Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 1999 (23/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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Anexo II

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 1999

La base legal del presente anexo es la Resolucion del Consejo Directivo del OSINERG N°180-98-OS/CD, que aprueba la Directiva N°001-98-OS-CD, mediante la cual se regula el procedimiento administrativo de reclamaciones del Servicio Publico de Electricidad. N° 1 2 INFRACCION Cuando el concesionario no resuelva la reclamacion mediante resolucion. MULTA EN KWH Hasta 35,000

N° INFRACCION MULTA EN KWH 9 Cuando el concesionario no cumpla con dar la informacion Hasta 105,000 requerida por el OSINERG en forma completa o en el plazo que este fije. 10 Cuando el concesionario no cite a audiencia de conciliacion al usuario. 11 Cuando el concesionario no cumpla con notificar la resolucion de primera instancia al usuario, lo notifique deficientemente o fuera del plazo de ley. 12 Cuando el concesionario no cumpla con recabar la MORDAZA de recepcion de la resolucion de primera instancia. 13 Por elevar el expediente al OSINERG en forma incompleta, no legible, con duplicidad de actuados y sin guardar el orden cronologico correspondiente. 14 Cuando se verifique cualquiera de los supuestos que permiten la MORDAZA del recurso de Queja. Hasta 140,000 Hasta 105,000

Cuando el concesionario expida resolucion en primera instan- Hasta 70,000 cia sin pronunciarse debidamente sobre todos los aspectos reclamados o amparado en normas legales inaplicables al caso. Cuando el concesionario proceda al corte del servicio de energia electrica o realice algun acto de intimidacion en contra del usuario, encontrandose la reclamacion en tramite o encontrandose pendiente de cancelacion una sola facturacion de consumos. Cuando el concesionario no disgregue el monto reclamado de las facturas posteriores y/o no acepte el pago de los demas conceptos no reclamados o de las cuotas convenio pactadas. Cuando el usuario paga lo adeudado y el concesionario no cumple con reponer el servicio electrico dentro de las 24 horas de haberlo el usuario cancelado. Cuando el concesionario no cumpla con informar en forma completa al usuario sobre sus derechos, garantias y demas aspectos relacionados al procedimiento de reclamaciones. Cuando el concesionario no cumpla con proporcionar al usuario una guia de orientacion del procedimiento de reclamos. Cuando el concesionario y/o el usuario proporcionen informacion falsa a la otra parte y/o al OSINERG. Hasta 140,000

Hasta 70,000 Hasta 35,000

3

Hasta 140,000 Hasta 140,000

4

Hasta 105,000

15 Cuando el concesionario y/o el usuario no cumplan con lo establecido en el acta de conciliacion celebrada dentro del procedimiento administrativo. 16 Cuando el concesionario no cumpla con informar el cumplimiento de las resoluciones del OSINERG dentro del plazo senalado. 17 Cuando el concesionario y/o el usuario no cumplan con lo establecido en las resoluciones del OSINERG o con los requerimientos posteriores hasta su cumplimiento. 18 Cuando el concesionario y/o el usuario no cumplan con las disposiciones de la Directiva N° 001-98-OS/CD o demas disposiciones que emita el OSINERG . 19 Cuando el usuario y/o el concesionario incurran en forma reiterada en alguna de las infracciones senaladas en los numerales anteriores.

5

Hasta 140,000

Hasta 105,000

6

Hasta 70,000

Hasta 140,000

Hasta 105,000

7

Hasta 70,000

Hasta 280,000

8

Hasta 140,000

ANEXO III A. MULTAS CORRESPONDIENTES A ACTIVIDADES DE GENERACION, TRANSMISION Y DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA
Nº DE MULTAS A-1 ACTIVIDAD ELECTRICA G,T,D BASE LEGAL APLICADA Arts. 3º, 4º de la Ley. Art. 201º Inc.a) del Reglamento Art. 7º de la Ley. Arts. 8º y 201º Inc. e) del Reglamento. Art. 31º Inc. a) de la Ley. Art. 201º Inc. b) del Reglamento. Art. 31º Inc.b) de la Ley. Art. 201º Inc. b) del Reglamento. Art. 31º Inc. c) y 43º de la Ley. Art. 201º Inc. b) del Reglamento. Art. 31º Inc. d) de la Ley. Arts. 58º, 59º , 194º y 201º Inc. b), e) y p) del Reglamento. MULTAS EN KWH E.Tipo 2 E.Tipo 3 Hasta 1'000,000 Hasta 1'400,000

INFRACCION Cuando los concesionarios, empresas autorizadas, entidades y/o personas operen sin la respectiva concesion o autorizacion. Cuando los concesionarios, empresas autorizadas, entidades y/o personas que no requieren de concesion ni autorizacion incumplan lo dispuesto en el Articulo 8º del Reglamento. Cuando los concesionarios no cumplan con efectuar los estudios y/o la construccion de las obras en los plazos senalados en el contrato de concesion, siempre que no existan causales de caducidad. Cuando los concesionarios no cumplan con conservar y mantener sus obras e instalaciones en condiciones adecuadas para su operacion eficiente, de acuerdo a lo previsto en su contrato de concesion. Cuando los concesionarios y entidades no cumplan con aplicar los precios regulados que se fijen de conformidad con las disposiciones de la Ley. Cuando los concesionarios y titulares de autorizacion no presenten o lo MORDAZA en forma inexacta, las informaciones tecnicas, economicas y otras informaciones que los organismos normativos y reguladores consideren pertinente. Tratandose de reclamos, el plazo para remitir las informaciones lo establecera la DGE, CTE, y OSINERG, mediante oficio, teniendo en cuenta la naturaleza del reclamo y el plazo del que dispone para resolverlo. Cuando los concesionarios y entidades no cumplan con las disposiciones del Codigo Nacional de Electricidad, normas tecnicas aplicables y disposiciones emitidas por la DGE y OSINERG. Cuando los concesionarios y entidades que desarrollan actividades de generacion, transmision y distribucion se nieguen a prestar facilidades para las inspecciones tecnicas que dispongan los organismos normativos y reguladores. Cuando los concesionarios y los titulares de autorizacion no cumplan con contribuir al sostenimiento de los organismos Normativos, reguladores y fiscalizadores. Cuando los concesionarios y entidades no cumplan con las normas de conservacion del Patrimonio Cultural de la Nacion, que se encuentre declarado como tal, al momento de ejecutar las las obras. Cuando los concesionarios de transmision no permitan la utilizacion de sus sistemas por parte de terceros, habiendo estos ultimos cumplido con asumir los costos de ampliacion y las compensaciones por el uso, segun corresponda. Cuando los concesionaros de distribucion no otorguen servicio a quien lo solicite dentro de su MORDAZA de concesion o aquellos que lleguen a dicha MORDAZA con sus propias lineas, en un plazo no mayor

E.Tipo 1 Hasta 200,000 100,000 Multa Unica Hasta 200,000

E.Tipo 4 Hasta 2'000,000

A-2

G,T,D

A-3

G,T,D

Hasta 1'000,000

Hasta 1'400,000

Hasta 2'000,000

A-4

G,T,D

Hasta 170,000

Hasta 850,000

Hasta 1'190,000

Hasta 1'700,000

A-5

G,T,D

Hasta 200,000 Hasta 200,000

Hasta 1'000,000 Hasta 1'000,000

Hasta 1'400,000 Hasta 1'400,000

Hasta 2'000,000 Hasta 2'000,000

A-6

G,T,D

A-7

G,T,D

Art. 31º Inc. e) de la Ley. Arts. 194º, 201º Incs. b) y p) y 239º del Reglamento. Art. 31º, Inc.f) de la Ley. Art. 201º Inc.b) del Reglamento. Art. 31º Inc. g) de la Ley. Arts.6º y Art. 201º Inc. b) del Reglamento. Art. 9º y 31º Inc. h) de la Ley. Art. 201º Incs. b) y m) del Reglamento. Art. 33º de la Ley. Art. 201º Inc.b) del Reglamento. Art. 34º Inc.a) de la Ley. Art. 201º Inc.b) del Reglamento.

Hasta 170,000

Hasta 850.000

Hasta 1'190,000

Hasta 1'700,000

A-8

G,T,D

Hasta 200,000

Hasta 1'000,000

Hasta 1'400,000

Hasta 2'000,000

A-9

G,T,D

Hasta 200,000 Hasta 170,000

Hasta 1'000,000 Hasta 850,000

Hasta 1'1400,000 Hasta 1'190,000

Hasta 2'000,000 Hasta 1'700,000

A-10

G,T,D

A-11

T

Hasta 170,000

Hasta 850,000

Hasta 1'190,000

Hasta 1'700,000

A-12

D

Hasta 170,000

Hasta 850,000

Hasta 1'190,000

Hasta 1'700,000

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