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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (23/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 172412 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de abril de 1999 la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9º de la citada ley dispone que el Ministe- rio de Pesquería, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará se- gún el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, cuotas de captura permisibles, temporadas y zo- nas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 116-99-PE de fecha 31 de marzo de 1999, se reinició las actividades extrac- tivas de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para la segunda tempo- rada de pesca correspondiente al año biológico 1998-1999, levantándose la veda y estableciendo un régimen provisional de pesca en el marco del cual el Ministerio de Pesquería sobre la base de la evaluación periódica de los resultados de la actividad extractiva dispondrá las medidas de regulación respectivas; Que como parte de dicho régimen provisional se autorizó en calidad de pesca exploratoria, a partir de las 00.00 horas del día 5 de abril hasta las 24.00 horas del día 15 de abril de 1999, las actividades de extracción y procesamiento de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blan- ca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extre- mo norte del dominio marítimo y el paralelo 16° Latitud Sur; Que mediante Resolución Ministerial Nº 136-99-PE de fecha 14 de abril de 1999 se prorrogó, desde las 00.00 horas del día 16 de abril hasta las 24.00 horas del día 22 de abril de 1999, el período de vigencia de la Resolución Ministerial Nº 116-99-PE; Que de acuerdo al desenvolvimiento de la actividad extractiva del recurso anchoveta, se observa que los desem- barques registrados se enmarcan dentro de las medidas de regulación pesquera establecidas, por lo que a fin de conti- nuar con la evaluación del comportamiento de dicha pesque- ría, acorde al desarrollo de las condiciones del ambiente y la distribución del recurso a lo largo del litoral peruano, se hace necesario reiniciar la autorización de la pesca exploratoria; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reiniciar a partir de las 00.00 horas del día 26 de abril hasta las 24.00 horas del día 30 de abril de 1999, las actividades de extracción y procesamiento del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (An- choa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo y el paralelo 16° Latitud Sur; en el marco del régimen provisional de pesca aprobado por Reso- lución Ministerial Nº 116-99-PE. El procesamiento del recurso anchoveta en la zona auto- rizada, sólo será permitido hasta las 06.00 horas del día 1 de mayo de 1999. Artículo 2º.- Manténgase vigente en todos sus extremos las disposiciones contenidas en los Artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º y 11º de la Resolución Ministerial Nº 116-99-PE, durante el período de autorización dispuesto en el Artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 5342 Relación de fraccionamientos de pago de multas extinguidos al haberse incumplido con acreditar el pago de dos cuotas consecutivas RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 057-99-PE/CS Lima, 21 de abril de 1999 Visto el Informe Nº 017-99-PE/CS-ST del 25 de marzo de 1999, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones;CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Comisión de Sanciones Nº 392- 98-PE/CS del 5 de noviembre de 1998 se otorgó fraccionamiento de pago de multas, entre otros, a PRODUCTOS PESQUEROS PERUANOS S.A. y ORGULLO DEL MAR E.I.R.L.; Que con el informe del visto la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones comunica que en los casos menciona- dos, los beneficiarios han incumplido con acreditar ante la Comisión de Sanciones el pago de dos cuotas consecutivas de sus respectivos fraccionamientos, razón por la cual reco- mienda que conforme a lo dispuesto por el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 180-98-PE del 7 de abril de 1998, debe declararse la extinción de los fraccionamientos otorga- dos, aplicándose al monto de las multas impagas un interés moratorio del 15% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN) vigente a las fechas de los respectivos incumpli- mientos y notificarse a la Oficina General de Administración para que remita estos casos a la vía de ejecución coactiva; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-98-PE, en concordancia con lo establecido en el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 180-98-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 003-99-PE/CS de fecha 19 de abril de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la extinción de los fracciona- mientos de pago de multas otorgados mediante Resolución Comisión de Sanciones Nº 392-98-PE/CS a PRODUCTOS PESQUEROS PERUANOS S.A. y ORGULLO DEL MAR E.I.R.L., por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, aplicándose al monto de las multas impagas un interés moratorio del 15% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN) vigente al 9 de marzo de 1999, en la forma que se detalla en el cuadro que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente resolución a la Oficina General de Administración del Ministerio de Pesque- ría a efectos de que proceda a iniciar los procesos de cobranza coactiva, de acuerdo a lo detallado en el cuadro del anexo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ZUZUNAGA ZUZUNAGA Presidente de la Comisión de Sanciones SONIA PRADA VILCHEZ Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones JORGE VERTIZ CALDERON Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones ANEXO A LA RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 057-99-PE/CS RELACION DE FRACCIONAMIENTOS DE PAGO DE MULTAS, EXTINGUIDOS AL HABERSE INCUMPLIDO CON ACREDITAR EL PAGO DE DOS (2) CUOTAS CONSECUTIVAS Nº R.C.S. TITULAR DEL SALDO DEL MONTO FINAL A Nº FRACCIONAMIENTO FRACCIONA- PAGAR (INC. 15% MIENTO TAMN) 01 250-97 PRODUCTOS PESQUEROS PERUANOS S.A. 7.33 UIT 7.72 UIT 02 100-98 ORGULLO DEL MAR E.I.R.L. 3.87 UIT 4.08 UIT 5269 RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 058-99-PE/CS Lima, 21 de abril de 1999 Visto el Informe Nº 018-99-PE/CS-ST del 25 de marzo de 1999, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones; CONSIDERANDO: Que mediante Resoluciones Comisión de Sanciones Nºs. 026, 027 y 029-99-PE/CS se otorgó fraccionamientos de pago de multas a JACOBO CAVENAGO REBAZA y PESQUERA EXALMAR S.A.; Que con el informe del visto la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones comunica que en los casos menciona- dos, los beneficiarios han incumplido con acreditar ante la