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Pág. 172388 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de abril de 1999 deben observar las entidades del Sector Público para realizar las contrataciones y adquisiciones que requieran, de conformi- dad con la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado referida en el considerando precedente; Que, el Artículo 57º del reglamento aludido establece que en los procesos de licitación y concurso públicos debe nombrarse un Comité Especial que se encargue del proceso de selección; Que, a pesar de no ser obligatorio el nombramiento para los procesos de selección de adjudicación directa, es recomendable conformar un Comité Especial para el presente proceso; En uso de las facultades que le confiere el Artículo 367º, inciso 4) de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Artículo Primero.- Constituir un Comité Especial de Contrataciones y Adquisiciones que tenga a su cargo la organi- zación, conducción y ejecución del Proceso de Adjudicación Di- recta sin Publicación Nº ADSP-001/99-S.B.S., para la Adquisi- ción e Implementación del Software Integrado de Información Administrativa y Financiera (S.I.I.A.F.), en la Superintendencia de Banca y Seguros. Artículo Segundo.- El Comité Especial constituido en el artículo anterior, estará conformado por los siguientes miem- bros: 1.-Sr. Adolfo Mario Mandriotti Hurtado Presidente Superintendente Adjunto de Administración General 2.-Sr. Francisco Siles Alvarez Miembro Jefe del Departamento de Logística 3.-Sr. Guillermo Ferrari Miembro Técnico Jefe del Departamento de Informática 4.-Sr. Luis Carcelén Gogin Miembro Jefe del Departamento de Recursos Humanos (e) 5.-Srta. Susana Ayala Salinas Miembro Jefa del Departamento de Finanzas (e) Artículo Tercero.- Desígnese como miembro observador del proceso de selección para la Adquisición e Implementación del Software Integrado de Información Administrativa y Finan- ciera (S.I.I.A.F.), a la Sra. María Cristina Rojas Laynes, Audito- ra General de esta Superintendencia. Artículo Cuarto.- Autorícese al Superintendente Adjunto de Administración General para que apruebe mediante Resolu- ción Administrativa, los Términos de Referencia que regirán el presente Proceso de Adjudicación Directa sin Publicación Nº ADSP-001/99-S.B.S. Artículo Quinto.- Déjese sin efecto, a partir de la fecha, las disposiciones que se opongan a la presente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 5201 Modifican la Circular Nº G-017-98 en lo referido a elección de Directores, Gerentes y Auditores Internos CIRCULAR Nº G-035-99 Lima, 19 de abril de 1999 -------------------------------------------- Ref.: Elección de Directores, Geren- tes y Auditores Internos. -------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de la atribución conferida por el numeral 7 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superin- tendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante la Ley General, esta Superintendencia ha dispuesto modificar el nume- ral 4 de la Circular Nº G-017-98 del 14 de octubre de 1998, en los términos siguientes: "4. Las declaraciones juradas referidas en los numerales anteriores deberán actualizarse anualmente dentro de los vein- te (20) primeros días calendario posteriores a la fecha de reali- zación de la Junta Obligatoria Anual de Accionistas, a que se refiere el Artículo 114º de la Ley Nº 26887 - Ley General de Sociedades."La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 5202 ADUANAS Aprueban Circular sobre prohibicio- nes y restricciones para la exportación de especímenes de las especies de Uña de Gato CIRCULAR Nº 46-15-99-ADUANAS-INTA Callao, 16 de abril de 1999 Señor Intendente de la Aduana Presente.- ASUNTO: PROHIBICION / RESTRICCION EN LA EXPORTACION DE UÑA DE GATO Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-99-AG del 29.3.99 se han establecido prohibiciones y restricciones para la exportación de especímenes de las especies de Uña de Gato y habiendo emitido el Instituto Nacional de Recur- sos Naturales - INRENA el Oficio Nº 388-99-INRENA-J- DGF del 13.4.99 con el cual se hacen precisiones sobre los alcances del mencionado dispositivo; estando a la facultad delegada por Resolución de Superintendencia Nº 001029 del 18.3.97, sírvase hacer de conocimiento del personal de la Intendencia a su cargo, lo siguiente: 1. Se encuentra prohibida la exportación de las siguientes mercancías: 0602.10.00.90 Sólo: Esquejes sin enraizar e injertos, de uña de gato (Uncaria Tormentosa y Unca- ria Guianensis) 0602.90.00.90 Sólo: Plantas vivas, esquejes enraizados e injertos, de uña de gato (Uncaria Tormen- tosa y Uncaria Guianensis) 1211.90.90.20 Uña de Gato (Uncaria Tormentosa y Un- caria Guianensis), en forma fresca o seca, incluso cortadas, trozadas, viruteadas, quebrantadas, trituradas, molidas, pul- verizadas (a granel, en cápsulas, pasti- llas, en bolsas filtrantes para la prepara- ción de infusiones, etc.). 2. Se encuentra restringida la exportación de productos de uña de gato (subpartida arancelaria: 1211.90.90.20) obtenidos por transformación mecánica que provenga de áreas bajo mane- jo o de cultivos; para tal efecto el exportador deberá presentar un documento expedido por la Dirección Regional del ámbito de procedencia del recurso, en coordinación con el Instituto Nacio- nal de Recursos Naturales - INRENA. 3. Para el despacho de mercancías que se clasifiquen en las subpartidas 0602.10.00.90 y 0602.90.00.90 y cuya exportación no se encuentre prohibida de conformidad con el D.S. Nº 009-99- AG, el despachador de Aduana deberá consignar el código "00" en el campo CPROH del archivo de transferencia de series IMPDET01.TXT. Para la excepción señalada en el numeral 2 de la presente circular, el despachador de Aduana deberá consignar el código "1" en el campo CEXCNAN del archivo de transferencia de series IMPDET01.TXT. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 5199