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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (23/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 172401 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de abril de 1999 ENERGIA Y MINAS Aprueban Escala de Multas y Sancio- nes que aplicará el OSINERG por in- fracciones a las Leyes de Concesio- nes Eléctricas y Orgánica de Hidro- carburos y demás normas comple- mentarias RESOLUCION MINISTERIAL Nº 176-99-EM/SG Lima, 20 de abril de 1999 Vista la propuesta de escala de multas y penalidades presentada por el OSINERG para aplicarse en los casos de infracciones a las Leyes de Concesiones Eléctricas y Orgánicas de Hidrocarburos, sus reglamento, normas complementarias y al procedimiento administrativo de reclamaciones de usuarios; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26734, se creó el Organismo Supervi- sor de la Inversión en Energía -OSINERG-, como orga- nismo fiscalizador de las actividades que desarrollan las empresas en los subsectores de electricidad e hidrocar- buros; Que, el inciso c) del Artículo 13º de la Ley Nº 26734 y el inciso e) del Artículo 23º de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-97-EM, establecen que son funciones del Gerente General imponer sanciones y/o multas por infracciones a las disposiciones legales de acuerdo con la escala de multas aprobada por Resolución Ministerial; Con la opinión favorable de los Directores Generales de Electricidad e Hidrocarburos y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Escala de Multas y Sanciones que aplicará el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía -OSINERG- por infracciones a las Leyes de Concesiones Eléctricas y Orgánica de Hidrocarburos, sus reglamentos, demás normas complementarias y al proce- dimiento administrativo de reclamaciones de usuarios del Servicio Público de Electricidad, de acuerdo al detalle contenido en los Anexos I, II y III, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- El cálculo del importe en nuevos soles de las multas establecidas en base de kWh, se hará de acuerdo al precio medio de la tarifa de baja tensión a usuarios finales, vigente a la fecha de detección de la infracción, según el siguiente procedimiento: a. Para cada una de las empresas de distribución de la República, se calculará el precio promedio en S/./kWh, tomando en cuenta la aplicación de la tarifa BT5 para un consumo de 100 kWh. b. Se obtendrá el promedio de los precios medios obtenidos según a). Este valor constituirá el precio medio S/./kWh que se aplicará para determinar los montos en soles de las multas. Artículo 3º.- Mediante Resolución de la Gerencia General del OSINERG se dictarán las disposiciones com- plementarias para la aplicación de la Escala de Multas y Sanciones que se aprueba mediante la presente Resolu- ción Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y MinasANEXO I ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA El presente anexo comprende: - Abreviaturas y Terminología Generales - Escala de Multas: A.- Multas a Concesionarios, Empresas Autorizadas y Entidades que realizan activida- des de Generación,Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica. B.- Multas a Usuarios del Servicio Eléctrico. C.- Multas por incumplimiento del Reglamento de Protección Ambiental en las Activida- des Eléctricas. ABREVIATURAS Y TERMINOLOGIAS GENERALES Tipo 1 =Empresa, entidad y/o persona que desarrolla actividad de: Generación cuya producción del año anterior fue inferior o igual a 50 millones kWh; o Transmisión cuyo Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) del año anterior fue hasta 10 millones US$;o Distribución cuya venta del año anterior fue inferior o igual a 50 millones kWh. Tipo 2 =Empresa, entidad y/o persona que desarrolla actividad de: Generación cuya producción del año anterior fue superior a 50 millones kWh hasta 200 millones kWh; o Transmisión cuyo Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) del año anterior fue superior a 10 millones US$ hasta 30 millones US$; o Distribución cuya venta del año anterior fue superior a 50 millones kWh hasta 200 millones kWh. Tipo 3 =Empresa, entidad y/o persona que desarrolla actividad de: Generación cuya producción del año anterior fue superior a 200 millones kWh hasta 1,000 millones kWh; o Transmisión cuyo Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) del año anterior fue superior a 30 millones US$ hasta 100 millones US$; o Distribución cuya venta del año anterior fue superior a 200 millones kWh hasta 1,000 millones kWh. Tipo 4 =Empresa, entidad y/o persona que desarrolla actividad de: Generación cuya producción del año anterior fue superior a 1,000 millones kWh; o Transmisión cuyo Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) del año anterior fue superior a 100 millones US$; o Distribución cuya venta del año anterior fue superior a 1,000 millones kWh. G =Actividad de generación eléctrica. T =Actividad de transmisión eléctrica. D =Actividad de distribución eléctrica. PC N°. 1 = Potencia contratada menor o igual a 10 kW. PC N°. 2 = Potencia contratada mayor a 10 kW hasta 50 kW. PC N°. 3 = Potencia contratada mayor a 50 kW hasta 500 kW. PC N°. 4 = Potencia contratada mayor a 500 kW. DGE = Dirección General de Electricidad. Ministerio = Ministerio de Energía y Minas. Ley = Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844. Reglamento =Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. CTE = Comisión de Tarifas Eléctricas. OSINERG =Organismo Supervisor de la Inversión en Energía. GG = Gerencia General. GE = Gerencia Electricidad. GH = Gerencia de Hidrocarburos.