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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (23/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 172396 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de abril de 1999 por concepto de extracción de material de acarreo con rela- ción al volumen solicitado; Que en la ejecución de obras públicas realizadas por los Gobiernos Locales se vienen utilizando materiales de aca- rreo, originando que parte de los recursos públicos asignados sean destinados al pago de los derechos de explotación a favor del Estado, limitándose la ejecución de nuevas obras en beneficio de la comunidad; Que la Constitución Política del Perú prescribe que corresponde a las respectivas circunscripciones, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales que se encuentren dentro de su juris- dicción; Que en consecuencia, es necesario excluir a los Go- biernos Locales de los alcances del Artículo 14º del Regla- mento de la Ley Nº 26737, permitiendo que éstos desti- nen mayores recursos económicos en la ejecución de obras públicas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Declárese que no están comprendidas en el Artículo 14º del Reglamento de la Ley Nº 26737, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-97-AG, las obras públicas que ejecuten directamente los Gobiernos Locales a nivel nacio- nal. Artículo 2º.- La disposición establecida en el artícu- lo precedente no exime a los Gobiernos Locales de cumplir con los demás requisitos y obligaciones a que se refiere el Reglamento de la Ley Nº 26737, requiriéndose además adjuntar el proyecto aprobado de la obra a ejecutarse. Artículo 3º.- Los Gobiernos Locales se encuentran impe- didos de comercializar el material de acarreo que extraigan en virtud del presente dispositivo. Su infracción será causal de comiso y de pérdida a futuro del beneficio a que se refiere la presente norma. Artículo 4º.- Las áreas de las concesiones mineras que no se adecuaron a la Ley Nº 26737, en el plazo otorgado por su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-97-AG, podrán ser objeto de otorgamiento de permisos de extracción de material de acarreo. Artículo 5º.- El presente dispositivo no será de aplica- ción a las solicitudes que estén en trámite ni a los permisos otorgados a los Gobiernos Locales con anterioridad a la vigencia de la presente. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 5352 Precisan resolución que resolvió contrato de adjudicación a título gra- tuito de terrenos ubicados en la pro- vincia de Chanchamayo, en la parte referida al área RESOLUCION SUPREMA Nº 034-99-AG Lima, 22 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que al expedirse la Resolución Suprema Nº 113-98-AG, de fecha 30 de diciembre de 1998, se incurrió en error material, consecuentemente, es necesario hacer la corres- pondiente precisión; De conformidad con la Ley del Poder Ejecutivo, dada por Decreto Legislativo Nº 560; y el Artículo 96º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94- JUS;SE RESUELVE: Artículo Unico.- Precisar que la superficie a que se refiere la Resolución Suprema Nº 113-98-AG, de 30 de diciembre de 1998 es de 545 ha. 2,750 m2. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 5361 Disponen levantar reserva de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en las provincias de Piura y Lima otorgados a persona natural y asociación RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0292-99-AG Lima, 16 de abril de 1999 VISTO: El expediente administrativo sobre levantamiento de reserva de dominio a favor del Estado sobre denuncio de terrenos eriazos del ex predio "San Lorenzo", ubicado en el distrito de Tambogrande, provincia y departamento de Piu- ra. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 0525-91-RG/UAD/ II/P, de 31 de diciembre de 1991, corriente a fojas 70 y 71, la ex Unidad Agraria Departamental II Piura, aprobó el Proyecto de Explotación Pecuario-Forestal presentado por la Asociación de Campesinos "Juan Velasco Alvara- do", otorgándosele en venta 270 ha. 5,000 m2 de terrenos eriazos del predio "San Lorenzo" del distrito de Tambo- grande, provincia y departamento de Piura y concedién- dole el plazo de dos (2) años para su ejecución, suscribién- dose el Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos Nº 014-92-RG-SRAPE-DRA, de 30 de mayo de 1992, obrante de fojas 112 a 113; Que mediante Oficio Nº 4333-98-AG-PETT-DE/CAH, de 30 de diciembre de 1998, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural remite el expediente a esta instancia para proceder al levantamiento de la reserva de dominio a favor del Estado sobre los mencionados terrenos; Que el Artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, prescribe que los adjudicatarios de tierras eriazas obtenidas con arreglo a la legislación anterior a la mencionada ley para desarrollar proyectos de naturaleza agraria, que hayan cumplido con ejecutar las obras dentro del plazo contrac- tual, solicitarán a la respectiva dependencia del Ministe- rio de Agricultura el levantamiento de la reserva de dominio a favor del Estado, que se dispondrá mediante Resolución Ministerial previa constatación de la ejecu- ción de las obras de acuerdo al proyecto de factibilidad respectivo; Que a fojas 119, obra el Informe Técnico Nº 077-98-AG- PETT-CAH/CE de fecha 23 de julio de 1998, de la Comisión Ad Hoc del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catas- tro Rural que en visita inspectiva al predio constató respecto del proyecto aprobado, la existencia de ganado vacuno (79 cabezas), ovinos (125 cabezas) y caprinos (98 cabezas), entre otros, estableciéndose que la explotación es semiestabulada, libre pastoreo en el día y corrales de encierro en las noches, habiéndose verificado igualmente que existen áreas reserva- das de conservación y mantenimiento de especies arbóreas con fines de alimentación y sombra natural para los animales en crianza, concluyéndose que la adjudicataria ha desarro- llado el proyecto aprobado encontrándose habilitados los terrenos, por lo que es procedente el levantamiento de reserva de dominio a favor del Estado; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902;