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Pág. 172402 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de abril de 1999 Anexo II La base legal del presente anexo es la Resolución del Consejo Directivo del OSINERG N°180-98-OS/CD, que aprueba la Directiva N°001-98-OS-CD, mediante la cual se regula el procedimiento administrativo de reclamaciones del Servicio Público de Electricidad. N° INFRACCION MULTA EN KWH 1Cuando el concesionario no resuelva la reclamación median- Hasta 35,000 te resolución. 2Cuando el concesionario expida resolución en primera instan- Hasta 70,000 cia sin pronunciarse debidamente sobre todos los aspectos reclamados o amparado en normas legales inaplicables al caso. 3Cuando el concesionario proceda al corte del servicio de Hasta 140,000 energía eléctrica o realice algún acto de intimidación en contra del usuario, encontrándose la reclamación en trámite o encon- trándose pendiente de cancelación una sola facturación de consumos. 4Cuando el concesionario no disgregue el monto reclamado Hasta 105,000 de las facturas posteriores y/o no acepte el pago de los demás conceptos no reclamados o de las cuotas convenio pactadas. 5Cuando el usuario paga lo adeudado y el concesionario no Hasta 140,000 cumple con reponer el servicio eléctrico dentro de las 24 horas de haberlo el usuario cancelado. 6Cuando el concesionario no cumpla con informar en forma Hasta 70,000 completa al usuario sobre sus derechos, garantías y demás aspectos relacionados al procedimiento de reclamaciones. 7Cuando el concesionario no cumpla con proporcionar al Hasta 70,000 usuario una guía de orientación del procedimiento de recla- mos. 8Cuando el concesionario y/o el usuario proporcionen infor- Hasta 140,000 mación falsa a la otra parte y/o al OSINERG.9Cuando el concesionario no cumpla con dar la información Hasta 105,000 requerida por el OSINERG en forma completa o en el plazo que éste fije. 10Cuando el concesionario no cite a audiencia de conciliación Hasta 140,000 al usuario. 11Cuando el concesionario no cumpla con notificar la resolu- Hasta 105,000 ción de primera instancia al usuario, lo notifique deficiente- mente o fuera del plazo de ley. 12Cuando el concesionario no cumpla con recabar la cons- Hasta 70,000 tancia de recepción de la resolución de primera instancia. 13Por elevar el expediente al OSINERG en forma incompleta, Hasta 35,000 no legible, con duplicidad de actuados y sin guardar el orden cronológico correspondiente. 14Cuando se verifique cualquiera de los supuestos que permi- Hasta 140,000 ten la presentación del recurso de Queja. 15Cuando el concesionario y/o el usuario no cumplan con lo Hasta 140,000 establecido en el acta de conciliación celebrada dentro del procedimiento administrativo. 16Cuando el concesionario no cumpla con informar el cumpli- Hasta 105,000 miento de las resoluciones del OSINERG dentro del plazo señalado. 17Cuando el concesionario y/o el usuario no cumplan con lo Hasta 140,000 establecido en las resoluciones del OSINERG o con los requerimientos posteriores hasta su cumplimiento. 18Cuando el concesionario y/o el usuario no cumplan con las Hasta 105,000 disposiciones de la Directiva N° 001-98-OS/CD o demás disposiciones que emita el OSINERG . 19Cuando el usuario y/o el concesionario incurran en forma Hasta 280,000 reiterada en alguna de las infracciones señaladas en los numerales anteriores. ANEXO III A. MULTAS CORRESPONDIENTES A ACTIVIDADES DE GENERACION, TRANSMISION Y DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA Nº DE ACTIVIDAD BASE LEGAL MULTAS EN KWH MULTAS INFRACCION ELECTRICA APLICADA E.Tipo 1 E.Tipo 2 E.Tipo 3 E.Tipo 4 A-1 Cuando los concesionarios, empresas autorizadas, entidades G,T,D Arts. 3º, 4º de la Ley. Hasta Hasta Hasta Hasta y/o personas operen sin la respectiva concesión o Art. 201º Inc.a) del Reglamento 200,000 1’000,000 1’400,000 2’000,000 autorización. A-2 Cuando los concesionarios, empresas autorizadas, entidades G,T,D Art. 7º de la Ley. 100,000 y/o personas que no requieren de concesión ni autorización Arts. 8º y 201º Inc. e) del Multa Unica incumplan lo dispuesto en el Artículo 8º del Reglamento. Reglamento. A-3 Cuando los concesionarios no cumplan con efectuar los G,T,D Art. 31º Inc. a) de la Ley. Hasta Hasta Hasta Hasta estudios y/o la construcción de las obras en los plazos Art. 201º Inc. b) del 200,000 1’000,000 1’400,000 2’000,000 señalados en el contrato de concesión, siempre que no Reglamento. existan causales de caducidad. A-4 Cuando los concesionarios no cumplan con conservar y mantener G,T,D Art. 31º Inc.b) de la Ley. Hasta Hasta Hasta Hasta sus obras e instalaciones en condiciones adecuadas para su Art. 201º Inc. b) del 170,000 850,000 1’190,000 1’700,000 operación eficiente, de acuerdo a lo previsto en su contrato Reglamento. de concesión. A-5 Cuando los concesionarios y entidades no cumplan con aplicar G,T,D Art. 31º Inc. c) y 43º de la Hasta Hasta Hasta Hasta los precios regulados que se fijen de conformidad con las Ley. Art. 201º Inc. b) 200,000 1’000,000 1’400,000 2’000,000 disposiciones de la Ley. del Reglamento. A-6 Cuando los concesionarios y titulares de autorización no presenten G,T,D Art. 31º Inc. d) de la Ley. Hasta Hasta Hasta Hasta o lo hagan en forma inexacta, las informaciones técnicas, económicas Arts. 58º, 59º , 194º y 201º 200,000 1’000,000 1’400,000 2’000,000 y otras informaciones que los organismos normativos y reguladores Inc. b), e) y p) del consideren pertinente. Tratándose de reclamos, el plazo para remitir las Reglamento. informaciones lo establecerá la DGE, CTE, y OSINERG, mediante oficio, teniendo en cuenta la naturaleza del reclamo y el plazo del que dispone para resolverlo. A-7 Cuando los concesionarios y entidades no cumplan con las G,T,D Art. 31º Inc. e) de la Ley. Hasta Hasta Hasta Hasta disposiciones del Código Nacional de Electricidad, normas Arts. 194º, 201º Incs. b) y p) 170,000 850.000 1’190,000 1’700,000 técnicas aplicables y disposiciones emitidas por la y 239º del Reglamento. DGE y OSINERG. A-8 Cuando los concesionarios y entidades que desarrollan actividades G,T,D Art. 31º, Inc.f) de la Ley. Hasta Hasta Hasta Hasta de generación, transmisión y distribución se nieguen a prestar Art. 201º Inc.b) del 200,000 1’000,000 1’400,000 2’000,000 facilidades para las inspecciones técnicas que dispongan Reglamento. los organismos normativos y reguladores. A-9 Cuando los concesionarios y los titulares de autorización G,T,D Art. 31º Inc. g) de la Ley. Hasta Hasta Hasta Hasta no cumplan con contribuir al sostenimiento de los organismos Arts.6º y Art. 201º Inc. b) del 200,000 1’000,000 1’1400,000 2’000,000 Normativos, reguladores y fiscalizadores. Reglamento. A-10 Cuando los concesionarios y entidades no cumplan con las normas G,T,D Art. 9º y 31º Inc. h) de la Ley. Hasta Hasta Hasta Hasta de conservación del Patrimonio Cultural de la Nación, que se Art. 201º Incs. b) y m) del 170,000 850,000 1’190,000 1’700,000 encuentre declarado como tal, al momento de ejecutar las Reglamento. las obras. A-11 Cuando los concesionarios de transmisión no permitan la utilización de T Art. 33º de la Ley. Hasta Hasta Hasta Hasta sus sistemas por parte de terceros, habiendo estos últimos cumplido con Art. 201º Inc.b) del 170,000 850,000 1’190,000 1’700,000 asumir los costos de ampliación y las compensaciones por el uso, según Reglamento. corresponda. A-12 Cuando los concesionaros de distribución no otorguen servicio D Art. 34º Inc.a) de la Ley. Hasta Hasta Hasta Hasta a quien lo solicite dentro de su zona de concesión o aquellos que Art. 201º Inc.b) del 170,000 850,000 1’190,000 1’700,000 lleguen a dicha zona con sus propias líneas, en un plazo no mayor Reglamento.N° INFRACCION MULTA EN KWH