Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 1999 (23/04/1999)


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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 1999

por concepto de extraccion de material de acarreo con relacion al volumen solicitado; Que en la ejecucion de obras publicas realizadas por los Gobiernos Locales se vienen utilizando materiales de acarreo, originando que parte de los recursos publicos asignados MORDAZA destinados al pago de los derechos de explotacion a favor del Estado, limitandose la ejecucion de nuevas obras en beneficio de la comunidad; Que la Constitucion Politica del Peru prescribe que corresponde a las respectivas circunscripciones, recibir una participacion adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotacion de los recursos naturales que se encuentren dentro de su jurisdiccion; Que en consecuencia, es necesario excluir a los Gobiernos Locales de los alcances del Articulo 14º del Reglamento de la Ley Nº 26737, permitiendo que estos destinen mayores recursos economicos en la ejecucion de obras publicas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Declarese que no estan comprendidas en el Articulo 14º del Reglamento de la Ley Nº 26737, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-97-AG, las obras publicas que ejecuten directamente los Gobiernos Locales a nivel nacional. Articulo 2º.- La disposicion establecida en el articulo precedente no exime a los Gobiernos Locales de cumplir con los demas requisitos y obligaciones a que se refiere el Reglamento de la Ley Nº 26737, requiriendose ademas adjuntar el proyecto aprobado de la obra a ejecutarse. Articulo 3º.- Los Gobiernos Locales se encuentran impedidos de comercializar el material de acarreo que extraigan en virtud del presente dispositivo. Su infraccion sera causal de comiso y de perdida a futuro del beneficio a que se refiere la presente norma. Articulo 4º.- Las areas de las concesiones mineras que no se adecuaron a la Ley Nº 26737, en el plazo otorgado por su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-97-AG, podran ser objeto de otorgamiento de permisos de extraccion de material de acarreo. Articulo 5º.- El presente dispositivo no sera de aplicacion a las solicitudes que esten en tramite ni a los permisos otorgados a los Gobiernos Locales con anterioridad a la vigencia de la presente. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 5352

Articulo Unico.- Precisar que la superficie a que se refiere la Resolucion Suprema Nº 113-98-AG, de 30 de diciembre de 1998 es de 545 ha. 2,750 m2. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 5361

Disponen levantar reserva de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en las provincias de MORDAZA y MORDAZA otorgados a persona natural y asociacion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0292-99-AG MORDAZA, 16 de MORDAZA de 1999 VISTO: El expediente administrativo sobre levantamiento de reserva de dominio a favor del Estado sobre denuncio de terrenos eriazos del ex predio "San Lorenzo", ubicado en el distrito de Tambogrande, provincia y departamento de Piura. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 0525-91-RG/UAD/ II/P, de 31 de diciembre de 1991, corriente a fojas 70 y 71, la ex Unidad Agraria Departamental II MORDAZA, aprobo el Proyecto de Explotacion Pecuario-Forestal presentado por la Asociacion de Campesinos "Juan Velasco Alvarado", otorgandosele en venta 270 ha. 5,000 m2 de terrenos eriazos del predio "San Lorenzo" del distrito de Tambogrande, provincia y departamento de MORDAZA y concediendole el plazo de dos (2) anos para su ejecucion, suscribiendose el Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos Nº 014-92-RG-SRAPE-DRA, de 30 de MORDAZA de 1992, obrante de fojas 112 a 113; Que mediante Oficio Nº 4333-98-AG-PETT-DE/CAH, de 30 de diciembre de 1998, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural remite el expediente a esta instancia para proceder al levantamiento de la reserva de dominio a favor del Estado sobre los mencionados terrenos; Que el Articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, prescribe que los adjudicatarios de tierras eriazas obtenidas con arreglo a la legislacion anterior a la mencionada ley para desarrollar proyectos de naturaleza agraria, que hayan cumplido con ejecutar las obras dentro del plazo contractual, solicitaran a la respectiva dependencia del Ministerio de Agricultura el levantamiento de la reserva de dominio a favor del Estado, que se dispondra mediante Resolucion Ministerial previa constatacion de la ejecucion de las obras de acuerdo al proyecto de factibilidad respectivo; Que a fojas 119, obra el Informe Tecnico Nº 077-98-AGPETT-CAH/CE de fecha 23 de MORDAZA de 1998, de la Comision Ad Hoc del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural que en visita inspectiva al predio constato respecto del proyecto aprobado, la existencia de ganado vacuno (79 cabezas), ovinos (125 cabezas) y caprinos (98 cabezas), entre otros, estableciendose que la explotacion es semiestabulada, libre pastoreo en el dia y MORDAZA de encierro en las noches, habiendose verificado igualmente que existen areas reservadas de conservacion y mantenimiento de especies arboreas con fines de alimentacion y sombra natural para los animales en crianza, concluyendose que la adjudicataria ha desarrollado el proyecto aprobado encontrandose habilitados los terrenos, por lo que es procedente el levantamiento de reserva de dominio a favor del Estado; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902;

Precisan resolucion que resolvio contrato de adjudicacion a titulo gratuito de terrenos ubicados en la provincia de Chanchamayo, en la parte referida al area
RESOLUCION SUPREMA Nº 034-99-AG MORDAZA, 22 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que al expedirse la Resolucion Suprema Nº 113-98-AG, de fecha 30 de diciembre de 1998, se incurrio en error material, consecuentemente, es necesario hacer la correspondiente precision; De conformidad con la Ley del Poder Ejecutivo, dada por Decreto Legislativo Nº 560; y el Articulo 96º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94JUS;

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