión de Ruta: TRUJILLO - CHICLAYO y viceversa e Informe Nº 236-99- MTC/15.18.04.1 RCM de la Dirección de Transporte de Pasaje- ros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de ruta: TRUJILLO - CHICLAYO y viceversa, al amparo de lo estable- cido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terres- tre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 236-99-MTC/15.18.04.1 RCM, se concluye que la referida empresa cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido reglamento y señala- dos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, recomendán- dose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Ad- ministrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019- 97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPORTES EXPRESO NOR PACIFICO INTERPROVINCIAL S.A., la con- cesión de ruta: TRUJILLO - CHICLAYO y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovin- cial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :TRUJILLO - CHICLAYO y viceversa ORIGEN :TRUJILLO DESTINO :CHICLAYO ITINERARIO :DIRECTO FRECUENCIAS :Dos (2) diarias FLOTA VEHICULAR :Tres (3) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos (2) ómnibus: UI-6488 (1981) y UI- 6490 (1981) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus: UI-5527 (1981) HORARIOS :Salidas de Trujillo: A las 09.00 y 15.00 horas Salidas de Chiclayo: A las 09.00 y 15.00 horas. La tarjeta de circulación será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsabilidad.Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigen- tes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Cuarto.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario computados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; en caso contrario, se aplicarán las sanciones previstas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado reglamento. Quinto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Inter- nacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 5204 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 670-99-MTC/15.18 Lima, 9 de abril de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 00844010 organizado por la Empresa Transportes "SAN ANTONIO DE PADUA S.A.", sobre Concesión de Ruta: Lima - Huacrachuco (vía Hua- raz - Sihuas) y viceversa e Informe Nº 250-99-MTC/ 15.18.04.1.atr., de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes "SAN ANTONIO DE PADUA S.A.", mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de la ruta: Lima - Huacrachuco (vía Huaraz - Sihuas) y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Ca- rretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05- 95-MTC; Que, mediante el Informe Nº 250-99-MTC/15.18.04.1.atr., se indica que la referida empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido reglamen- to, recomendándose la procedencia del pedido formulado. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Ad- ministrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019- 97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa de transportes "SAN ANTONIO DE PADUA S.A." la concesión de la ruta: Lima - Huacrachuco (vía Huaraz - Sihuas) y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de esta resolu- ción de acuerdo a los siguientes términos: RAZON SOCIAL :"SAN ANTONIO DE PADUA S.A." RUTA :LIMA - HUACRACHUCO (vía Huaraz, Sihuas) y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :HUACRACHUCO ITINERARIO :Huacho - Barranca - Pativilca - Huaraz - Caraz - Sihuas - Quichis - Tayabamba - Huancaspata ESCALA COMERCIAL :Huaraz - Caraz - Sihuas - Quichis - Tayabamba - Huancaspata FRECUENCIA :Dos (2) semanales FLOTA VEHICULAR :Tres (3) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos (2) ómnibus: UQ-2821 (1984) y UQ-2696 (1985). FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus: UI-5493 (1981) - (ambas rutas). HORARIOS :Salida de Lima: 07.00 horas (jueves y domingo) Salida de Huacrachuco: 07.00 horas (viernes y lunes).