Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 1999 (23/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 1999

la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el Articulo 9º de la citada ley dispone que el Ministerio de Pesqueria, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, cuotas de captura permisibles, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 116-99-PE de fecha 31 de marzo de 1999, se reinicio las actividades extractivas de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para la MORDAZA temporada de pesca correspondiente al ano biologico 1998-1999, levantandose la MORDAZA y estableciendo un regimen provisional de pesca en el MORDAZA del cual el Ministerio de Pesqueria sobre la base de la evaluacion periodica de los resultados de la actividad extractiva dispondra las medidas de regulacion respectivas; Que como parte de dicho regimen provisional se autorizo en calidad de pesca exploratoria, a partir de las 00.00 horas del dia 5 de MORDAZA hasta las 24.00 horas del dia 15 de MORDAZA de 1999, las actividades de extraccion y procesamiento de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo y el paralelo 16° Latitud Sur; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 136-99-PE de fecha 14 de MORDAZA de 1999 se prorrogo, desde las 00.00 horas del dia 16 de MORDAZA hasta las 24.00 horas del dia 22 de MORDAZA de 1999, el periodo de vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 116-99-PE; Que de acuerdo al desenvolvimiento de la actividad extractiva del recurso anchoveta, se observa que los desembarques registrados se enmarcan dentro de las medidas de regulacion pesquera establecidas, por lo que a fin de continuar con la evaluacion del comportamiento de dicha pesqueria, acorde al desarrollo de las condiciones del ambiente y la distribucion del recurso a lo largo del litoral peruano, se hace necesario reiniciar la autorizacion de la pesca exploratoria; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reiniciar a partir de las 00.00 horas del dia 26 de MORDAZA hasta las 24.00 horas del dia 30 de MORDAZA de 1999, las actividades de extraccion y procesamiento del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo y el paralelo 16° Latitud Sur; en el MORDAZA del regimen provisional de pesca aprobado por Resolucion Ministerial Nº 116-99-PE. El procesamiento del recurso anchoveta en la MORDAZA autorizada, solo sera permitido hasta las 06.00 horas del dia 1 de MORDAZA de 1999. Articulo 2º.- Mantengase vigente en todos sus extremos las disposiciones contenidas en los Articulos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º y 11º de la Resolucion Ministerial Nº 116-99-PE, durante el periodo de autorizacion dispuesto en el Articulo 1º de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 5342

Que mediante Resolucion Comision de Sanciones Nº 39298-PE/CS del 5 de noviembre de 1998 se otorgo fraccionamiento de pago de multas, entre otros, a PRODUCTOS PESQUEROS PERUANOS S.A. y ORGULLO MORDAZA E.I.R.L.; Que con el informe del visto la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones comunica que en los casos mencionados, los beneficiarios han incumplido con acreditar ante la Comision de Sanciones el pago de dos cuotas consecutivas de sus respectivos fraccionamientos, razon por la cual recomienda que conforme a lo dispuesto por el Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 180-98-PE del 7 de MORDAZA de 1998, debe declararse la extincion de los fraccionamientos otorgados, aplicandose al monto de las multas impagas un interes moratorio del 15% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN) vigente a las fechas de los respectivos incumplimientos y notificarse a la Oficina General de Administracion para que remita estos casos a la via de ejecucion coactiva; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 005-98-PE, en concordancia con lo establecido en el Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 180-98-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 003-99-PE/CS de fecha 19 de MORDAZA de 1999; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la extincion de los fraccionamientos de pago de multas otorgados mediante Resolucion Comision de Sanciones Nº 392-98-PE/CS a PRODUCTOS PESQUEROS PERUANOS S.A. y ORGULLO MORDAZA E.I.R.L., por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, aplicandose al monto de las multas impagas un interes moratorio del 15% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN) vigente al 9 de marzo de 1999, en la forma que se detalla en el cuadro que en anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribase la presente resolucion a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Pesqueria a efectos de que proceda a iniciar los procesos de cobranza coactiva, de acuerdo a lo detallado en el cuadro del anexo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ZUZUNAGA ZUZUNAGA Presidente de la Comision de Sanciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones MORDAZA VERTIZ MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones ANEXO A LA RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 057-99-PE/CS RELACION DE FRACCIONAMIENTOS DE PAGO DE MULTAS, EXTINGUIDOS AL HABERSE INCUMPLIDO CON ACREDITAR EL PAGO DE DOS (2) CUOTAS CONSECUTIVAS
Nº R.C.S. Nº 250-97 100-98 TITULAR DEL FRACCIONAMIENTO PRODUCTOS PESQUEROS PERUANOS S.A. ORGULLO MORDAZA E.I.R.L. SALDO DEL FRACCIONAMIENTO 7.33 UIT 3.87 UIT MONTO FINAL A PAGAR (INC. 15% TAMN) 7.72 UIT 4.08 UIT

01 02

5269 RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 058-99-PE/CS MORDAZA, 21 de MORDAZA de 1999 Visto el Informe Nº 018-99-PE/CS-ST del 25 de marzo de 1999, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones; CONSIDERANDO: Que mediante Resoluciones Comision de Sanciones Nºs. 026, 027 y 029-99-PE/CS se otorgo fraccionamientos de pago de multas a MORDAZA CAVENAGO MORDAZA y PESQUERA EXALMAR S.A.; Que con el informe del visto la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones comunica que en los casos mencionados, los beneficiarios han incumplido con acreditar ante la

Relacion de fraccionamientos de pago de multas extinguidos al haberse incumplido con acreditar el pago de dos cuotas consecutivas
RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 057-99-PE/CS MORDAZA, 21 de MORDAZA de 1999 Visto el Informe Nº 017-99-PE/CS-ST del 25 de marzo de 1999, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones;

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