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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de abril de 1999 AÑO XVII - Nº 6877 Pág. 172395Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27091 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUT ORIZA AL CONSEJO TRANSIT ORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL SAN MARTIN A LA ADJUDICACION EN VENT A DIRECT A DE BIENES INMUEBLES DE SU PROPIEDAD Artículo 1º.- De la adjudicación en venta directa El Consejo Transitorio de Administración Regional San Martín queda autorizado para adjudicar en venta directa los inmuebles de su propiedad, conforme al siguiente detalle: 1) Del terreno de 4 hectáreas, instalaciones industriales, maquinarias y equipos de la denominada Planta Proce- sadora de Harina de Maíz Duro - Picota, ubicado en el distrito y provincia de Picota, a favor de la Empresa "Industria de Maíz Picota S.A.". 2) De parte del terreno de 2,328.49 hectáreas del predio denominado "Centro de Desarrollo Ganadero" - CEDEGA, ubicado en el distrito de San Rafael, comprensión de la provincia de Bellavista - San Martín, con las áreas e instala- ciones siguientes: a. Un área de 693 hectáreas de terreno, a favor de la Asociación Agraria "Cristino García Carhuapoma". b. Un área de 650 hectáreas de terreno, a favor de la Empresa Agroindustrial Bellavista S.A. - EMABESA. c. Un área de 500 hectáreas de terreno, a favor de la Asociación de Agricultores "Integración San José". d. Un área de 293 hectáreas de terreno, a favor de la Empresa Agroindustrial San Martín, en las que se incluye infraestructura física y ganadera. Artículo 2º.- Del predio y modalidad de pago 2.1 El precio de venta de lo dispuesto en el artículo anterior, será determinado por el Consejo Nacional de Tasa- ciones - CONATA, a requerimiento expreso del Consejo Transitorio de Administración Regional San Martín. 2.2 La modalidad de pago será al contado, o a crédito, en cuyo caso los plazos para el pago no podrán exceder de 5 (cinco) años. Artículo 3º.- De las facultades complementarias El Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Admi- nistración Regional San Martín queda autorizado a suscribir en representación del Estado las transferencias de los bienes señalados en el Artículo 1º de la presente Ley, previa cance- lación del precio respectivo.Artículo 4º.- De los terrenos no adjudicados Los terrenos a que se refiere la presente Ley, que no se adjudiquen, serán subastados, de acuerdo a ley. Artículo 5º.- De los beneficiarios El Ministerio de la Presidencia, mediante Resolución Suprema, publica en un plazo no mayor de 60 (sesenta) días contados a partir de la publicación de la presente Ley, la relación de beneficiarios, áreas adjudicadas y la determi- nación de las áreas de protección necesarias. Artículo 6º.- De las derogatorias Quedan derogadas las disposiciones y normas que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treintiún días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 5349 AGRICULTURA Declaran que obras públicas ejecuta- das directamente por gobiernos loca- les no están comprendidas en los al- cances del Art. 14º del Reglamento de la Ley Nº 26737 DECRETO SUPREMO Nº 012-99-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26737 establece que se pagarán al Estado los derechos por la explotación de los materiales que aca- rrean y depositan las aguas en sus álveos o cauces, fijándose en el Artículo 14º de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-97-AG, el monto de los derechos a abonarse